Marco jurídico aplicable a la Policía y leyes injustas

AutorDr. Ricardo Yáñez Velasco
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Procesal
Páginas361-386
361LA VERGÜENZA EN EL PUNTO CIEGO
VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
1. Ley injusta, o ignorancia en la aplicación de la ley
La ignorancia no implica inocencia. Es más, en ocasiones el no saber deviene
prueba de la negligencia profesional más absoluta. La guía es el cumplimiento de
la Ley por quienes están llamados a defenderla y/o hacerla cumplir. Pero hay que
ir más allá en el terreno conceptual que luego se aplica sobre la práctica. No todo
Derecho es justo por ser Derecho, lo que es más subrayado cuando abordamos
la violencia policial y con ella la afectación de los derechos fundamentales y li-
bertades públicas de cualquier admini strado. En ese espacio, también se incluían
aquellos que desobedecen y no son quienes, simplemente, decidieron acudir a
votar el 1 de octubre de 2017. Esto último, bajo los cuatro valores constituciona-
les proclamados en España, que permiten –y de hecho exigen– compatibilidad
con los principios jurídicos generales, atiende al anhelo de un Estado de Derecho
justo. Porque en una comunidad sin Justicia la Ley no vale nada.
G. Radbruch señaló en 1929 de qué modo la doctrina de la defensa nacio-
nal permitía justificar actividades de rescate del Estado por la fuerza, algo que
luego, con la Corte Suprema del Reich, pervirtió la Justicia al utilizar el interés
del Estado por encima del Derecho750. En primer lugar debe superarse la impre-
cisión terminológica y conceptual de asociar un orden jurídico, un sistema de
legalidad en un Estado, a considerar éste como “de Derecho”; no todo Estado lo
es751. Ciertamente puede así distinguirse entre Estado jurídico y Estado de De-
recho, pero en realidad se parte de extraer un sentido ético en el Derecho que
no existe en lo legal o en lo jurídico, lo que también permitiría considerar que
la “norma jurídica” sólo es “norma” si no es justa. Es importante resaltar de qué
750 Citado en Ingo Müller, Los juristas del horror, La “justicia” de Hitler: el pasado que Alemania
no puede dejar atrás, Actum, Caracas, 1987, p. 32, nota 62.
751 Elías Díaz García, “Teoría general del Estado de derecho”, Revista de Estudios Políticos, núm.
131, 1963, p. 21.
CAPÍTULO 4
Marco jurídico aplicable a la
Policía y leyes injustas
CAPÍTULO 4
362
RICARDO YÁÑEZ VELASCO
modo el Estado de Derecho reconoce raíces en la génesis y formación histórica
de sus mejores concepciones de la ética y de las ideas humanistas bajo la filosofía
de la modernidad y la razón ilustrada752. Y el individuo humano como fin en sí
mismo se convierte en el protagonista de esa doble participación de decisión y
resultados. Esto no tenía lugar, a modo generalizador, en el modelo de Estado
liberal de Derecho, donde no cabía atribuir la democracia tal y como se preten-
de con lo expuesto. La expansión de la acción social estatal encumbra el poder
ejecutivo como legislador de hecho, pues resulta preeminente para ese quehacer
social de la Administración en una sociedad de masas que se ve intervenida.
Ante esto es el Estado democrático de Derecho el que afronta la problemática in-
trínseca de un necesar io Estado social que conformó derechos socioeconómicos
y culturales añadidos a los civiles y políticos del Estado liberal, abriendo nuevos
derechos sobre esa base de la doble participación del sujeto y que suelen identifi-
carse con las posiciones marginadas, desfavorecidas y minoritarias.
Resulta esencial comprender que puede ser insuficiente hacer lo posible,
más allá de lo vigente cuando es injusto, pero dentro de las organizaciones ins-
titucionales propias de la teoría del Estado, sin el cual no hay organización y sin
ésta no hay Política753. Particul armente, cuando los elementos definidores del Es-
tado de Derecho se inmovilizan con caracteres esencial istas, aislando la historia
y realidad social de la demanda política y la exigencia ética que emana de los
derechos fundamentales, se obstaculiza la definición de la democracia explica-
da con la doble participación, la de formar parte del tejido social y activarlo al
integrarse en él (la Sociedad754) así como participar de las decisiones jurídico-
752 Elías Díaz García, “Estado...”, cit., p. 207.
753 Gustav Radhbruch “Arbitrariedad legal y derecho supralegal”, 1962. El derecho extremada-
mente injusto no es Derecho, según la llamada fórmula de Radbruch, en Introducción a la
filosofía del Dere cho, Fondo de Cultura Económica, México, 19653: “donde ni siquiera se pre-
tende la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia, es negada cons-
cientemente en el establecimiento del Derecho positivo, ahí la ley no es sólo ‘Derecho injusto’,
sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica” (Süddeutschen Juristen-Zeitung
I, 1946, pp. 105 a 108). Robert Alexy considera que la fórmula es aceptada en el ámbito del
Derecho penal, conduciendo a la antijuridicidad del hecho, v. “En defensa de la fórmula de
Radbruch”, Anuario da Facultade de Dereito, núm. 5, 2001, p. 95 y cita 105.
754 Siempre es conveniente repensar el significado de los términos, esencial en cuanto a la “so-
ciedad” o lo “social” y el valor cooperativo, tanto económico, político o de otro orden, que al
respecto puede utilizarse en lo que Friedrich August von Hayek identificaba como envenena-
do lenguaje; cfr., del mismo, La Fatal Arrogancia. Los errores del socialismo, Unión Editorial,
Buenos Aires, 1988, pp. 181 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR