Marítimo, transporte y logística

Páginas230-233
230 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018
MARÍTIMO, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA *
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y
disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se
modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las nor-
mas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certifica-
ción y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010,
de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de
servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea
Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre (BOE de 10 de noviembre
de 2018)
El Real Decreto 1180/2018 tiene por objeto adoptar las normas de aplicación y desarrollo del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por
el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios
y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º
730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010, es decir, las denominadas Standardised
European Rules of the Air (en adelante, SERA).
Asimismo, se establece el régimen aplicable a las reservas y restricciones del espacio aéreo y las
exenciones a la asignación de franjas de salida de gestión de afluencia de tránsito aéreo, así
como el procedimiento aplicable para la concesión a las operaciones especiales de exenciones
a los requisitos establecidos en SERA y en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por
Ley 2/2018, de 28 de junio, de puertos y transporte marítimo del País Vasco (BOPV del 5 de julio)
La Ley 2/2018 se aplica a los puertos del litoral vasco —es decir, al “conjunto de infraestructuras,
instalaciones, espacios terrestres y aguas marítimas adscritas que permita la realización de las
actividades de tráfico portuario y la prestación de los servicios correspondientes” (artículo 3.a)—;
a las obras e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco;
a cualquier otro puerto o parte de la zona de servicio portuaria que, de acuerdo al ordenamien-
to jurídico vigente y por cualquier título, fuese atribuido a la gestión de la Comunidad Autónoma
del País Vasco; y a la actividad de transporte marítimo de pasaje, de mercancías, o mixto, en
embarcaciones debidamente registradas, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o
puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos
territoriales.
Aéreo. Transporte
aéreo
Puertos. Transporte
marítimo
(*) Esta sección ha sido coordinada por Luz Martínez de Azcoitia, y en su elaboración han participado
Tomás Fernández Quirós, Maria João Dias, Sofía Rodríguez Torres, José Sánchez-Fayos, Nicolás Nägele
García de Fuentes, Magdalena Oriol y Laura Peláez, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid
y Oporto).

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