Marco normativo de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

AutorManuel Álvarez Torres/Beatriz Gil Vallejo
Cargo del AutorPersonal docente investigador de la Universidad Rey Juan Carlos y mediador internacional/Abogada y Presidenta de la Asociación de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes
Páginas9-55

Page 9

Ver Nota12

1.1. Ámbito europeo
1.1.1. Orígenes de las ADR y ODR de mediación civil y mercantil
1.1.1.1. Reunión del Consejo Europeo, en Tampere el 15 y 16 de octubre de 1999

Los días 15 y 16 de octubre del año 1999, el Consejo Europeo celebró una sesión especial donde se buscaba fijar como objetivo “hacer de la Unión Europea un espacio de libertad, seguridad y justicia”.

Page 10

Para alcanzar ese objetivo se llegaron a una serie de conclusiones que incluían políticas de asilo y migración común de la unión europea, el trato justo de los nacionales de terceros países, la gestión de los fiujos migratorios, un mejor acceso a la justicia en Europa, el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, una mayor convergencia en Derecho civil, una prevención de la delincuencia a escala de la Unión, el incremento de la cooperación contra la delincuencia, una acción especial contra el blanqueo de capitales y por último, una acción exterior más firme. Siendo todas estas conclusiones desarrolladas en 62 apartados.

Uno de los compromisos fue la creación de un espacio europeo de justicia, para ello se debía conseguir que, tanto las personas como empresas pertenecientes a los Estados miembros, pudieran ejercer sus derechos sin verse afectados por incompatibilidades o la complejidad de los sistemas jurídicos de los distintos Estados miembros.

El Consejo Europeo invitó al Consejo y a la Comisión, respecto a la mejora de acceso a la justicia en Europa, a confeccionar una mínima normativa que garantizara la asistencia jurídica en litigios transfronterizos en toda la Unión3, para los formularios o documentos multilingües que han de utilizarse en juicios transfronterizos en toda la Unión4y la protección de las víctimas de los delitos5.

Page 11

El Consejo, recomendaba a los Estados instaurar procedimientos extrajudiciales alternativos y para ello, era necesario confeccionar una legislación, y así poder implantar métodos alternativos de resolución de conflictos o Alternative Dispute Resolution (en adelante, ADR por sus siglas en inglés).

Hay que tener en cuenta que las ADR no debían ser un medio de sustitución de la justicia de cada Estado miembro, sino un procedimiento alternativo que se le puede proponer a los participantes y que se lleve a cabo siempre bajo su consentimiento, a la vez que se resguarda el derecho fundamental de recurso a la justicia de éstos.

Con esta reunión, el Consejo Europeo fijo la importancia y prioridad de conseguir el objetivo de hacer de la Unión un espacio de libertad, seguridad y justicia y para ello revisaría de una forma constante los avances realizados en la ejecución de las medidas necesarias y de los plazos establecidos en el Tratado de Ámsterdam, en el Plan de Acción de Viena y en las conclusiones a las que se llegaron en esta reunión de Tampere.

Por último, el Consejo acordó la composición, el método de trabajo y las disposiciones prácticas del órgano competente para la elaboración de un proyecto de carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea6.

1.1.1.2. Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, 2002

En el año 2002 fue presentado por la Comisión Europea el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, incluido el derecho laboral y el ámbito del consumo, cuyo objetivo era el dar a conocer los ADR y proceder a una consulta pública para recoger tanto las obser-

Page 12

vaciones generales de los medios interesados como las reacciones específicas a las cuestiones que en él se plantean sobre éstos.

El libro está compuesto de tres grandes bloques. El primero trata sobre el panorama global, donde expone una serie de puntos como son el facilitar el acceso a la justicia; que sea una prioridad política el uso de las ADR; habla de la dimensión internacional de las ADR; y por último, de ser un mandato bisagra, es decir, la importancia que tiene el recoger de forma detallada las iniciativas y trabajos realizados en los Estados en materias de ADR en ámbitos civiles y mercantiles, lo que llevo a la comisión a la elaboración y presentación del presente libro.

El segundo bloque se apoya en los trabajos emprendidos, donde estudia los distintos trabajos desarrollados sobre ADR en los distintos Estados miembros y en la Unión Europea.

Y el tercer bloque hace referencia a cómo garantizar la calidad de los ADR, tratando los plazos de prescripción; las garantías mínimas de calidad, como la confidencialidad, la validez del consentimiento (es necesario que haya acuerdo entre las partes y que se refieje que existe una voluntad real de las partes a aceptar el posible acuerdo con todo lo que ello implica); y la eficacia de las ADR.

El Consejo invitó a la Comisión a desarrollar un inventario de las ADR en los Estados miembros y en la Unión Europea y las diferentes legislaciones o regulaciones relativas a los métodos alternativos de resolución de conflictos. Como se describe en el libro verde, “cualquier refiexión sobre las ADR debe apoyarse efectivamente en los trabajos que ya se hayan iniciado”.

Una vez reunida la información a partir de las respuestas a un cuestionario dirigido a los Estados miembros que fue elaborado por la Presidencia portuguesa del Consejo de la Unión Europea en junio de 2000 y que trataba sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil y de los estudios en el ámbito de las ADR, realizados por asociaciones profesionales que ejercen su actividad en el ámbito de las ADR en

Page 13

materia mercantil cuyos trabajos recibieron apoyo financiero europeo en el marco del programa de intervención “Grotius”7.

El libro verde analiza las legislaciones de los Estados miembros en busca de normativa, llegando a la conclusión de que no todos los Estados miembros disponen de normativa detallada sobre ADR, salvo algunos Estados, como era el caso de Alemania, en Renania del Norte Westfalia, donde se habían desarrollado una legislación a escala regional. Por tanto, anima a los Estados miembros a fomentar el uso de los ADR, ya que, como se expone en la síntesis del libro verde “suscitan un interés renovado en la Unión Europea por tres motivos:

- En primer lugar, se ha tomado conciencia de la nueva eclosión de las ADR en la práctica en beneficio de los ciudadanos, cuyo acceso a la justicia ha mejorado gracias a ello.

- En segundo lugar, las ADR son objeto de especial atención por parte de los Estados miembros, atención que en ocasiones desemboca en trabajos de carácter legislativo.

- Por último, las ADR representan una prioridad política, confirmada en varias ocasiones, para las instituciones de la Unión Europea a las que incumbe promover estas modalidades alternativas, procurar el mejor entorno posible para su desarrollo y esforzarse por garantizar su calidad. Se ha hecho especial hincapié en esta prioridad política en el ámbito de la sociedad de la información en el que se reconoce el papel de los nuevos servicios en línea de solución de conflictos ("ODR"

Page 14

por Online Dispute Resolution) en materia de solución de litigios transfronterizos a través de Internet.

1.1.2. Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

La Unión Europea tiene como objetivo que los ciudadanos de la Unión tengan un mejor acceso a la justicia. Para la consecución de ese objetivo se debía establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia que comprendiera métodos tanto judiciales como extrajudiciales de resolución de conflictos. Es por ello que los Estados de la Unión debían adoptar medidas de cooperación judicial en materia civil, como por ejemplo que los ciudadanos y las empresas de los estados miembros no se vieran disuadidos o imposibilitados a ejercer sus derechos por la complejidad de los sistemas legislativos y de sus Administraciones y así garantizar la libre circulación de personas.

Como se señala en el preámbulo de esta directiva, la mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes, dando la posibilidad a las partes de que los acuerdos tengan carácter ejecutivo. Estos beneficios son aún más perceptibles en situaciones que presentan elementos transfronterizos.

El objetivo de la Directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles viene determinado en el artículo 1 y es facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.

Esta Directiva se aplicará, en los litigios transfronterizos, en los asuntos civiles y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR