El marco jurídico del bioterrorismo

AutorRafael Matamoros Martínez
CargoReal Centro Superior «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas19-46

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I Introducción: de la guerra bioquímica al bioterrorismo
1.1. Apunte histórico

El empleo de sustancias químicas, toxinas y microorganismos como armas bélicas es mucho más antiguo que el conocimiento de la existencia de la vida microbiana; las prácticas contaminantes y el empleo de venenos se remonta, prácticamente, a los primeros tiempos de la historia militar. Son numerosos los episodios y situaciones de las que existe constancia; entre los más conocidos, se encuentran los siguientes 1:

* Ciertas tribus indígenas de Sudamérica han empleado flechas -elaboradas con técnica neolítica- emponzoñadas con curare y toxinas procedentes de animales anfibios.

* Los ejércitos romanos contaban con especialistas dedicados a envenenar las fuentes de agua potable y contaminar los suministros enemigos con animales muertos.

* Durante el asedio de Kaffa (actual Feodossia, en Ucrania), en el siglo XIV, los sitiadores tártaros, que padecían una epidemia de peste bubónica, trataron de sacar partido de esta situación catapultando cadáveres de los fallecidos por esta causa al interior de la ciudad.

* En el curso de la guerra anglofrancesa que tuvo lugar en los actuales EE.UU. y Canadá entre 1754 y 1767, los británicos procuraron la propagación de la viruela entre las tribus indígenas a través de la entrega de mantas y un pañuelo infectados.

* En la I Guerra Mundial, franceses y británicos emplearon contra los ejércitos de los imperios centroeuropeos gases tóxicos, como Page 20 la iperita o gas mostaza. Otro tanto hicieron los alemanes, que, además, contaminaron con carbunco determinadas partidas de ganado vacuno y caballar que iban a ser exportadas a los aliados.

* Japón puso en marcha un programa de armamento biológico en Manchuria. Entre 1932 y 1945, los japoneses infectaron con bacilos de carbunco a un gran número de prisioneros, provocando la muerte de unos 10.000, y atacaron con agentes biológicos hasta once ciudades chinas.

* Tanto los países aliados como Alemania desarrollaron, durante la II Guerra Mundial, armas biológicas, si bien no consta que llegaran a emplearlas tácticamente.

* Tras esta contienda, a lo largo de la guerra de Corea y en la época de la Guerra Fría, tanto los EE.UU. como la entonces Unión Soviética produjeron diversas modalidades de armas bioquímicas.

* Los norteamericanos, que emplearon algunas de ellas en la guerra de Vietnam (napalm, defoliantes -como el «agente naranja»- y gases tóxicos), pusieron fin a su programa de armas biológicas en 1970, en virtud de una orden ejecutiva del presidente Nixon.

* Rusia siguió adelante; es sobradamente conocida la salida accidental de bacilos o esporas de carbunco del laboratorio de Sverdolovsk en 1979, que ocasionó un cierto número de muertes entre el personal que allí trabajaba2.

* Irak, país al que se reputaba poseedor de un importante arsenal de armamento bioquímico, empleó una parte, aparentemente no muy grande, de éste durante la guerra del Golfo (1991).

* Por último, en la mente de todos se hallan el ataque con gas sarín, llevado a cabo en el Metro de Tokio por la secta «Aum Shinrikyo» (verdad Suprema) en 1995, y los reciente envíos de cartas infectadas con esporas de la bacteria del carbunco a ciudadanos y autoridades estadounidenses, que se atribuyen al grupo Al Qaeda3. Page 21

1.2. El proceso de prohibición de las armas bioquímicas
1.2.1. Antecedentes

El empleo bélico de venenos y armas envenenadas fue moralmente repudiado por griegos y romanos, aunque, según se vio, la práctica de estos últimos no siempre discurrió de acuerdo con su sentido moral. Los hindúes, en el Código de Manú (500 a. C.), y los mahometanos (s. VIII d. C.) lo consideraron inhumano. Ya en la Edad Moderna, juristas como Hugo Grocio 4 y otros posteriores, afirmaban que el uso de esta clase de métodos y armamento se hallaba expresamente prohibido por el Derecho de la Guerra 5.

Sin embargo, la primera norma internacional que prohibió el empleo de venenos y armas venenosas fue el Reglamento del II Convenio de La Haya, sobre la Guerra Terrestre, de 1899 (art. 23). La misma regla apareció reproducida por el Reglamento del IV Convenio de La Haya, de 1907 (art. 23). Por otro lado, a través de la Declaración IV.2 de La Haya, de 1899, los Estados parte acordaron abstenerse de emplear en la guerra proyectiles cuyo único efecto fuera la difusión de gases asfixiantes o deletéreos 6.

La negativa experiencia del empleo a gran escala de armas químicas durante la I Guerra Mundial tuvo un inmediato reflejo en el ámbito normativo 7. De un modo amplio y concreto, el Protocolo de Ginebra de 17 de junio de 1925 («Protocolo para la prohibición del empleo bélico de gases asfixiantes, venenosos o de otra clase y de medios bacteriológicos») vino a prohibir, como su largo nombre indica, el uso de:

- Los gases asfixiantes.

- Y los medios de guerra bacteriológicos. Page 22

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 2.603 (XXIV), de 16 de diciembre de 1969, consideró contrarias a las reglas del Derecho Internacional las armas de guerra biológicas y químicas.

1.2.2. La Convención sobre prohibición de armas biológicas y bacteriológicas, de 1972

La «Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas y Toxínicas y sobre su Destrucción», hecha bajo los auspicios de la Organización de Naciones Unidas el 10 de abril de 1972, entró en vigor el 26 de marzo de 1975. Ha sido firmada y ratificada por España.

Expresa en su preámbulo el convencimiento de las partes de «la importancia y urgencia de eliminar de los arsenales de los Estados, a través de medidas efectivas, armas de destrucción masiva tan peligrosas como las que emplean agentes químicos o bacteriológicos (biológicos)», así como de que un acuerdo, como el que se adoptaba, sobre prohibición de las armas biológicas, representaba un primer paso hacia la adopción de medidas efectivas que condujeran a la prohibición y destrucción, también, de las armas químicas. Por lo mismo, el artículo IX de la Convención, los Estados parte se obligan a seguir con las negociaciones que conduzcan a tal fin.

La Convención declara expresamente en vigor al Protocolo de Ginebra de 1925, al que viene a complementar (art. VIII). Los Estados parte se obligan a:

* No desarrollar, producir, almacenar, adquirir ni retener agentes microbianos, biológicos o toxinas ni armas, equipos o medios de difusión de dichos agentes con fines no pacíficos (art. I).

* Prohibir e impedir esas mismas actividades en su territorio (art. IV).

* No transferir a terceros Estados u organizaciones internacionales agentes ni armas biológicas; ni asistirles, animarles o inducirles a fabricarlos o adquirirlos (art. III).

Las violaciones de la Convención pueden ser denunciadas al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que iniciará las investigaciones correspondientes, con la colaboración de los Estados parte (art. vi). Page 23

Particularmente importante resulta el deber de las Partes de prestar ayuda, tan amplia como permite la Carta de Naciones Unidas, a cualquier Estado que lo solicite, si el Consejo de Seguridad entiende que ha estado expuesto a peligro como consecuencia de una violación de la Convención (art. VII).

El talón de Aquiles de la Convención lo constituye la inexistencia de mecanismos internacionales para verificar su cumplimiento efectivo 8. No deja de ser -a la vista de los lamentables eventos posteriores- una paradoja que los EE.UU. se opusieran con firmeza, en julio de 2001, al proyecto de Protocolo encaminado a crear esos instrumentos de verificación 9.

1.2.3. La Convención sobre prohibición de armas químicas, de 1993

Las Naciones Unidas patrocinaron, también, la «Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Prohibición, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción», abierto a la firma, después de una negociación tan prolongada como difícil, el 13 de enero de 1997. Ha sido, igualmente, ratificada por España y entró en vigor el 29 de abril de 1997.

A los efectos de la Convención, son armas químicas, en la medida en que se empleen para causar muerte o lesiones, las sustancias químicas tóxicas y sus precursores; las municiones y dispositivos dedicados a liberar o dispersar dicha sustancias; y los equipos destinados a un uso relacionados con tales sustancias o municiones (art. Acompaña a la Convención, como anexo, una lista de sustancias químicas tóxicas.

Los...

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