MARTÍNEZ DE MORENTÍN LLAMAS, M.ª Lourdes: Las causas de separación matrimonial en el Derecho comparado y en el Derecho español. (Estudio doctrinal y jurisprudencial)

AutorM.ª Teresa Alonso Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad de Zaragoza
Páginas1395-1396

    MARTÍNEZ DE MORENTÍN LLAMAS, M. a Lourdes: Las causas de separación matrimonial en el Derecho comparado y en el Derecho español. (Estudio doctrinal y jurisprudencial), ed. Colegio de Registradores, Madrid, 2002, 558 pp.

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Nos encontramos ante una monografía, fruto de la tesis de su autora, dirigida por la sabia mano de don Gabriel García Cantero, autor del prólogo del libro y entre cuyos discípulos tengo el honor de encontrarme. La presencia del maestro es visible no sólo porque se trata de un tema propio del Derecho de familia, sino por la utilización del método comparatista para su análisis. En este orden de cosas, hay que poner de relieve, que, tras el estudio de la materia en Derecho canónico que viene impuesto por el hecho de ser en este Ordenamiento donde se encuentra el origen del instituto de la separación, se analiza cómo se regula esta institución en Ordenamientos jurídicos cercanos al nuestro, como el francés, el italiano, o el portugués, y también en los anglo- sajones y en los hispanoamericanos. Es muy ilustrativo, por otra parte, el estudio de la cuestión en países que no contemplan el divorcio, como Malta, Chile o Filipinas, y ello porque el objetivo que se propone la autora es, como ella misma indica en la introducción, presentar la realidad de la separación frente al divorcio.

Una de las conclusiones de Derecho comparado más relevantes, a mi entender, es la inclusión del Ordenamiento español dentro del grupo de países -en el cual también pueden incluirse los hispanoamericanos- que procede a una enumeración prolija de causas específicas de separación, frente a otro grupo -en el que se incluirán Italia y Francia- que opta por una reducción de dichas causas, e, incluso, por una cláusula abierta o genérica donde se con tendrían todos los supuestos que se dan en la práctica.

En cuanto a la oportunidad de la obra, hay que tener en cuenta que, transcurridos más de veinte años desde que se promulgó la Ley de 7 de julio de 1981, parecía necesaria una revisión de la institución que contara con la experiencia -que ya puede ser calificada de "relativamente extensa"- de su aplicación. Y ése es el lugar que viene a ocupar esta obra. En este sentido quiero destacar que, sin duda, uno de sus aciertos consiste en la continua referencia que en la misma se hace a la denominada Jurisprudencia menor que aparece convenientemente indexada al final del libro. El estudio pormenorizado de la jurisprudencia -signo propio también de los...

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