Marítimo, transporte y logística

Páginas200-204
200 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017
a la voluntad del trabajador, se produce una identidad en la objetivización de la causa, que se
podría identificar como productiva.
Como la situación de la actora es, según el criterio del TSJ, comparable a la de un trabajador
indefinido en la empresa, no existe una justificación objetiva y razonable para que al momento
de la extinción del contrato por la finalización de la obra o el servicio contratado no perciba la
misma indemniz ación que la que reci biría un trabajador ind efinido que fuese desp edido por
causas productivas. Como consecuencia de este razonamiento, la Sala eleva la indemnización de
la trabajadora de 12 días de salario por año de servicio a 20 días de salario por año de servicio.
MARÍTIMO, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA*
1 · LEGISLACIÓN
[Unión Europea]
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión, de 3 de enero de 2017, sobre los proce-
dimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a la Directiva 2013/53/UE del Parla-
mento Euro peo y del Consej o, relativa a l as embarcaciones d e recreo y las motos acuáticas
(DOUE L 1/1, de 4 de enero de 2017)
El objeto de este Reglamento es establecer las normas básicas para la identificación de embar-
caciones, mediante la atribución y administ ración de los códigos de fabricante. De esta forma,
se pretende garantizar una mejor aplicación del sistema de codificación necesario para la iden-
tificación de embarcaciones según lo dispuesto en la Directiva 2013/53/UE, facilitar la coopera-
ción entre los Estados miembros y mejorar la transparencia.
Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de
los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril. (Texto pertinente a efectos del
EEE) (DOUE L 354/22, de 23 de diciembre de 2016)
El Reglamento 2016/2 338 modifica al Reglamento 1370/200 7 con el objetivo de aumentar la
competencia en la adjudicación de contratos de servicio público. A tal efecto, limita las situaciones
en las que la autoridad competente puede adjudicar directamente dichos contratos y establece la
obligación de que estos especifiquen las obligaciones de servicio público y su compensación.
Además, se toman medidas (a) para facilitar el acceso al material rodante a las empresas priva-
das y (b) para proteger a los trabajadores del sector ferroviario.
Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016,
que modifica la Directiva 2012/34/UE, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios
nacionales de tran sporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras
ferroviarias (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 352/1, de 23 de diciembre de 2016)
La Directi va 2016/2370 mo difica la Directi va 2012/34 con e l fin de incid ir en la aper tura del
espacio ferroviario europeo único. Así, la D irectiva 2016/2370 especifica las actividades que el
Marítimo.
Embarcaciones de
recreo
Transporte de viajeros
por ferrocarril.
Apertura del mercado
de los servicios
nacionales
Transporte de viajeros
por ferrocarril.
Gobernanza de las
infraestructuras
ferroviarias
* Esta sección ha sido coordinada por Luz Martínez de Azcoitia, y en su elaboración han partici pado
Tomás Fernandez Quirós, Maria João Dias, Sofía Rodríguez Torres, José Sánchez-Fayos, Nicolás Nägele
García de Fuen tes, Magdalena Oriol , Laura Peláez y Mari a Joao Dias, del Área de Mercantil de Uría
Menéndez (Madrid y Oporto).

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