María soteras: un ejemplo de la represión sexuada en aplicación de la ley de responsabilidades políticas franquista

AutorDaniel Vallès Muñío
Cargo del AutorProfesor Lector Serra Húnter, Historia del Derecho y de las Instituciones
Páginas417-442
MARÍA SOTERAS: UN EJEMPLO DE LA REPRESIÓN
SEXUADA EN APLICACIÓN DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES POLÍTICAS FRANQUISTA*
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Profesor Lector Serra Húnter
Historia del Derecho y de las Instituciones
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los pilares del régimen iniciado con el golpe de Estado contra
la II República española fue la represión contra las personas que podían ser
sospechosas de no aceptar los postulados del nuevo sistema1. Esta represión
sirvió para cimentar el régimen, ya que supuso la fosilización del miedo a ser
reprimido en la generación que vivió la guerra civil y la inmediata posguerra.
Así, el Estado franquista se aseguraba la desaparición de toda disidencia y
se blindaba ante el riesgo a ser derrocado por algún tipo de sublevación
popular.
Uno de los primeros métodos jurídicos para vehicular la represión po-
lítica fue la necesidad de modi car el concepto de ‘rebelión’ y, por ende,
de ‘rebelde’2: a partir del golpe de Estado los rebeldes pasarían a ser los
* Mi más sincero agradecimiento a los compañeros de la Universidad de Barcelona
la Dra. Pilar Rivas Vallejo, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y
Directora de la Unidad de Igualdad, la Dra. Núria Pumar Beltrán, Profesora Titular de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social y al Dr. Ricard Gracia Retortillo, Profesor Lector de
Derecho Administrativo, por su amabilidad en compartir los datos sobre la Sra. María Soteras
y su familia. Son un ejemplo de generosidad intelectual y humana. Lo anterior no puede
hacer más que con rmar que cualquier error que pueda existir en este texto es únicamente
imputable a su autor.
1 ARNABAT MATA, Ramón, “La represión: el ADN del franquismo español”, Cuadernos
de Historia, nº 39, (diciembre 2013), pp. 33-59.
2 BABIANO, José; GÓMEZ, Gutmaro; MÍGUEZ, Antonio; T, Javier, Verdugos impunes.
El franquismo y la violación sistémica de los derechos humanos, Pasado & Presente, Barcelona, 2017,
pp. 60 y ss.
Daniel Vallès Muñío
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opositores al alzamiento y defensores de la legalidad republicana, puesto
que se entendía ésta como una situación injusta y que amenazaba a la ‘patria
española’.
Así, por ejemplo, el bando de declaración del Estado de guerra de 28
de julio de 1936 (BOE nº 3, de 30 de julio)  rmado por el General Miguel
Casanellas3, determinaba la competencia de la jurisdicción militar para el
enjuiciamiento de los delitos de rebelión, sedición, atentados, resistencia
y desobediencia a la Autoridad y sus agentes, mediante el procedimiento
sumarísimo.
Además, amplió el concepto de ‘rebelde’ al que propagase noticias falsas
con el  n de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares’, los poseedores de
armas, los que ‘celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin
previo permiso’, ‘los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen
éste, ya se trate de empleados, patronos y obreros’. Igualmente quedaron bajo la
jurisdicción militar los delitos ‘contra las personas o la propiedad por móviles
políticos o sociales’.
Según el entonces vigente artículo 238 del Código de Justicia Militar de
18904, estos delitos podían suponer la condena a muerte del reo o su reclu-
sión perpetua, entre otras penas. De hecho, la condena a muerte para civiles
fue reinstaurada en virtud de la Ley de 5 de julio de 19385, que modi
el artículo 27 del Código Penal de 1932, para los delitos comunes de robo
con homicidio, parricidio y asesinato6. Pero la represión física, mediante el
fusilamiento o la reclusión o privación de libertada sin las mínimas garantías,
no fue el único método represivo del franquismo.
Estas primeras normas se fueron completando con otras que ampliaban
la represión, tanto subjetiva como objetivamente. Así, podemos citar el
Decreto nº 108 de 13 de septiembre de 19367 por el que se ilegalizan los
partidos políticos y agrupaciones políticas y sociales que integraron el Frente
Popular y se incautan todos sus bienes. El artículo 3 de este Decreto nº 108
3 Presidente de la Junta de Defensa Nacional, en virtud del Decreto nº 1 de 24 de julio
de 1936 (BOE nº 1, de 25 de julio). Esta Junta de Defensa Nacional asumió todos los poderes
del Estado, así como la representación del mismo ante las potencias extranjeras. Dichos
poderes se concretaban en muchos extremos, como por ejemplo fue el Decreto nº 6 de 24
de julio de 1936 (BOE nº 1, de 25 de julio) por el que se suspendieron todos los plazos y
términos judiciales, los del vencimiento de pagarés, letras de cambio y efectos mercantiles,
con excepción de los regulaban la detención y prisión de los presuntos encartados. De la
misma manera, el Decreto nº 32 de 13 de agosto de 1936 (BOE nº 6 de 14 de agosto) levantó
dicha suspensión de plazos.
4 Gaceta nº 279, de 6 de octubre de 1890.
5 BOE nº 7, de 7 de julio de 1938.
6 SEVILLANO CALERO, Francisco, “Política y criminalidad en el «Nuevo Estado»
franquista. La criminalización del «enemiga» en el derecho penal de posguerra”, Historia y
Política, nº 35, enero-julio 2016, p. 290.
7 BOE nº 22, de 16 de septiembre de 1936.

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