Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a los transportes terrestres internacionales de mercancías, firmado en Rabat el 31 de marzo de 1988.

MarginalBOE-A-1988-9224
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS RELATIVO A LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS

PREAMBULO

EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS DESEOSOS DE FAVORECER LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 13

TRANSPORTE POR CARRETERA

ARTICULO 1
  1. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE TENGAN SU SEDE EN ESPAÑA O EN MARRUECOS SON AUTORIZADAS A EFECTUAR TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR MEDIO DE VEHICULOS MATRICULADOS EN CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES, YA SEA ENTRE LOS TERRITORIOS DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, YA SEA EN TRANSITO POR EL TERRITORIO DE UNA DE ELLAS, EN LAS CONDICIONES DEFINIDAS POR EL PRESENTE ACUERDO.

  2. LOS TRANSPORTES INTERIORES DE MERCANCIAS EFECTUADOS ENTRE DOS PUNTOS SITUADOS EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, POR MEDIO DE VEHICULOS MATRICULADOS EN LA OTRA PARTE CONTRATANTE, QUEDAN PROHIBIDOS.

ARTICULO 2
  1. TODOS LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA ENTRE LOS DOS ESTADOS O EN TRANSITO POR SU TERRITORIO QUEDAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA.

  2. ESTA AUTORIZACION DA DERECHO A LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES A TOMAR PORTE DE RETORNO EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.

  3. LA ENTRADA O EL TRANSITO EN VACIO QUEDAN SOMETIDOS A AUTORIZACION ESPECIAL CONCEDIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS DE CARGA. LAS CONDICIONES DE CONCESION DE ESTA AUTORIZACION SERAN FIJADAS POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 12 DEL PRESENTE ACUERDO.

  4. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PODRAN SER SOMETIDAS A CONTINGENTES ANUALES, QUE SERAN NEGOCIADAS POR LA COMISION MIXTA, BAJO EL PRINCIPIO DE LOS INTERESES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES.

  5. LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONCEDERAN AUTORIZACION FUERA DE CONTINGENTE PARA LOS TRANSPORTES SIGUIENTES:

A) TRANSPORTES POSTALES.

B) TRANSPORTES DE VEHICULOS AVERIADOS O QUE HAN TENIDO UN ACCIDENTE.

C) TRANSPORTES DE ABEJAS Y DE ALEVINES.

D) TRANSPORTES FUNERARIOS.

E) TRANSPORTES DE PIEZAS DE RECAMBIO O DE PRODUCTOS DESTINADOS AL REAVITUALLAMIENTO DE BARCOS O DE AERONAVES.

F) TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE DIMENSIONES O DE PESOS EXCEPCIONALES A CONDICION DE QUE EL TRANSPORTISTA HAYA OBTENIDO LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS NACIONALES EN MATERIA DE TRAFICO POR CARRETERA.

G) TRANSPORTES DE MERCANCIAS PRECIOSAS (P.

P. METALES PRECIOSOS) EFECTUADOS POR MEDIO DE VEHICULOS ESPECIALES ACOMPAÑADOS POR LA POLICIA O POR OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

H) TRANSPORTES DE ARTICULOS NECESARIOS PARA FINES MEDICOS EN CASOS DE AUXILIOS DE URGENCIA Y ESPECIALMENTE DE CATASTROFES NATURALES.

I) TRANSPORTES DE OBJETOS Y DE OBRAS DE ARTE DESTINADOS A EXPOSICIONES O A FINES COMERCIALES.

J) TRANSPORTES DE MATERIAL, ACCESORIOS O ANIMALES DESTINADOS O PROCEDENTES A ESPECTACULOS TEATRALES, MUSICALES, CINEMATOGRAFICOS, DEPORTIVOS, CIRCENSES O DE FERIAS, ASI COMO LOS DESTINADOS A GRABACIONES RADIOFONICAS O DE LA TELEVISION.

K) MUDANZAS REALIZADAS POR EMPRESAS ESPECIALIZADAS.

ARTICULO 3

LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DE LA MATRICULACION DE LOS VEHICULOS CONCEDEN LAS AUTORIZACIONES POR CUENTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE.

ESTAS AUTORIDADES SE TRANSFIEREN ANUALMENTE LAS AUTORIZACIONES EN BLANCO NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO.

ARTICULO 4

CADA AUTORIZACION SERA CONCEDIDA PARA UN SOLO VEHICULO, TANTO SI SE TRATA DE TRACCION PROPIA COMO ARRASTRADA; UNA AUTORIZACION PODRA CUBRIR UN CONJUNTO DE VEHICULOS ACOPLADOS CUANDO DICHOS VEHICULOS TIENEN LA MISMA NACIONALIDAD Y EFECTUAN TODO EL TRAYECTO SIN DESHACER SU UNION.

LAS AUTORIZACIONES CONFORMES A LOS MODELOS ESTABLECIDOS DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES SON DE DOS TIPOS:

A) AUTORIZACION , VALEDERA PARA UN VIAJE Y CUYO PERIODO DE VALIDEZ NO PUEDE SOBREPASAR TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION.

B) AUTORIZACION , VALEDERA PARA UN NUMERO INDETERMINADO DE VIAJES Y CUYO PERIODO DE VALIDEZ SERA DE UN AÑO.

  1. LAS AUTORIZACIONES IRAN ACOMPAÑADAS DE UN CUESTIONARIO DEL VIAJE, EN EL QUE SE ESPECIFICARAN LAS CARACTERISTICAS DEL VIAJE, Y QUE DEBERA SER OBLIGATORIAMENTE CUMPLIMENTADO POR LOS BENEFICIARIOS ANTES DE CADA VIAJE Y SELLADO POR LAS ADUANAS DE PASAJE; ESTE CUESTIONARIO DE VIAJE PODRA SER INCLUIDO EN LA AUTORIZACION.

  2. CADA AUTORIZACION NO PODRA SER UTILIZADA NADA MAS QUE POR EL TRANSPORTISTA A CUYO...

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