Martínez Ruiz, Enrique: Policías y proscritos. Estado, Militarismo y Seguridad en la España Borbónica (1700-1870). Actas. Madrid, 2014, 830 páginas

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho Penal UAH
Páginas549-550

Page 549

I

El prof. Martínez Ruiz, catedrático de Historia Moderna de la UCM, nos acaba de ofrecer un libro fundamental. Pocas monografías se ocupan con tanta intensidad del tema que le ocupan y ninguno alcanza la profundidad del presente. Es verdad que existen buenas y anteriores aportaciones al respecto, por ejemplo las de Turrado y Bobillo, pero ninguno como el que ha dado a la luz el autor.

Trabajo bien escrito y compendiado, sin mera traslación de documentos, en ocasiones plomiza metodología propia de los historiadores, la tarea se centra en el estudio de la extensa época a que se refiere el mandato de los Borbones con un análisis exhaustivo de cuantas disposiciones se fueron dictando que, a su vez, van creando lo que luego serán, modernamente, las Fuerzas de Seguridad del Estado, sin descuidar la investigación de los orígenes de las policías autonómicas, también valioso antecedente legislativo de cuanto hoy acontece.

Divido en dieciséis capítulos, todo se recorre y se expone en el libro del profesor de la Complutense y con tal fuerza, que vano es decir que nos encontramos ante una soberbia monografía, referencia inexcusable a partir de ahora en cualquier indagación. Todo comienza con la permanente dejación del orden público en manos del ejército o, como se señala desde sus primeras líneas, en su «fuerte protagonismo» (p. 17) en este campo. La saturación de este proceder trastoca la verdadera función del mismo, empleándole en asuntos que no configuran su esencia. Recurrir a esta utilización espuria, en cometidos impropios de la tarea para la que los militares fueron creados, es decir perseguir el delito o la subversión, era entonces determinante (p. 23), constituyendo este proceder un «poderoso recurso» (p. 133). Y esta permanente actitud gubernamental se prolongará en el tiempo. Buena prueba de ello es el uso y el abuso de los militares en asuntos que eran puramente de seguridad ciudadana durante la II República, que trajeron la nefasta creencia de imprescindibilidad de la milicia para arreglar los conflictos sociales, consecuencia de la atribución de una misión «salvadora» para la que constitucionalmente, desde las Cortes de Cádiz o los razonamientos de Javier de Burgos (pp. 138 y 139), no estaba llamada. Fue precisamente a partir de este instante legislativo y doctrinal cuando se reparten las misiones territoriales: en los núcleos urbanos priman los jueces y sus agentes; en los descampados, el ejército (p. 533).

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