El marco jurídico de la protección y conservación del medio ambiente marino en el estrecho de Gibraltar

AutorRabía M'Rabet Temsamani
Páginas189-237

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El objetivo de este capítulo es analizar el marco jurídico de protección y conservación del medio ambiente marino en el estrecho de Gibraltar practicado por los ribereños. Cabe subrayar la coexistencia de múltiples legislaciones debido a la particularidad de este estrecho. Por una parte, se trata de la aplicación de las normas de España y de Marruecos como Estados ribereños; por otra, las del RU515 encarnadas en las normas gibraltareñas, que se desarrollan de forma íntima con las británicas y, por último, las normas de la UE. En este sentido, sería muy importante señalar que la ribera septentrional del estrecho es la frontera sur de la UE mientras, que en su ribera meridional se encuentra un Estado que se beneficia del estatuto avanzado en el seno de la UE, y por decirlo de forma más explícita, se trata de un Estado que no es miembro de la UE, pero se beneficia de todas las ventajas asignadas a los Estados miembros menos la integración en las instituciones europeas.

Igualmente, con este capítulo, pretendemos comprobar la hipótesis sobre la ausencia de una atención prestada a la zona del estrecho en las legislaciones locales relacionadas con la protección del medio ambiente marino o bien cuando se refiere a la costa o del litoral en el punto más extremo al occidente hasta el punto extremo oriental.

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Para alcanzar la meta de este capítulo, sería muy importante analizar, para cada actor, las instituciones que están volcadas en la tarea de la protección del medio ambiente marino, así, como el marco jurídico de la protección medioambiental marina. En este orden, abordaré el caso de la UE, España, Marruecos y Gibraltar.

1.1. La protección del medio ambiente marino en la política medioambiental de la Unión Europea

El interés por la protección del medio ambiente en general, ha evolucionado en la medida que ha ido evolucionando la UE, desde el Tratado de Roma hasta el Tratado de Lisboa. Con el Acta Única Europea del 1986, la protección del medio ambiente consiguió una base jurídica y política. En el artículo 130R, se confirma su interés por la protección, la preservación y la mejora de la calidad del medio ambiente a nivel mundial y no solo a nivel comunitario516. La política europea del medio ambiente forma parte de las políticas de competencia compartida con los Estados miembros. Tal como fue comentado antes, para presentar una imagen suficientemente clara del caso de la UE, primero emprenderemos una presentación sucinta de las instituciones de la UE que cumple la función de la protección del medio ambiente marino y después las directivas y normas europeas elaboradas con el fin de establecer un marco jurídico europeo cuya finalidad es la protección y la preservación del medio ambiente marino.

1.1.1. Los órganos y organismos de la UE para la protección del medio ambiente

La UE dispone de órganos y organismos que abarcan dentro de su composición, entidades cuya función es ocuparse de todos los temas del medio ambiente tal como se presenta a continuación.

Como se sabe, el Parlamento Europeo, es el órgano legislativo elegido directamente por los votantes de la UE, su misión es aprobar las legislaciones propuestas por la Comisión, decide sobre los acuerdos internacionales, también tiene competencia de supervisión y presupuestarias517. Esta institución

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dispone de la Comisión del Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria; Comisión especializada que tiene la misión de desarrollar las propuestas legislativas, aprobar informes, presentar enmiendas para ser consideradas en el Pleno y designar a un equipo negociador para mantener negociaciones en el Consejo sobre legislación en la UE en el marco del medio ambiente518.

El Consejo de la UE: esta institución, representa a los Gobiernos de los Estados miembros mediante sus ministros y cuya participación depende del tema planeado. En lo que nos interesa, son los ministros de Medio Ambiente de los países miembros de la UE los que participan en las reuniones celebradas conforme a las agendas dedicadas al tema. Su misión es adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE. Su Consejo de Medio Ambiente se encarga de la política medioambiental, en particular la protección del medio ambiente, el uso prudente de los recursos y la protección de la salud humana. Su interés cubre también las cuestiones medioambientales a escala mundial.

La Comisión Europea es la institución ejecutiva de la UE, es la única instancia habilitada de elaborar propuestas de nueva legislación europea y aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo de Medio Ambiente y Acción por el Clima de la UE.

El Comité Económico y Social Europeo, es un órgano consultivo formado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés. Emite dictámenes sobre las cuestiones de la UE para la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo. Desempeña el papel de un puente entre las instituciones de la UE con capacidad decisoria y los ciudadanos europeos. Uno de sus comités especializados, la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, es responsable de la elaboración de los dictámenes del Comité en el campo del medio ambiente entre otros.

El Comité de las Regiones, es un organismo consultivo de la UE compuesto por los representantes elegidos, locales y regionales procedentes de los Estados miembros que asumen la tarea de presentar su opinión sobre la legislación de la UE que repercute directamente en las regiones y ciudades. Esto le permite participar formalmente en la elaboración de la legislación de la UE y ser consultados por la Comisión Europea, Consejo de la UE y Parlamento Europeo cuando se trata de la elaboración de legislación sobre los asuntos relacionados con la administración local y regional de la que forma parte el cambio climático. Es la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Cli-

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mático y Energía la que se ocupa de los temas vinculados al campo del medio ambiente.

El Banco Europeo de Inversiones, concede financiaciones para los proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la UE, tanto dentro de la misma como en su exterior, tomando en consideración que la protección del medio ambiente forma parte de sus grandes metas. Entre sus objetivos, destacamos el apoyo de las medidas para paliar el cambio climático519.

Las agencias de la UE, son organismos creados para desempeñar una función específica de naturaleza técnica, científica o administrativa. En esta óptica, la Agencia Europea de Medio Ambiente cumple su función de entregar información sólida e independiente sobre el medio ambiente. Así mismo, se considera la fuente principal de información para los responsables del desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación de las políticas medioambien-tales520.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima «AESM», fue creada por el Reglamento (CE) n.° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de junio de 2002521. Se trata de un organismo de la UE, dotado de una personalidad jurídica. A petición de la Comisión y con el acuerdo de los países de la UE concernidos, puede decidir el establecimiento de centros regionales para la ejecución de tareas vinculadas a la vigilancia del tráfico marítimo y navegación. Su papel es proveer asistencia técnica y apoyo a la Comisión y Estados miembros en el desarrollo y aplicación de la legislación de la UE sobre la seguridad marítima, la contaminación por los buques y la protección marítima. También, en el marco de la contaminación por hidrocarburos, asume la tarea de localizar los buques y más tarde, su identificación y persecución522. Para tener una imagen nítida de esta agencia, destacamos sus siguientes tareas: proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros, informaciones objetivas, fiables y comparables, así como datos sobre seguridad marítima gracias a la recogida, registro y evaluación de datos técnicos en materia de la seguridad marítima, tráfico marítimo y contaminación mari na. Ayudar a la Comisión en la publicación bianual de la información relativa a los buques a los que se los haya prohibido el acceso a los puertos de la UE y también por los países de la UE para mejorar la identificación y persecución de los buques responsables de vertidos ilícitos. Desarrollar una metodología común para investigar los accidentes marítimos en cooperación con la Comi-

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sión. También, proporcionar a los países candidatos a la adhesión a la UE, un apoyo técnico para la aplicación de la legislación europea en materia de seguridad, así como la organización de formaciones adecuadas523.

El Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques (COSS)524, su función consiste en centralizar las tareas de los comités creados en el marco de la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima, prevención de la contaminación por los buques y protección de las condiciones de...

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