El marco de las obligaciones empresariales en supuestos de concurrencia empresarial en un centro de trabajo

AutorFederico Navarro Nieto
Páginas23-59

Page 23

1. Introducción: deber contractual de seguridad y deberes generales de cooperación, de coordinación y de vigilancia en materia preventiva

Desde la óptica de la LPRL el empresario constituye el destinatario principal de los deberes de prevención. Es conocido que la centralidad del empresario se deriva de la existencia de una obligación contractual de seguridad ya deducible de los arts. 40.2 y 43.1 CE y arts. 4.2 d) y 19 LET, y que actualmente encuentra un reconocimiento expreso en la LPRL.

En esta Ley se recoge un reconocimiento genérico del deber de seguridad plasmado en el art. 14, conforme al cual el empresario tiene contraída con sus trabajadores una deuda de seguridad por el único hecho de que éstos presten servicios bajo su ámbito organizativo, al tener que dispensarles una protección eficaz en la materia con el fin de que hagan efectivo el derecho que al respecto les reconoce nuestro ordenamiento jurídico, derivado del que tienen a conservar su integridad física (arts. 4.2 d) y 19.1 LET y art. 14.l LPRL). Obligación que le exige, específicamente, cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 14.3 LPRL) y, con carácter más general, adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de seguridad y la salud de los trabajadores (art. 14.2 LPRL).

Dicho deber general se recoge posteriormente en el articulado a través de obligaciones específicas36, entre las que cabe identificar un deber de coor-

Page 24

dinación de actividades empresariales cuando se dan las circunstancias delimitadas por el art. 24 LPRL. Ahora bien, dicho deber de coordinación en cuanto expresión de la obligación contractual de seguridad a cargo del empresario da paso a otra dimensión en el deber de seguridad.

En primer lugar, implica una nueva dimensión de carácter individual, al obligar a cada empresario a considerar la coordinación de actividades empresariales como factor de la gestión de la prevención propia.

Se puede decir que se impone un modelo de gestión preventiva singular para estos supuestos37. En efecto, la obligación de cooperación entre empresarios en supuestos de concurrencia empresarial en un lugar de trabajo viene a modalizar o enriquecer el contenido del deber general de seguridad del empresario. En este sentido son relevantes los principios y objetivos del art. 3 RCAE, conforme al cual los principios de la acción preventiva, la evaluación de riesgos y la planificación de la prevención deben ser considerados desde la perspectiva de la situación de concurrencia empresarial y condicionan los deberes de seguridad de cada empresario. Los deberes de evaluación de riesgos y su actualización, el procedimiento de evaluación, la planificación de la prevención y, en particular, la elaboración del plan de prevención de cada empresario quedan condicionados inevitablemente por la realidad de la interacción de riesgos en los casos de concurrencia empresarial en un lugar de trabajo.

Esta orientación se refuerza tras la Ley 54/2003 con la obligación de implantar un plan de prevención que "deberá integrarse en el sistema general de la empresa", tomando en consideración "el conjunto de sus actividades" (art. 16.1 pár. 1º LPRL)38.

Page 25

Por consiguiente, en su dimensión individual y contractual, cabe observar que el art. 3 RCAE viene a establecer un deber de cooperación similar al deber de seguridad del art. 14 LPRL, que "deberá garantizar el cumplimiento" de los objetivos ya mencionados del precepto reglamentario. Por otra parte, y al igual que el deber de seguridad, estamos ante un deber genérico, descomponible en una diversidad de obligaciones desarrolladas por vía reglamentaria y que describiremos en otro apartado.

En los supuestos de concurrencia empresarial en un mismo lugar de trabajo, en consecuencia, el deber de cooperación se integra como contenido específico de la obligación de seguridad a cargo del empresario con respecto a sus trabajadores, pero además, en segundo lugar, implica una nueva dimensión de carácter colectivo, que compromete a todos los empresarios concurrentes en el diseño de la evaluación de riesgos y planificación de la prevención.

En la delimitación del esquema de obligaciones empresariales en estos supuestos el legislador prescinde del corsé contractual que vincula al trabajador con su empresario empleador, esto es, del deber contractual de seguridad, que incluso en el caso extremo se impone a sujetos que no tienen la condición de empresario empleador39; de otro lado, es indiferente el vínculo jurídico que une a unas empresas con otras, siendo lo relevante una interrelación de actividades empresariales generadora de riesgos específicos para los trabajadores adscritos al lugar de trabajo común o la capacidad de gestión del ámbito donde se generan los riesgos, independientemente de las formas de organización empresarial.

Es evidente por tanto que en este tipo de fenómenos de descentralización productiva con una diversidad de empresarios el legislador amplia la posición jurídica del deudor de seguridad40, que pasa a configurarse sobre una realidad empresarial compleja donde aparecen ligados una pluralidad de empresarios cuya coordinación en el cumplimiento de su deber de seguridad se constituye en una condición para la efectividad de la prevención.

El derecho de protección frente a los riesgos laborales del trabajador tiene como reverso el deber contractual de seguridad a cargo del empleador y el deber legal de cooperación de los empresarios interdependientes. La coor-

Page 26

dinación de las obligaciones correspondientes a los distintos empresarios concurrentes es fundamental porque el efectivo cumplimiento de cada obligación singular va a depender del cumplimiento de las correspondientes a otros empresarios concurrentes, lo que incidirá en la delimitación de la responsabilidad por incumplimiento.

En el supuesto del art. 24.2 LPRL (en el caso de un centro de trabajo con empresario titular con trabajadores propios) al deber de coordinación de diversos empresarios concurrentes se añade, en términos objetivos, un deber general de coordinación a cargo del empresario titular porque las diver-sas obligaciones que se le imponen vienen a atribuirle la iniciativa en la coordinación de empresarios concurrentes y por tanto la responsabilidad frente a su inoperancia, puesto que va a ser aquel el que centralice toda la información sobre riesgos y medidas preventivas del centro, el que asuma el deber de instrucción, exigiendo además a los empresarios concurrentes la fijación de los medios de coordinación y realizando la propuesta y designación, en su caso, de coordinadores de prevención41.

El deber general de coordinación del empresario titular del centro con trabajadores en el propio centro se deduce de las obligaciones que tiene asignadas legalmente, pero también del dato de que la ordenación temporal del cumplimiento de las obligaciones de los empresarios concurrentes conduce a que su iniciativa sea decisiva en la efectividad de la coordinación.

En el supuesto del art. 24.3 LPRL (subcontratación), al deber de coordinación mencionado se añade la previsión legal de un deber general de vigilancia. Teniendo en cuenta que en este empresario principal se acumulan los deberes de coordinación y de vigilancia cabe afirmar que objetivamente se le viene a imponer al empresario principal en la contrata y titular del centro una posición de deudor de seguridad en el lugar de trabajo frente a una situación de riesgo en el ámbito de su actividad empresarial; una posición que se sobrepone a la obligación de seguridad de cada empresario concurrente en virtud de su relación contractual con los trabajadores objeto de tutela.

El deber de cooperación a cargo de cada empresario, el deber general de coordinación correspondiente al empresario titular del centro con trabajadores propios y, finalmente, el deber general de vigilancia del que es titular el empresario principal en fenómenos de subcontratación, proclamados genéricamente en el art. 24 LPRL, tienen su concreción en obligaciones específicas delimitadas por el RCAE, que pasamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR