Marco jurídico nacional e internacional para el bienestar y la protección del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes

AutorGisela María Pérez Fuentes
Cargo del AutorLicenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de La Habana
Páginas95-145
— 95 —
Capítulo segundo
MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO
A LA SALUD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
I. INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Para algunos autores el interés superior de la niñez, conocido de for-
ma tradicional como del menor, se tuvo en cuenta en el derecho de familia
en la sentencia Blissets, a finales del siglo XVIII, en 1774, al señalar en un
caso emblemático: Si las partes no están de acuerdo, la Corte decidirá lo
que resulte mejor al niño.
Algunos autores ubican el concepto moderno del interés superior del
niño en el caso de la niña neoyorkina Mary Ellen Wilson ocurrido a finales
del siglo XIX, que, al ser visiblemente maltratada por sus padres, planteó
la necesidad de establecer leyes que protegieran a los niños de sufrir abu-
sos en su propio entorno. La doctrina ha tratado de ofrecer un contenido
delimitado del concepto de interés superior de la niñez, pero no de forma
definitiva, por ejemplo, el derecho alemán sobre el interés superior del
niño no se atreve a ofrecer una delimitación, el derecho francés y el italia-
no identifica el interés del niño como la forma de tutelar y garantizar un
derecho subjetivo.99
99 Vid., Santamaría, María Luisa, El concepto del interés superior del niño y su dimen-
sión constitucional, Editorial Universitat-Politécnica de Valencia, España, 2018, p. 35.
Gisela María Pérez Fuentes
— 96 —
La determinación del derecho y el principio del interés superior de la
niñez debe ser previamente identificado con sus perfiles, por ejemplo, su
caracterización, a través de aquellas personas, padres, tutores que deben
identificarlos y conocerlos en profun didad, al corresponderles su aplica-
ción, para centrarnos posteriormente en los criterios determinantes que
han de observarse con el propósito de visualizar las medidas que mejor se
acomodan a este derecho y principio interpretativo fundamental.
En principio, estamos de acuerdo, con los que señalan que, “el interés
superior del menor es un derecho subjetivo de los niños y un principio ins-
pirador y fundamental de los derechos de los que son titula res, que posee
un propósito protector de los menores debido a su especial vulnerabilidad
a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con total autono-
mía” aunque la progresividad de este derecho subjetivo en edades cerca-
nas a la mayoría de edad es cada vez más evidente.100
El 12 de octubre de 2011 se publicaron en México dos reformas constitu-
cionales trascendentales para los derechos humanos de niñas, niños y adoles-
centes: la primera al artículo 4o., que adicionó el principio del interés superior
de la niñez, y la segunda al artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión
para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
El término ha sido reformado en varias ocasiones hasta quedar como
se señala a continuación en la Constitución Federal:
Artículo 4o., párrafo noveno: En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, ga-
rantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano espar-
cimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, eje-
cución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.101
La Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes102 tiene por objeto re-
conocer a quienes pertenecen a este grupo etario como titulares de dere-
100 Vid., Torrecuadrada García-Lozano, Soledad, “El interés superior del niño”
en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XVI, México, 2016, pp. 131-157.
101 Párrafo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de marzo de 1980, reformado en 7 de abril de 2000 y 12 de octubre
de 2011.
102 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
Última reforma publicada el 17 de octubre de 2019.
LA PROTECCIÓN DE LA SALUD A LA NIÑEZ
— 97 —
cho, de conformidad con los principios de universalidad, interdependen-
cia, indivisibilidad y progresividad.
Para garantizar la protección de los derechos de la niñez, las autorida-
des realizarán acciones con un enfoque integral, transversal y con perspec-
tiva de derechos humanos en el diseño de la instrumentación de políticas y
programas de gobierno que afecten a esta parte vulnerable de la sociedad.
El término interés superior de la niñez sigue siendo, no obstante, una
cláusula abierta, por lo que corresponde a los tribunales definir ponde-
radamente y no arbitrariamente el contenido de tal principio. Sobre este
asunto en particular el Poder Judicial de la Federación en México se ha
referido en los siguientes términos:
[…] La expresión interés superior del niño […] implica que el desarrollo
de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como crite-
rios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los
órdenes relativos a la vida del niño…103
[…] El sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden
personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitu-
cional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales…104
[…] Es posible señalar como criterios relevantes para la determinación
en concreto del interés del menor en todos aquellos casos en que esté de por
medio la situación familiar de un menor, los siguientes: a) se deben satisfacer,
por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del me-
nor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales; b) se deberá atender a
los deseos, sentimientos y opiniones del menor, siempre que sean compatibles
con lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discerni-
miento; y c) se debe mantener, si es posible, el statu quo material y espiritual del
menor y atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en
su personalidad y para su futuro…105
103 Tesis 1a./J.25/2012, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, l. XV, Tomo 1, diciembre de 2012, p. 334, bajo el rubro:   
.  .
104 Tesis I.5o.C. J/14, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época; t.
XXXIII, Marzo de 2011; p. 2187, bajo el rubro:    . -
   .
105 Tesis: 1a. LXVII/2013, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, p. 824, bajo el rubro: interés superior del
menor. su configuración como concepto jurídico indeterminado y criterios para su
aplicación a casos concretos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR