Marco legislativo

AutorAna Javierre Pascual
Cargo del AutorExperta Profesional de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual por la UNED. Gestora Cultural
Páginas77-78

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Ver nota 1

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI) es la norma base en materia de derechos de autor. El cambio normativo proyectado en la materia no es radical, sino que antes bien se inspira en ciertos aspectos de la normativa vigente.

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Por otra parte, hay que tener en cuenta que museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma son objeto de gestión autonómica (art. 148.1.15ª de la Constitución). Este reparto competencial, implica que, además de la normativa específica general aplicable a determinados bienes (por ejemplo, la referida a los bienes de interés cultural, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español) ciertas comunidades cuentan con leyes específicas para museos. Es el caso del País Vasco (Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi), Cataluña (Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos), o la reciente Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, como evidencias de lo dicho.

Adicionalmente, ciertos museos de especial interés público cuentan con un régimen jurídico de derecho público, con posibilidad de actuación en el marco del derecho privado, sometiéndose a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y demás normas concordantes. De ahí que cuenten con su propia ley reguladora, como en el caso del Museo Nacional del Prado (Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado) o el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Ley 34/2011, de 4 de octubre).

[1] Agradezco a la Profesora del Departamento de Derecho civil y miembro del...

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