El derecho marítimo: Introducción. Fuentes del derecho marítimo. Régimen jurídico del buque

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

EL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA (1)

EL DERECHO MARÍTIMO: INTRODUCCIÓN. FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO. RÉGIMEN JURÍDICO DEL BUQUE

  1. INTRODUCCIÓN: LA AUTONOMÍA DEL DERECHO MARÍTIMO. RELACIONES HISTÓRICAS Y ACTUALES CON EL DERECHO MERCANTIL

    El Derecho Marítimo (algunos autores emplean la denominación Derecho de la navegación como Uría R., y Arroyo I., aunque este último rotula su Curso 2001 como Derecho Marítimo, aludiendo, de todos modos, al derecho de la navegación) es el conjunto de normas que regulan la navegación marítima y que normalmente tienen ámbito internacional, en un deseo constante de unificación de las mismas. Actualmente, por lo que respecta a nuestro País, este Derecho se encuentra regulado en el Código de Comercio dentro de su Libro III (arts. 573 a 869 inclusive), con diversas modificaciones que se irán viendo en su momento oportuno, además de la ratificación por España de diversos Convenios Internacionales. Pero la navegación que contempla nuestro Código de Comercio es una «navegación a vela», y de ahí que sus normas han quedado en gran parte obsoletas (es gráfica la frase sobre la opinión del Código en la materia marítima, de Muñoz Planas en la publicación del Centenario del mismo cuando dice que no resolvió los problemas que tenía planteados este Derecho y además naufragó el naviero del C. de c. de 1829).

    Una de las cuestiones que más ha preocupado a la doctrina en las relaciones históricas y actuales entre el Derecho marítimo y el Derecho mercantil es la autonomía o independencia del primero frente al segundo.

    Porque el Derecho Marítimo es una parte del Derecho Mercantil; ahora bien, es innegable asimismo que este Derecho presenta especialidades tanto en las personas que intervienen en el comercio marítimo como en los contratos, lo que hace necesarias normas que se separen de las tradicionales mercantiles.

    Históricamente, sobre todo en la Edad Media, el tráfico marítimo tuvo una gran autonomía, conservándose así, como apunta Scialoja, hasta una época cercana a comienzos del siglo XIX. Pero la codificación acabó con esta autonomía, y en el Código napoleónico se encuadra al Derecho Marítimo dentro del Derecho Mercantil, a pesar de que, como observa Santos Martínez, en la Ordenanza Marítima francesa de 1861 que hemos visto en el Capítulo I, Tomo I, eran ambas ramas del ordenamiento jurídico, independientes. Por lo que a España se refiere, la misma técnica del Código francés de Comercio se observa en las Ordenanzas de Bilbao de 1737 y, por supuesto, en los Códigos de 1829 y de 1885.

    La autonomía del Derecho Marítimo frente al Derecho Mercantil es una vieja aspiración de los maritimistas, y aunque ciertamente se observan datos de que la misma pudiera darse en un futuro no muy lejano, lo cierto es que el primero sigue «anclado» en el Derecho mercantil. Es decir, que en este sentido, como observa Arroyo, todavía no ha llegado el Derecho marítimo «a buen puerto». Hace años advertía Girón Tena J. que: «costará separar en los Códigos lo que en ellos viene unido por la tradición histórica», en especial por factores como la lejanía del buque de tierra lo que se traduce en la autonomía del mismo (hay que decir que a efectos laborales el buque es considerado Centro de Trabajo por el Estatuto de los Trabajadores, art. 1.5.2.°, texto refundido de 24 de marzo de 1995). A ese factor de la lejanía de tierra normalmente hay que añadir el de los riesgos de la navegación. Con todo, parece que la nota fundamental que desde el punto de vista histórico ha impedido la separación del Derecho marítimo del Derecho mercantil, ha sido la vinculación formal entre navegación y comercio, lo que se traduciría en uno de los temas más controvertidos cara al concepto de naviero con la distinción entre naviero propietario y naviero no propietario del buque [vid. Capítulo 46,1, B)].

    Tampoco falta dentro de la doctrina mercantilista quien, hace muchos años ya, consideró que el Derecho marítimo, a pesar de su especialidad, resulta Derecho del Comercio, «con mucha más puntualidad que el Derecho mercantil propiamente dicho» (Rubio García-Mina, año 1952), partiendo de que no se puede separar el primero del dato económico de su ejercicio para el comercio (la crítica la hace Santos Martínez, aludiendo a Girón Tena, en el sentido de que las normas del Derecho marítimo no atienden a las necesidades del comercio, sino a las de la navegación).

    También hace muchos años decía Uría que urge recoger en el plano legislativo las consecuencias de las profundas mutaciones técnicas sufridas por el Derecho de la navegación (muy interesantes sus disquisiciones sobre una autonomía científica a la que se adscribe y la enseñanza del Derecho marítimo en las Facultades universitarias «en las que apenas se enseña este Derecho», a su juicio; precisamente en base a que este derecho se cursa en varias Facultades, en la 28.a edición, 2001, volvió a incorporar el profesor Uría, R., desgraciadamente ya no entre nosotros, el mismo). Modernamente hay otras teorías referentes a una, digamos noción expansiva del Derecho marítimo, recordando al maestro francés Ripert G., quien afirmó:

    El Derecho marítimo es el derecho de todas las relaciones en el mar y el teatro donde el objeto es el comercio marítimo

    (en el mismo sentido Menéndez A., Iglesias Prada J. L. y Arroyo I.).

    Precisa Arroyo, I., que el Derecho marítimo es:

    el conjunto de operaciones jurídicas que nacen en o se desarrollan en el mar

    .

    En cualquier caso, la especialidad del Derecho marítimo no hay que identificarla con la mercantilidad de la navegación, sino con la de la mari-timidad, valga la expresión. Sin olvidar vid. STS de 29 de diciembre de 2000 que la moderna doctrina maritimista amplía su ámbito incluso a actividades como la pesca, ecología, etc., que no tienen ánimo lucrativo.

  2. FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO

    El Derecho marítimo, por lo que respecta a nuestro Código como hemos dicho, encuentra su regulación en el Título III (arts. 573 a 869, ambos inclusive). Pero indudablemente esta normativa resulta arcaica para las transformaciones actuales que se van produciendo en el entorno de la empresa marítima, con una navegación tecnificada a la que no solamente no podía responder nuestro Código de Comercio, sino tampoco los de finales del siglo pasado. Históricamente, las fuentes del Derecho marítimo tienen su nacimiento importante en el Derecho romano, con un cuerpo completo del mismo y con referencias tanto en el Digesto como en el Código de Jus-tianiano, pero quizá el auge de aquél tuvo lugar en la Edad Media, sobre todo, con los usos y costumbres marítimas recogidos en obras como los Roles d'Oleron o el Derecho marítimo de Wisby, cuya aparición se cifra en el siglo xv (son una especie de colección de sentencias los primeros, según Pardessus, en su Colección de Leyes marítimas anteriores al siglo xvm). La Ordenanza francesa de la Marina de 1681, ya citada, tuvo gran influencia en Europa, viniendo a representar el primer Código estatal completo, tanto del Derecho Mercantil como del Marítimo, con la nota, además, que...

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