Los MASC, tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Páginas191-226
Fecha01 Enero 2025
AutorJerez Delgado, Carmen
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.807.04191
Los MASC, tras la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas
en materia de eciencia del Servicio
Público de Justicia1
Alternative Dispute Resolutions
in Spanish current law
por
CARMEN JEREZ DELGADO
Catedrática de Derecho Civil UAM
RESUMEN:La irrupción en el panorama jurídico de la Ley Orgánica 1/2025,
de 2 de enero, de medidas en materia de eciencia del Servicio Público de Justi-
cia (LOSPJ), con su exigencia de acudir a los medios adecuados de solución de
controversias en vía no jurisdiccional (MASC), como requisito de procedibilidad
en el orden jurisdiccional civil, unido a la previa proliferación legislativa en ma-
teria de MASC, justica esta publicación. El presente estudio tiene por objeto
presentar ordenadamente los diversos mecanismos extrajudiciales con los que
cuentan los particulares para cumplir este nuevo requisito, o bien para resolver
sus controversias sin necesidad de acudir a los tribunales. Esto último resulta útil
cuando se trata de pequeñas reclamaciones de consumidores, o bien cuando ca-
sos idénticos ya cuentan con una solución jurisprudencial conocida en el ámbito
del Derecho de consumo; Por esta razón, el legislador ya se había ocupado de
facilitar a los consumidores medios especícos de solución extrajudicial de con-
ictos, en ocasiones incluso distinguidos sectorialmente (como es el caso de las
reclamaciones por productos nancieros, o ante aerolíneas). El análisis y síntesis
de los diversos textos aplicables permite esquematizar los MASC que los ciuda-
danos, y —en particular, los consumidores— tienen a su disposición. Muchos
profesionales (abogados, jueces de paz, letrados de la administración de justicia,
192Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 807 págs. 191 a 226 Año 2025
Cómo acertar con los MASC en Derecho de consumo
notarios, registradores de la propiedad, árbitros, mediadores, entre otros), están
llamados a participar con ellos en estos MASC, contribuyendo así con su trabajo
a aligerar la carga de los tribunales de justicia.
ABSTRACT: The appearance on the legal scene of Organic Law 1/2025, of 2
January, on measures for the efciency of the Public Justice Service (LOSPJ), with
its requirement to resort to appropriate means of non-judicial dispute resolution
(ADR), as a procedural requirement in the civil jurisdictional order, together with
the previous legislative proliferation in the area of ADR, justies this publication. The
purpose of this study is to put forward orderly the various out-of-court mechanisms
available to individuals to comply with this new requirement, or to resolve their
disputes without going to court. The latter is useful when it comes to small consumer
claims, or when identical cases already have a well-known jurisprudential solution
in the eld of consumer law. For this reason, the legislator had already taken care to
provide consumers with specic means of out-of-court dispute resolution, sometimes
even distinguished by sector (as in the case of claims for nancial products, or against
airlines). An analysis and synthesis of the various applicable texts makes it possible
to outline the ADR available to citizens and, in particular, to consumers. Many
professionals (lawyers, justices of the peace, justice administration lawyers, notaries,
land registrars, arbitrators, mediators, among others), are called upon to participate
with them in these ADRs, thus contributing to lightening the burden on the courts.
PALABRAS CLAVE: Medios adecuados de solución de controversias, ne-
gociación, conciliación, mediación, arbitraje, dictamen de experto, consumo.
MASC, ADR, ODR. Productos nancieros. Aerolíneas. Derecho colaborativo.
Registrador de la propiedad.
KEYWORDS: Alternative dispute resolution, negotiation, conciliation, me-
diation, arbitration, consumer. MASC, ADR, ODR. Financial products. Airlines.
Collaborative law. Land registrar.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. MASC GENERALES PARA TODO
CIUDADANO.1. voluntariEdaddEl masc, disponibilidaddElasmatErias,
nEutralidaddEltErcEro (Ensucaso), EfEctosdEliniciodEun masc yforma-
lizacióndElacuErdo. 2. distincióndEprocEdimiEntos (conciliación, mEdiación
yarbitrajE).—III. MASC ESPECÍFICOS DE DERECHO DE CONSUMO.1.
vEntajasyrEquisitos. 2. condicionEsgEnEralEsy masc. 3. lanEgociación
comoprimEraaltErnativahabitual. 4. panoramagEnEraldElos masc pro-
cEdimEntalEs, comosErviciospúblicosygratuitosEn dErEchodEconsumo. 5.
¿dóndEquEdaElarbitrajEdEconsumo?—IV. MASC SECTORIALES, POR
ÁMBITOS DE CONSUMO.1. masc paraconsumidorEsdEproductosfinan-
Carmen Jerez Delgado
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 807 págs. 191 a 226 Año 2025193
ciEros. 2. masc parapasajErosdEaErolínEas.—V. CONCLUSIONES.—VI.
BIBLIOGRAFÍA.—VII. ÍNDICE NORMATIVO.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eciencia
del Servicio Público de Justicia (en adelante, LOSPJ), que entra en vigor el 3
de abril de 20252, consolida el cambio de denominación de los antes conocidos
como medios alternativos de solución de conictos, por la nueva nomenclatura
de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional3 (en
cualquiera de los casos, se mantiene su abreviatura como MASC4; o bien, por sus
siglas en inglés, como ADR5 u ODR cuando se resuelva online6).
Resulta signicativa esta sustitución del adjetivo alternativos7 por el cali-
cativo adecuados, que a mi juicio encaja mejor con la nueva LOSPJ pues, al
congurar estos medios extrajudiciales como requisito de procedibilidad en el
orden jurisdiccional civil (a excepción de ciertas materias)8, los trata como un
presupuesto para la vía judicial, y no sólo como una alternativa. A partir de la
entrada en vigor de la LOSPJ, el recurso a los MASC, —tendencia pujante hacia
la que quiere dirigir el legislador, europeo9 y nacional10, los conictos en materia
civil y mercantil (y, muy en particular, los relativos al Derecho de consumo,
como veremos)—, pasa a ser en España obligatorio, en cuanto condición previa
para acudir a la jurisdicción civil (requisito de procedibilidad)11.
El requisito de procedibilidad está regulado en el artículo 5 LOSPJ. La LOSPJ
modica el artículo 262 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil
(LEC), para exigir que acompañe a la demanda el documento que acredite la previa
actividad negociadora (lo que incluye —dado el tenor literal de la norma— que
ésta al menos se haya intentado)12, cuando se exija el recurso a los MASC como
requisito de procedibilidad. De una interpretación integradora de la norma pudiera
deducirse grosso modo tanto que deberán transcurrir treinta días desde la propuesta
de sometimiento de la controversia a un MASC, sin recibir respuesta, para consi-
derar cumplido el requisito de procedibilidad (armación que requiere importantes
matices)13, como que la demanda —en su caso— deberá interponerse en el plazo
máximo de un año (o de veinte días, si se adoptaron medidas cautelares) computa-
do conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 LOSPJ.
El objeto de este trabajo no es debatir sobre la oportunidad de esta exigencia
(hacer de los MASC requisito de procedibilidad para la jurisdicción civil), que
tendrá sus ventajas e inconvenientes14, ni discutir en concreto la interpretación
de alguno de los preceptos de la nueva ley que se reeren a los MASC, o el
acierto o no de introducir la noción de abuso del servicio público de justicia15,

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