El marco temporal del Libro V del Código Civil de Cataluña

AutorMartín Garrido Melero
CargoNotario. Profesor Derecho Civil URV
Páginas14-96

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El texto que sigue reproduce fielmente la conferencia preliminar dictada en el Colegio Notarial de Cataluña el día 24 de octubre de 2006 dentro del cliclo "Curs dret patrimonial. Introducció teòrica i pràctica al nou Llibre Vè de Drets Reals del Codi Civil a Catalunya" y que fue repartida entre los asistentes. Se ha preferido publicar el texto original sin incluir posteriores reflexiones y lecturas. El lector queda advertido.

El curso y la conferencia preliminar fueron repetidos el día 8 de mayo de 2007. Page 15

Parte primera: gestación y estructura del nuevo código de derechos reales
I Introducción
1. Etapa inicial

La publicación tardía del Código civil español en 1888 no resolvió el llamado problema "foral". Mientras países, como Francia y sobre todo Italia (seguidos por Alemania en 1900), habían optado por un texto único en materia civil aplicable a todo el Estado, España llegó a una situación intermedia: se publicaba un texto único que debía completarse con las llamadas especialidades forales.

No es el momento de señalar todazas vicisitudes que llevaron en el año 1960 a la publicación del primer texto compilado de instituciones entonces denominadas forales. La Compilación de 1960 (objeto de adaptación constitucional por la ley catalana 13/1984, de 20 de marzo, con una refundición por el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio) tenía por finalidad última recoger las especialidades llamadas en la época forales para ser incorporadas a un Código civil único del Estado español.

2. Hacía una nueva filosofía

La filosofía que inspiraba el texto compilado es abandonada definitivamente por el legislador catalán, que una vez recuperadas sus competencias legislativas en materia civil, empieza lenta, pero de forma inexorable, a elaborar no un mero inventario del derecho histórico sino un nuevo derecho civil que sirva para las necesidades actuales. En ciertos momentos existen determinados conflictos de competencias entre la Generalitat y el Gobierno del Estado (recuérdense, por ejemplo, la impugnación de la ley de sucesión intestada o la ley de filiaciones, y mucho más reciente la impugnación de nada más que la Ley primera del Código civil de Cataluña) pero de una forma o de otra el proceso se va consolidando.

¿Y cuál es esta nueva filosofía de política legislativa? Se quiere hacer un Código civil propio de Cataluña paralelo al Código civil español para lo que se interpreta ampliamente las competencias constitucionales de Cataluña en la regulación del derecho civil.

3. Las fases del desarrollo

Ahora bien, una vez clara la idea política, su desarrollo no ha sido y no está siendo fácil. Se podía haber optado por aprobar un texto único que sustituye a la Compilación pero ello hubiese llevado muchos años de estudios y de elaboración. Se optó por ir "poco a poco", aun a sabiendas que esto podía suponer el desconcierto y hasta la apatía de los operadores jurídicos. De esta forma, se han ido dictando sucesivas leyes que han ido, por una parte "vaciando" la Compilación y, por otra, "completándola". Page 16

El proceso empezó a verse con más claridad con la aprobación de dos leyes fundamentales, la ley 40/1991, de 30 de diciembre, Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de Cataluña; y la ley 9/1998, de 15de julio, Código de Familia (junto con la ley 10/1998,de 15 de julio, de uniones estables de pareja). Con estas dos leyes dos áreas fundamentales del Derecho Civil (Sucesiones y Familia) quedaban no sólo fuera del texto compilado sino del Código civil.

4. El Código civil catalán

La aprobación de estos dos "Códigos" permitió al legislador encarar la recta final del proceso legislativo en materia civil. La ley 29/2002, de 30 diciembre, Primera Ley del Código civil de Cataluña (DOGC de 13 de enero de 2003) fija el objeto, estructura, división, distribución interna, sistema de numeración de los artículos, y la forma de tramitación. Se establece que el primer libro...

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