El marco de las titulaciones de los técnicos deportivos: la formación profesional

AutorAlberto Palomar Olmeda - Julián Espartero Casado
Páginas107-124

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I Introducción

El proyecto de reforma en el ámbito de los técnicos deportivos se implementó en el establecimiento de dos vías225. La primera, denominada vía de la formación profesional, venía determinada por considerar dicho ámbito como «el marco idóneo donde insertar una parte sustancial de las nuevas enseñanzas deportivas». Sin embargo, esa «parte sustancial» se entendió que había de referirse a una nueva categoría técnicos deportivos de nivel intermedio, polivalentes. Esto decir, que pudieran cubrir un amplio campo de funciones profesionales: por ejemplo, llenar las lagunas deportivas que existían en el campo del turismo deportivo, de la animación deportiva en instalaciones municipales y en los barrios, actividades deportivas en la naturaleza, etc.

En cambio, las tradicionales titulaciones de las distintas modalidades deportivas se encauzaron en una segunda vía, esto es, la denominada vía deportiva.

Así pues, dada la heterogeneidad que, en principio, postulara la reforma y a los efectos establecer una mayor claridad en la exposición, analizaremos estas dos pretendidas vías por separado.

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II La vía de la formación profesional

Como se dijo, la denominada vía de la formación profesional pretendía imbricar la formación de técnicos especialistas que cubrieran las actividades físicas y deportivas que, en los últimos años, se habían venido generando fuera del contexto del deporte federado y que, según el CSD, se dieron en denominar deportes de recreo y tiempo libre. De hecho, con anterioridad a la promulgación de la Ley del Deporte -e incluso de la propia Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo-, el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante Orden de 15 de febrero de 1990226, puso en marcha con carácter experimental, en algunos centros de enseñanzas medias, módulos profesionales, entre los que se encontraba el denominado módulo de formación profesional de grado superior Técnico en Actividad Física y Animación Deportiva (TAFAD)227, con una duración de mil doscientas horas y al que se accedía tras la superación del bachillerato.

Asimismo, como apuntara MERINO228, el proyecto de reforma de las titulaciones deportivas añadiría otro módulo de formación profesional, éste de grado medio, para formar Técnicos de Actividades Deportivas en la Naturaleza. Dicho módulo pretendía dar la posibilidad de una titulación de carácter deportivo a aquellos jóvenes que pertenecieran a zona geográficas donde se desarrollaran este tipo de actividades naturales, ya fuera en la montaña o en el mar, y que aportaría, entre otros beneficios, el evitar el éxodo rural de la juventud. En definitiva, dicho módulo se configuraba como un marco idóneo para formar guías de montaña, especialistas en turismo ecuestre, senderismo, descenso de ríos y cañones, etc.229

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Posteriormente, este proyecto de reforma habría de cristalizar en el establecimiento por la Administración educativa -con base en el artículo 35 de la Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo- de dos nuevas titulaciones que se enmarcarían en el marco jurídico regulador que, a continuación, se relacionará. Con carácter general, debe señalarse que el capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, está dedicado a la formación profesional en el sistema educativo y define a la misma230como el conjunto de enseñanzas que capacitan al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y el acceso al empleo, para la autonomía y evolución personal y profesional y para la adaptación a los cambios de una sociedad basada en el conocimiento y en la necesidad de un aprendizaje permanente que permita la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos, con una organización modular. Los ciclos formativos son de grado medio y de grado superior. Estos ciclos formativos estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el marco legal que articula la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio231, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior se ordenan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente. Las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria y las de formación profesional de grado superior forman parte de la educación superior. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior recibirán el título de Técnico Superior.

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En la actualidad, los currículos de la familia profesional de «Actividades Físicas y Deportivas» se encuentran en un periodo de transición derivado de la Ley Orgánica 5/2002de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Ambas leyes suponen la guía para la elaboración de nuevas titulaciones en esta familia profesional, basadas en las existentes y en las nuevas cualificaciones profesionales detectadas. En tal sentido deben de tenerse en cuenta -por un lado- el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional232 que es un conjunto de instrumentos y acciones que promueven y desarrollan la integración de las ofertas de la formación profesional, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, busca promover y desarrollar la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Por otro, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales233 (en adelante, CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad. El Catálogo Nacional incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados. El Instituto Nacional de las Cualificaciones es el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.

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Los títulos de la Formación Profesional en el sistema educativo se agrupan en 26 familias profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados, y cinco niveles de cualificación, de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral. Las características de los cinco niveles de cualificación son:

- Nivel 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados. Conocimiento y capacidades limitados.

- Nivel 2: Competencia en actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía. Capacidad de utilizar instrumentos y técnicas propias. Conocimientos de fundamentos técnicos y científicos de la actividad del proceso.

- Nivel 3: Competencia en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía. Responsabilidad de supervisión de trabajo técnico y especializado. Comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y del proceso.

- Nivel 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades complejas. Diversidad de contextos con variables técnicas, científicas, económicas u organizativas. Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. Capacidad de innovación para planificar acciones, desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.

- Nivel 5: Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con gran autonomía. Diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles. Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. Responsabilidad en dirección y gestión.

Como se ha dicho, entre las 26 familias profesionales se encuentra la de «Actividades Físicas y Deportivas», para la que se han descrito las siguientes cualificaciones profesionales:

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- Cualificaciones Profesionales de nivel 2: Socorrismo en instalaciones acuáticas; Guía por itinerarios de baja y media montaña; Guía por itinerarios en bicicleta; Guía en aguas bravas; Guía por barrancos secos o acuáticos; Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural; Socorrismo en espacios acuáticos naturales.

- Cualificaciones Profesionales de nivel 3: Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente; Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical; Actividades de natación; Animación físico-deportiva y recreativa; Fitness acuático e hidrocinesia.

Todo ello debe de ponerse en relación con las consideraciones contenidas en el Informe de la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas234del Instituto Nacional de las Cualificaciones235 (en adelante, INCUAL) que, publicado en 2008, sería fruto de una iniciativa conjunta del Instituto Nacional de las Cualificaciones y del Consejo Superior de Deportes con el objetivo de analizar y...

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