Marco legal de los contratos alimentarios en España

AutorMaría José Cazorla González
Páginas67-114
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CAPÍTULO III
MARCO LEGAL DE LOS
CONTRATOS ALIMENTARIOS EN ESPAÑA
I. EL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO SOCIOECONÓMICO DE LAS
ZONAS RURALES EN LA PAC POST-2020.
La Política Agraria Comunitaria está pasando actualmente por una re-
forma sustancial que afecta a las relaciones comerciales, y que comenzó su
horizonte en 2013. El modelo actual está basado en el anterior, sobre los dos
pilares y el pago único desacoplado precisa de una revisión profunda, ya que
es heredero de un modelo de apoyo basado en la producción que no se ajusta
a las necesidades actuales de la agricultura 91.
La diferencia es que ahora la PAC post 2020, introduce al mismo tiempo
un cambio profundo en la manera en la que deben diseñarse sus instrumentos,
pues pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que de-
ben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas, a una política orientada a la
consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales:
El fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado
que garantice la seguridad alimentaria;
La intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el
clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioam-
bientales de la UE;
El fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Este último punto, implica valorización de la producción agrícola en
Europa, porque son los agricultores y ganaderos, quienes contribuyen en bue-
na medida a la aplicación de las actuales y futuras propuestas legislativas de la
91 COMPÉS LÓPEZ, R. y GARCÍA ÁLVAREZ-COQUE, J.M.: “La reforma de la Política Agraria
Comunitaria del 2013 y estratégias negociadoras para España”. http://www.juntadeandalucia.es/agricul-
turaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/cap/politica-agraria-comun/
documentos-home/raulcompesCclopez.pdf
María José Cazorla González
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PAC, y por tanto, un agente imprescindible, que no solo opera en la cadena,
sino que se requiere del mismo en la generación presente y en las futuras,
para planificar una agricultura y una ganadería sostenible y adecuada a la pro-
tección medioambiental y acción por el clima; y además, de ser coherente con
el Plan debe ser coherente con el Pacto Verde Europeo. Este Pacto, presenta-
do el pasado 11 de noviembre de 2019, que es la hoja de ruta de la Comisión
Europea para lograr que la economía de la UE sea sostenible, transformando
los retos en materia de clima y medio ambiente en oportunidades.
De ahí que el 19 de octubre de 2020, el Consejo europeo adoptara por
unanimidad unas Conclusiones sobre la Estrategia “De la Granja a la Mesa”,
en las que refrenda el objetivo de desarrollar un sistema alimentario europeo
sostenible, desde la producción hasta el consumo. Si leemos su informe, en las
conclusiones se exponen las dos vertientes del mensaje político de los Estados
miembros: garantizar alimentos suficientes y asequibles, al tiempo que se contribuye a
la neutralidad climática de aquí a 2050, y garantizar unos ingresos justos y un firme
apoyo a los productores primarios 92.
La negociación para que fondos europeos lleguen a España, es funda-
mental, pues el cumplimiento de los objetivos requiere financiación, y recor-
demos que nuestro país es uno de los que más se juega en la próxima década,
porque la agricultura supone mas del 10% del PIB, individuamente el 2,5%
del PIB y el 8,4% de toda la cadena de valor hasta la distribución. Por tanto,
la capacidad negociadora de España en el contexto actual es fundamental,
al igual que el resto de países de la Unión Europea quienes han de afrontar
una reforma estableciendo previamente las alianzas en el seno de la comisión
europea entre los comisarios de carácter ambiental y los comisarios agrarios
y, paralelamente, adoptar estrategias negociadoras tanto en el ámbito de la
Comisión como con el Parlamento europeo.
En este contexto, la capacidad negociadora del Estado español es limita-
da pero fundamental para conseguir fondos que contribuyan al cumplimien-
to de los objetivos de la nueva PAC, y en paralelo debe desarrollar la legisla-
ción que servirá de soporte a su cumplimiento. De ahí que se promoviera en
2013 dos normas necesarias, que fueron aprobadas y publicadas en el BOE
en el verano del 2013: una referida a la Ley de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario 93 y
92 https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/agrifish/2020/10/19-20/
93 Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario. «BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 56582 a 5659.
Referencia: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8555. BOE-A-2013-8555. Es proyecto
de Ley lo podemos leer en la dirección http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/
BOCG-10-A-38-1.PDF. Publicado en el BOE el día 15 de febrero de 2013.
Armonización europea de las prácticas comerciales desleales
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la segunda, sobre las medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria 94.
Ambos textos legislativos tienen como finalidad potenciar las empresas
agrarias españolas (productores y transformadores) para que ocupen una
posición más fuerte en la negociación de los diferentes contratos que ha de
llevar a cabo en la cadena alimentaria con otros agentes, de tal manera que
puedan equilibrar mejor las condiciones negociadas. Sin embargo, los proble-
mas que afectan al poder de negociación del productor primario no se han
solucionado.
Desde 2013 hasta el 2020, el problema de las asimetrías en la cadena ali-
mentaria, la vulnerabilidad del productor y su debilidad a la hora de poder ne-
gociar libremente en condiciones de igualdad, equilibrio y transparencia no
ha evolucionado mucho, y los problemas que teníamos antes, son ahora más
acuciantes, a pesar del desarrollo normativo, que viene siendo destacado e ince-
sante en los países miembros de la Unión Europea y por ende en nuestro país.
Este mismo año, el Pleno del Consejo Económico y Social aprobó en
su sesión extraordinaria del día 5 de agosto de 2020, un dictamen sobre el
Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria 95, que
venía acompañado de la Memoria de análisis de impacto normativo sobre la
transposición de la Directiva (UE) 2019/633, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales
en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrario y alimen-
tario, e incorpora nuevas medidas con el objeto de mejorar el funcionamiento
de la cadena alimentaria, si bien ya en el mes de febrero se transpuso parte de
esta Directiva a través del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, tratan-
do de dar respuesta a los movimientos que demandaban los agricultores en
sus legítimas manifestaciones, por la volatilidad de los mercados de productos
agrarios, la caída sostenida de los precios percibidos por los productores, la
cada vez mayor frecuencia de daños por fenómenos meteorológicos adversos,
las tensiones comerciales con terceros países, el incremento de los costes de
los consumos intermedios necesarios para la producción, principalmente de
la energía, o la falta de equilibrio en la fijación de precios en la cadena ali-
94 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimenta-
ria. Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 56551 a 56581. Referencia: http://www.boe.es/
diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8554 Publicado en el BOE-A-2013-8554. Añadir que encontraremos
el proyecto de Ley en la siguiente dirección web http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/
BOCG/A/BOCG-10-A-37-1.PDF Publicado en el BOE el 15 de febrero de 2013.
95 http://www.ces.es/documents/10180/5231798/Dic032020.pdf

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