Masa pasiva del concurso

AutorJorge de la Rúa
Cargo del AutorMagistrado

Se consideran créditos de la masa pasiva todos los del deudor concursado que existan a la fecha de la declaración del concurso, salvo que, pese a existir en dicha fecha, tengan la consideración de créditos contra la masa.

La masa pasiva está regulada en los artículos 251 a 288 del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo. La regulación está dividida en cuatro capítulos referidos a las siguientes cuestiones:

* Integración de la masa pasiva

* Comunicación y reconocimiento de créditos

* Clasificación de los créditos concursales

* Lista de acreedores

Comunicación del crédito

La razón de ser de la comunicación del crédito estriba en poder ser reconocido en la lista de acreedores que deberá acompañar el informe de la administración concursal.

No ha variado el plazo para que los acreedores comuniquen sus créditos aunque, ahora, no se contiene una remisión al artículo que lo regula, actual artículo 28.1.5º TRLC. En efecto, aunque el artículo 255 TRLC dice que será el auto de declaración del concurso el que determinará el plazo para la comunicación de créditos, el artículo 28.1.5º TRLC -que regula el auto de declaración del concurso- mantiene el mismo plazo.

Así, sigue siendo el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Ya no se exige que el domicilio al que se pueda presentar la comunicación deba estar en la misma localidad donde tenga su sede el juzgado lo que es lógico por cuanto puede remitirse por correo o por vía electrónica.

Reconocimiento del crédito

El Texto Refundido de la Ley Concursal elimina la referencia que contenía la anterior Ley Concursal a que todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de créditos serán tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal.

Asimismo, se especifica que debe atenderse a la fecha de la declaración del concurso para la obligación de la declaración o autoliquidación precisas para la determinación de un crédito de derecho público o de los trabajadores. Ello se hace en línea a que se está regulando los créditos que conforman la masa pasiva y los créditos de derecho público que nazcan con posterioridad a la declaración del concurso no tendrán la consideración de...

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