Marco jurídico andaluz: Decreto 42/2002 de 12 de febrero

AutorDaniel Valpuesta Contreras - Pablo Abascal Monedero - Concepción Nieto Morales
Cargo del AutorFiscal Coordinador de Protección de Menores. Fiscalía de Sevilla - Dr. Derecho. coordinador turno Oficio Protección. Colegio Abogados de Sevilla. Pfr. A. Universidad Pablo Olavide. - Dra. Sociología. Pfra. A. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla. España
Páginas24-25

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Este decreto surge como desarrollo de la Ley 1/1998 de 20 de Abril de los Derechos y la atención del menor del parlamento de Andalucía.

Las disposiciones del decreto que tiene por objeto regular la actuación de la administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos de desamparo, tutela y guarda de menores. Serán de aplicación a los menores que se hallen en el territorio de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que por razón del domicilio o la residencia puedan corresponder a otras Administraciones Publicas.

Consta de nueve capítulos, cincuenta artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos finales.

Su estructura es la siguiente:

· Capítulo I Disposiciones Generales

· Capítulo II De las Relaciones entre Administraciones Publicas

· Capítulo III De los derechos de los menores sujetos a medidas de protección

· Capítulo IV Del desamparo

· Capítulo V De la tutela administrativa

· Capítulo VI De la Guarda administrativa

· Capítulo VII Del seguimiento modificación y extinción de las medidas de protección

· Capítulo VIII Del Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía

· Capítulo IX De la Organización Administrativa

El interés de los menores es la razón de los procedimientos que se regulan.

Se garantizará la protección de los menores mediante procedimientos que hagan efectivos sus derechos.

La intervención administrativa cumplirá dos objetivos:

  1. Evitar o poner fin a situaciones de maltrato y desprotección

  2. Colaborar con la familia de los menores para proporcionarles una asistencia que esta no pueda asumir de forma temporal.

Las resoluciones que se adopten en los diversos procedimientos de protección no se tomaran prescindiendo de la intervención de los menores, sino teniendo en cuenta su opinión.

La especificación de los derechos de los menores cuando estos se hallan sujetos a medidas de...

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