María Teresa de Austria: ¿un reino por una dote?

AutorÁlvaro Silva
CargoUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas325-350
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
María Teresa de Austria: ¿un reino por una dote?
RESUMEN
En 1660, María Teresa de Austria, hija de Felipe IV de España, contrajo matrimo-
nio con el rey Luis XIV de Francia. En las capitulaciones preparadas al efecto, la infan-
ta renunció a todos sus derechos sucesorios sobre los territorios de la monarquía hispá-
nica, a pesar de lo cual, cuando Carlos II murió sin descendencia en 1700, un nieto del
Rey Sol, fue llamado a suceder en el trono de España.
El cambio de dinastía fue el desenlace de una dura lucha por la sucesión, que tuvo
una importante vertiente jurídica. De entre todos los argumentos utilizados por los
franceses para reclamar la nulidad de las renuncias de la infanta, la historiografía ha
considerado particularmente importante el del impago español de la dote prometida a
María Teresa, siendo habitual encontrarse explicaciones de la cuestión sucesoria que la
reducen a este único punto.
En los textos de la época, sin embargo, la discusión sobre la dote de María Teresa
presentaba una complejidad mucho mayor: además de su impago, los franceses denun-
ciaban importantes defectos en su constitución y los españoles no solo respondían a las
impugnaciones francesas, sino que también discutían la relación establecida por los
franceses entre las dotes y las renuncias.
Para arrojar algo de luz sobre esta discusión, hemos examinado las principales
obras jurídicas publicadas en la segunda mitad de la década de 1660 y analizado los
argumentos franceses y españoles. El resultado final es una visión que rebaja sustan-
cialmente la importancia jurídica de la dote de María Teresa y que exige alejarse de
simplificaciones y estudiar la llegada de Felipe V a España en toda su complejidad.
PALABRAS CLAVE
María Teresa de Austria, Carlos II, Paz de los Pirineos, dote, renuncias, capitulaciones.
326 Álvaro Silva
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
ABSTRACT
In 1660 Maria Theresa, the eldest daughter of Philip IV of Spain, married LouisXIV
of France. In her marriage contract, the princess renounced all her rights to the Spanish
succession, in spite of what, when Charles II died childless in 1700, a grandson of the
French king inherited the Spanish throne.
The establishment of a new dynasty in Spain was the outcome of an intense fight
which was also fought in the juridical arena. Among the French arguments to nullify the
renunciations made by Maria Theresa, historians have traditionally stressed the impor-
tance of the Spanish inability to pay the dowry promised to her. This is so to such a point
that the whole question of the Spanish succession is very often reduced to the payments
problems of the dowry.
In contemporary texts, however, the discussion about the dowry presented a much
higher complexity. Apart from the Spanish default, French lawyers denounced serious
defects in its constitution and, besides refuting French claims, the Spaniards did not accept
the relations that French writers had established between dowries and renunciations.
In order to shed some light on this controversy we have examined the most impor-
tant juridical works published in the second half of the 1660’s, both in the French and
the Spanish side. The final result is a vision that greatly reduces the juridical signifi-
cance of the dowry promised to Maria Therese and which asks for a more complete
study of the arrival of Philip V in Spain.
KEYWORDS
Maria Theresa of Spain, Charles II of Spain, Treaty of the Pyrenees, dowry, renun-
ciation, marriage contract.
Recibido: 5 de febrero de 2019.
Aceptado: 27 de febrero de 2019.
S: I. Introducción. II. El acuerdo sobre la dote y sus términos. III. La
manipulación de las renuncias por los juristas franceses o la extensión de la opera-
tividad de la dote. IV. La dote en la impugnación de las renuncias: el impago de la
dote y otros defectos. V. Hacia una visión de conjunto.
I. INTRODUCCIÓN
El 7 de noviembre de 1659 se firmaba en la isla de los Faisanes, en el Bida-
soa, el tratado de paz que ponía fin a la guerra que desde hacía más de tres
décadas mantenían las coronas francesa y española. El acuerdo representaba la
culminación de años de negociaciones fallidas, empezadas ya con ocasión de la
firma de la Paz de Westfalia, retomadas en 1656 y de nuevo en 1658, tras la
victoria franco-británica de las Dunas.
En buena medida, el fracaso de las conversaciones de 1656, que tuvieron
lugar en un momento más favorable para las armas españolas que las que aca-

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