Marítimo, transporte y logística
Cargo | Área de Mercantil de Uría Menéndez (Barcelona, Madrid y Oporto) |
Páginas | 160-165 |
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Esta sección de Derecho Marítimo, Transporte y Logística, está coordinada por Tomás Fernández- Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Inés de Alvear, Magdalena Etcheverría, Antonio Quirós, Alfredo Cabellos, Luz Martínez de Azcoitia, Ana Pocklington, Miguel Gordillo, Alberto Menéndez y Pedro Gomes da Cunha, del
Área de Mercantil de Uría Menéndez (Barcelona, Madrid y Oporto).
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[Unión Europea]
El Reglamento 417/2002/CE, que prohíbe el transporte de petróleos pesados en petroleros de casco único o monocasco con origen o destino en los puertos de la Unión Europea, permitía que los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro pudieran acogerse a ciertas excepciones recogidas en la Regla 13H del conocido como Convenio MARPOL 73/78 siempre que esos buques operaran fuera de puertos o terminales en alta mar que estén bajo jurisdicción de un Estado miembro.
Habida cuenta del compromiso político de la Unión Europea de no recurrir a dichas excepciones, a través de esta modificación del Reglamento 417/2002/CE se elimina tal posibilidad, de mane- ra que ningún petrolero que transporte petróleos pesados, cualquiera que sea su pabellón, pueda acogerse a las excepciones comentadas. De esta manera, sólo petroleros de doble casco
(i) podrán enarbolar pabellón de un Estado miembro y (ii) estarán autorizados para acceder a puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro, o a anclar en zonas sometidas a la jurisdicción de un Estado miembro.
Por medio del presente Reglamento la Comisión ha definido las directrices y especificaciones técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial (SIF) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa a dichos SIF armonizados en las vías nave- gables interiores de la Comunidad.
El objetivo pretendido con este Reglamento es compatibilizar las normas, especificaciones técnicas y procedimientos de identificación de buques para la navegación interior con las ya definidas para la navegación marítima. Para ello, se define un Sistema Automático de Identificación de buques (AIS) específico para navegación interior, compatible con el establecido por la Organización Marítima Internacional para la navegación marítima.
[España]
Este Proyecto tiene por objeto fijar los mecanismos necesarios para actualizar los registros en los que se encuentran inscritos los buques pesqueros. Así, se habrían detectado diferencias entre
Page 161los datos registrales y características técnicas recogidos en el Registro de Buques y Empresas Navieras respecto de los recogidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Como principal novedad es necesario destacar que el procedimiento será impulsado por las Comunidades Autónomas, que adquirirán un papel esencial en la coordinación pretendida y requerirán a los armadores afectados la regularización de los datos discordantes detectados.
Asimismo, se prevé que el no acogimiento al procedimiento propuesto de la forma establecida en este Proyecto se pueda sancionar con la no autorización ni despacho para la pesca de los buques implicados.
El Real Decreto traspone parcialmente la Directiva 2005/35/CE, de 7 de septiembre, sobre contaminación procedente de buques e introducción de sanciones para las infracciones (DOL 30 septiembre 2005, número 255). Ha de señalarse que la mayoría de los mandatos contenidos en dicha Directiva ya habían sido incorporados a nuestra legislación interna.
Con la aprobación del Real Decreto se refuerza notablemente el marco sancionador en materia de contaminación procedente de buques, tratando de garantizarse la imposición de sanciones adecuadas a toda persona que cause o contribuya a causar un incidente de contaminación marítima de manera intencionada o con la intervención de negligencia grave, independientemente de que haya ocurrido o no en aguas españolas. En su virtud, la Administración española estará facultada para...
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