Marco jurídico de la mezquita catedral

AutorJoaquín Alberto Nieva García
Cargo del AutorBachiller en Teología por la Pontificia Universidad de Comillas de Madrid y Licenciado y Doctor en Derecho Canónico por la Facultad de Derecho Canónico del 'Institutum Utriusque Iuris' de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma
Páginas25-96
II. MARCO JURÍDICO DE LA MEZQUITA CATEDRAL
1. MARCO LEGAL DE LA MEZQUITA CATEDRAL
La propiedad eclesial de la Mezquita Catedral de Córdoba ha sido reconocida
unánimemente por la autoridad pública y por la sociedad española y cordobesa
hasta que, el año 2014, fue cuestionada por la Plataforma Mezquita Patrimonio de
Tod@s1. Se cuestiona la propiedad y se reclama un modelo de gestión pública, e -
caz, profesional y transparente. Estas peticiones han sido presentadas a la UNESCO,
uniendo a las anteriores la reclamación del rezo musulmán público y habitual en
este monumento2. Junto a estas reclamaciones, y como justi cación de ellas, se
cuestionó la legitimidad de la inmatriculación. El Cabildo ofreció entonces una
respuesta o cial para explicar el procedimiento seguido y cómo había realizado
la inmatriculación conforme a la legalidad vigente3. Finalmente, estas razones
jurídicas han sido admitidas por la Administración Pública del Estado y el mismo
Gobierno Español en febrero del año 2021. Sin embargo, los promotores de la
polémica por las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia, sin respetar las razones
1 Varias personas agrupadas con el nombre de “Mezquita Catedral, Patrimonio de Tod@s”
provocaron en 2014 una “controversia” con la “Campaña para preservar la Mezquita de Córdoba”
a través Change.org (https://www.change.org/p/salvemos-la-mezquita-de-c%C3%B3rdoba-
por-una-mezquita-catedral-de-todos), con la que todavía hoy siguen reclamando apoyos para su
pretensión: «(…) la Mezquita de Córdoba. Patrimonio de la Humanidad desde 1984, la Iglesia la
puso a su nombre en 2006 por 30 euros gracias a una ley franquista que ha permitido hasta hace
apenas tres años –y sin carácter retroactivo– que los obispos registraran inmuebles sin tener que
demostrar su propiedad. (…) Hace más de cuatro años iniciamos esta petición para conseguir
que la Mezquita-Catedral siga siendo de todos. La Plataforma Mezquita-Catedral logró recuperar
el nombre del monumento y se encuentra dando pasos  rmes con sus demandas al gobierno
andaluz para profesionalizar la gestión del monumento. Hoy estamos más cerca de lograr que
también se reclame como bien de dominio público. Porque la Mezquita nos pertenece a todos
y a todas». (Ver Documento Anexo I: la versión en la página web ha ido evolucionando desde su
inicio)o; en este momento (2021), el texto de la reclamación original se puede leer en: https://
arabeoicastello.blogspot.com/2014/02/plataforma-mezquita-catedral-de-cordoba.html)
2 Ver Documento Anexo I Biss: en la web de la Campaña pone que se ha enviado a “Unesco-
España” y “Unesco (Directora)”.
3 J.A. N G, “Informe jurídico sobre la inmatriculación de la Mezquita-Catedral
de Córdoba en el Registro de la Propiedad”: https://www.diocesisdecordoba.com/catedral/
situacion-juridica. El informe inicial, se fue actualizando hasta la versión de 2016 que es la que
aparece actualmente, para introducir los cambios legislativos producidos con posterioridad a
la reforma de 2015.
JOAQUÍN ALBERTO NIEVA GARCÍA
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jurídicas dadas por el mismo Gobierno, continúan reclamando que los bienes de
la Iglesia pasen a ser de titularidad pública. Por ello, hay que estudiar el marco
jurídico para comprobar si las actuaciones de la Diócesis y del Cabildo han sido
conforme a Derecho.
El tema de la propiedad de este monumento se ha planteado como un asunto
opinable y de reivindicación política o ideológica, olvidando que en un Estado de De-
recho hay que tratarlo en el plano objetivo del marco jurídico aplicable. En concreto,
el régimen de propiedad de las Catedrales que forman parte del Patrimonio Histórico
Artístico en España está determinado por un complejo ordenamiento jurídico:
1.1. La Constitución Española de 1978 y el derecho a la propiedad privada
La Constitución Española de 1978 en el artículo 33.1 reconoce el derecho a la
propiedad privada: «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia».
Más adelante, en el capítulo III (De los principios rectores de la política social y eco-
nómica) del Título I (De los derechos y deberes fundamentales), tras proclamar en
el preámbulo la voluntad de la Nación española de «proteger a todos los españoles y
pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones,
lenguas e instituciones» y de «promover el progreso de la cultura y de la economía
para asegurar a todos una digna calidad de vida», establece que «los poderes públi-
cos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad» (artículo 46).
La Constitución permite que existan bienes, como la Mezquita-Catedral, declara-
dos Patrimonio Histórico que sean de titularidad privada. Sin embargo, la Plataforma
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Marco jurídico de la Mezquita-Catedral de Córdoba: titularidad, gestión y uso cultual y cultural
a rma que no lo es y no da más razón que su deseo de que sea de “tod@s”. Y si la
Constitución Española reconoce y de ende la propiedad privada de bienes Patri-
monio Histórico, la presunción de legalidad ampara a la Diócesis que ha poseído de
manera pública, ininterrumpida, pací ca y a título de dueño este monumento desde
1236. En España, una gran parte del patrimonio histórico y artístico es de propiedad
privada pero la Plataforma exige solamente que la Mezquita Catedral pase a ser de
“dominio público”. Si «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda preva-
lecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» (Art. 14), la pertinaz
reivindicación de la “titularidad pública” de este monumento que es la Catedral de
los Católicos es una grave discriminación inconstitucional, ya que se niega a la Iglesia
este derecho a la propiedad privada aprovechando, precisamente, que la Iglesia es
la propietaria. El Centro Histórico de Córdoba está integrado por muchos edi cios
monumentales (como el Palacio del Bailío, el Palacio de los Marqueses del Carpio,
Palacio del Duque de Medina Sidonia o el Palacio de los Condes de Torre Cabrera) y
miles de casas que son de titularidad privada y queson Patrimonio Histórico Artístico
o Patrimonio de Excepcional valor: pero, paradógicamente, todos estos bienes no
son “de tod@s”, sino de sus dueños. Lo mismo ocurre con los numerosos “Patios de
Córdoba” que también son Patrimonio de la Humanidad, aunque son de propiedad
privada y permanecen como tales, aunque sean visitados cada año por miles de turis-
tas, como sucede con los Patios del Palacio de Viana. O sea, que el Centro Histórico
de Córdoba está compuesto por muchísimos edi cios, la mayoría privados que siguen
siendo privados, excepto la Mezquita Catedral que debe ser de “dominio público”
porque lo dice la Plataforma. Es una discriminación por motivo de religión que la
Plataforma solamente reclame que sea expropiada la Mezquita-Catedral para que
“sea pública” porque le gusta que sea “de tod@s”.
1.2. La distinción entre titularidad pública y titularidad privada de los bienes
en España
España es un Estado de Derecho en el que existe la propiedad privada y en el
que está perfectamente regulado por ley cuáles son los “bienes de dominio público”.
El concepto de “dominio público” no es algo arbitrario que “reclama” cualquier
persona física o asociación, por mucho ruido mediático que tenga su reclamación,
sino bienes que están expresamente de nidos en el Código Civil Español. En efecto,
este distingue «DE LOS BIENES SEGÚN LAS PERSONAS A QUE PERTENECEN»,
estableciendo en el Art. 338 que «los bienes son de dominio público o de propie-
dad privada». A continuación, el Art. 339 especi ca cuáles son los «son bienes de
dominio público: 1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales,
ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas,
radas y otros análogos. 2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de
uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza
nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y
las minas, mientras que no se otorgue su concesión». Los edi cios de culto de la

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