Marítimo, transporte y logística

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1 - Legislación
[Unión Europea]
Marítimo Consorcios de transporte marítimo

Reglamento 697/2014/UE de la Comisión de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento 906/2009/UE en lo relativo a su periodo de aplicación (DOUE L 184/2014 de 25 de junio de 2014)

El Reglamento prorroga la aplicación hasta el 25 de abril de 2020 del Reglamento (CE)
n.º 906/2009, el cual concede una exención por categorías, bajo ciertas condiciones, a los consorcios de transporte marítimo de la prohibición que se recoge en el ar tícu lo 101, apartado 1, del Tratado. El Reglamento entrará en vigor el 25 de abril de 2015.

Marítimo Seguridad marítima y contaminación

Reglamento (UE) n.º 788/2014 de la Comisión, de 18 de julio, por el que se establecen normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con los ar tícu los 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Eu ropeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 214/12 de 19 de julio de 2014)

Este Reglamento establece las normas de aplicación de los ar tícu los 6 y 7 del Reglamento
n.º 391/2009, los cuales facultan a la Comisión para imponer multas y sanciones conminatorias periódicas a las organizaciones reconocidas, según se definen en el ar tícu lo 2 de dicho Reglamento, o para retirarles el reconocimiento, a fin de velar por el respeto de los criterios y obligaciones establecidos en virtud de dicho Reglamento, con el objeto de eliminar cualquier posible amenaza para la seguridad o el medio ambiente.

De conformidad con el ar tícu lo 14, apartado 2, del Reglamento n.º 391/2009, y en interés de la transparencia, el Reglamento n.º 788/2014 detalla el procedimiento de toma de decisiones, así como el método de cálculo de las multas y sanciones conminatorias periódicas. De esta forma, los afectados podrán conocer de antemano los criterios utilizados por la Comisión y el grado en que se haya comprometido la seguridad o la protección del medio ambiente.

Marítimo Equipos marinos

Directiva 2014/90/UE del Parlamento Eu ropeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 257/2014, de 28 de agosto de 2014)

Esta Directiva aprueba normas comunes para la aplicación uniforme de los instrumentos inter-nacionales relativos a los equipos marinos que se instalen a bordo de buques de la UE con vistas a aumentar la seguridad en el mar y prevenir la contaminación marina y para garantizar la libre circulación de dichos equipos dentro de la Unión. Deroga, con efecto a partir del 18 de septiembre de 2016, la Directiva 96/98, sobre equipos marinos. Asimismo, declara expresamente vigentes, hasta la entrada en vigor de los actos de ejecución contemplados en su ar tícu lo 35.2, los requisitos y normas de ensayo aplicables a los equipos marinos con arreglo a lo dispuesto en las normas de Derecho interno adoptadas por los Estados miembros en cumplimiento de la citada Directiva 96/98.

Los Estados miembros tendrán hasta el 14 de agosto de 2015 para adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo estable-

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cido en la Directiva. El texto de dichas disposiciones deberá ser comunicado inmediatamente a la Comisión.

Transporte aéreo Relación con operadores de terceros países

Reglamento (UE) n.º 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Eu ropeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 133/12 de 6 de mayo de 2014 )

El Reglamento n.º 452/2014 regula un conjunto de normas destinadas a los operadores de aeronaves de terceros países que, estando contemplados en el ar tícu lo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 216/2008, participen en operaciones de transporte aéreo comercial realizadas dentro del territorio sujeto a las disposiciones del Tratado o en operaciones de entrada o salida de dicho territorio.

Las normas establecidas regulan las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar las autorizaciones, así como las atribuciones y responsabilidades de sus titulares y las condiciones en las que, por razones de seguridad operacional, sea preciso que las operaciones se prohíban, limiten o sometan a determinadas condiciones.

Transporte aéreo Seguridad aérea

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 687/2014 de la Comisión, de 20 de junio, que modifica el Reglamento (UE) n.º 185/2010 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea, equivalencia de normas de seguridad y medidas de seguridad de la carga y el correo (Texto pertinente a efectos del EEE)(DOUE L 182/31 de 21 de junio de 2014)

Con el fin de mejorar la aplicación de la normativa de seguridad aérea, el Reglamento n.º 687/2014 modifica el anexo del Reglamento n.º 185/2010, cuyo objetivo era establecer una serie de medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de protección de la aviación civil contra aquellas conductas que pudieran comprometer su seguridad. Las modificaciones al anexo abarcan la lista de ar tícu los prohibidos, seguridad de las aeronaves, controles de seguridad de la carga, el correo, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto y equipos de seguridad.

Transporte terrestre Accidentes ferroviarios

Directiva 2014/88/UE de la Comisión de 9 de julio de 2014 por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Eu...

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