Aprobación Acuerdo Marco para la Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Bilbao

Aprobación Acuerdo Marco para la Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao relativo al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao de 22 de mayo de 2013 por el que se aprueba el Acuerdo Marco para la Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

La Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, por Acuerdo de 22 de mayo de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

«De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 168 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 15 de abril, Ley 6/89 de Función Pública Vasca, Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco Decreto 190/2004 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, y en lo que se refiere al personal funcionario de la Policía Local, el Decreto del Gobierno Vasco número 388/1998 de 22 de diciembre y, finalmente, artículo 15.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Bilbao, aprobado por Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2004, y, tras haber sido objeto de negociación con la representación Sindical, se aprueba el Acuerdo Marco de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Bilbao, al amparo de lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto 190/2004 de 13 de octubre, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO MARCO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS.

DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

TÍTULO I Artículo primero

CUESTIONES GENERALES.

Artículo primero Del ámbito de aplicación, principios informadores y disposiciones generales.
  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Este Acuerdo tiene por objeto regular los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de carrera que presta servicios en el Ayuntamiento de Bilbao.

  2. Principios informadores de los sistemas de provisión.

    2.1. Principios rectores.

    Este Acuerdo se fundamenta en los principios recogidos en la normativa básica de función pública, de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en la normativa autonómica que la desarrolla.

    En la provisión de los puestos de trabajo y en la promoción profesional se velará, especialmente, porque se valoren los méritos y capacidades adecuados a la finalidad, funciones y tareas básicas de los puestos que deben cubrirse.

    1. Principios Generales.

      Los sistemas de provisión tienen por objetivo principal seleccionar la persona candidata idónea para el correcto desarrollo de las funciones de los puestos de trabajo que deban ser proveídos, de forma que se obtenga la adecuada prestación de los servicios públicos y la satisfacción de los intereses generales.

      Con esta finalidad, en la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios se respetarán los principios de legalidad, objetividad, mérito y capacidad de los aspirantes, igualdad, publicidad, eficacia y eficiencia.

    2. Principio de Igualdad.

      El personal funcionario con discapacidad podrá participar y será admitido en cualquier sistema de provisión de los previstos en estas Bases en igualdad de condiciones que los restantes participantes, siempre que puedan desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo a proveer.

      Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación en el concurso la adaptación o adecuación de tiempos y medios materiales para la realización de los correspondientes sistemas de acreditación de méritos y capacidades que prevean las bases de la convocatoria.

      El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud de participación, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación desproporcionada en el contexto de la organización.

      Los Comisiones de valoración decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen y tendrán en consideración que no comporten un gasto excesivo. Con esta finalidad podrán pedir informe sobre la solicitud de adaptación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao.

      2.2. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo, tanto si lo es con carácter definitivo como temporal, no constituirá un derecho adquirido para quien lo ocupe.

      2.3. En las Bases Específicas de la convocatoria podrá determinarse un tiempo mínimo de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Bilbao para acceder a determinados puestos de jefatura así como cualesquiera otros requisitos o condiciones que regirán en la misma con carácter complementario a los establecidos en el presente Acuerdo, siempre que ello venga amparado por normas o Acuerdos vigentes o por la propia potestad de auto organización municipal.

  3. Necesidades de personal.

    Las necesidades de personal se cubrirán con el personal funcionario que presta servicios en el Ayuntamiento de Bilbao o, en su caso, en otra Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en el presente Acuerdo, en la Relación de Puestos de Trabajo y en las Bases Específicas de cada convocatoria.

    Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se podrán realizar individualmente o para un conjunto de puestos de trabajo.

  4. Clases de provisión.

    4.1. Provisión Definitiva.

    1. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario se proveerán, con carácter general, mediante el procedimiento de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que establezcan la Relación de Puestos de Trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

    2. Asimismo, podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos y readscripción de puestos por necesidades de servicio, permuta de puestos de trabajo o a través del procedimiento de reasignación de efectivos como consecuencia de un programa de racionalización.

    4.2. Provisión Temporal.

    Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario podrán proveerse temporalmente mediante comisión de servicios, adscripción provisional, promoción interna temporal y reasignación de efectivos, entre la que se incluye la realizada por motivos de salud.

  5. Sistemas de Provisión.

    5.1. Sistemas Generales:

    De conformidad con lo que disponga la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la provisión de los puestos por el personal funcionario del Ayuntamiento de Bilbao se realizará mediante alguno de los siguientes sistemas:

    1. Concurso de méritos y capacidades

    2. Libre designación.

      5.2. Sistemas Extraordinarios.

      Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, no obstante lo que dispone la RPT, también se podrán proveer de forma extraordinaria por algunos de los sistemas siguientes:

    3. Redistribución de efectivos.

    4. Readscripción de puestos.

    5. Permuta de puestos de trabajo.

    6. Comisión de servicios.

    7. Adscripción provisional.

    8. Reasignación de efectivos.

    9. Movilidad por razones de salud.

    10. Reingreso al servicio activo.

    11. Personal de nuevo ingreso.

  6. Facultades de la Corporación y de los órganos superiores en materia de personal.

    De acuerdo con las leyes de función pública, las normas contenidas en el presente Acuerdo sobre la provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y de libre designación, se aplicarán sin perjuicio de las facultades de los órganos superiores competentes en materia de personal para utilizar mecanismos para redistribuir efectivos en ejecución de políticas específicas de personal, con participación de los representantes del personal, así como para aplicar medidas e instrumentos de racionalización de la organización administrativa y de personal, o para aprobar planes de empleo para una adecuada utilización de los recursos humanos en el ámbito que se determine.

  7. Reestructuración Administrativa.

    Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los puestos de trabajo provistos con carácter definitivo experimenten un cambio en su denominación, en la adscripción orgánica o en sus funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer estos puestos de trabajo, siempre que las funciones que corresponda ejercer en el nuevo puesto estén contenidas esencialmente en las del anterior y no varíen sustancialmente sus características, ni los requisitos para la provisión del puesto de trabajo.

  8. Requisitos de participación.

    Podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo quienes, además de reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, posean la condición de personal funcionario de carrera en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos y no se encuentren en las situaciones a las que se refiere el artículo 10 del Decreto 190/2004 y el artículo 5 del Decreto 388/1998.

  9. Publicidad.

    El anuncio de las convocatorias, cuando el sistema de provisión sea el concurso, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y las Bases o condiciones que regirán las convocatorias, sean por el sistema de concurso o por el de libre designación, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», salvo cuando los puestos a cubrir sean susceptibles de provisión por personal funcionario de otras Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberá publicarse un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del País Vasco». Todo ello, de conformidad con lo...

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