El sistema económico en el marco de la Unión Europea: su incidencia y aplicación en el marco de las telecomunicaciones

AutorAlberto Palomar Olmeda, Antonio Descalzo González

La aplicación del Derecho Comunitario implica, obviamente, la de sus libertades esenciales. Como hemos indicado hasta ahora la cuestión se ha centrado en la libre circulación de trabajadores pero es evidente que el fenómeno de la mercantilización implicará esencialmente que las modulaciones futuras vengan de la mano de la aplicación de la política de competencia.

Es lo cierto que toda la evolución de la Unión Europea gira en torno a la creación de un auténtico mercado interior. En este sentido el Acta Unica Europea, en vigor desde 1987, tiene por objeto esencial la realización (en 31.12.1992) la realización de un Mercado Interior. Este mercado interior se sitúa en el entorno clásico de la libre competencia que data del siglo XVIII y se identifica con la obra de Adam Smith 'la riqueza de las naciones' centrada en la ausencia de restricciones legales al comercio. Esta concepción encuentra rápido eco en la legislación antimonopolio de EE.UU sobre todo en la publicación de la Shermman Act de 1890 basada en la idea de la competencia perfecta. Este tipo de normativa se extiende a lo largo de la segunda guerra mundial a los países de Europa y sirve de fundamento al modelo económico europeo que se diseña en los años cincuenta en el seno de las Comunidades Europeas.

El artículo 13 del Acta Unica de la misma establece la prescripción conforme a la cual que La Comunidad adoptará las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso del período que terminará el 31 de diciembre de 1992. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.

La consecución de este mercado implica la armonización de las legislaciones nacionales que limitan o restringen la creación de aquel. La publicación del Tratado de Maastrich implica un paso más en esta política. La Unión Económica y Política ha sido siempre una vieja aspiración de la Comunidad en cuanto elemento imprescindible para la plena realización del objetivo de creación de un mercado único. Señala Steiner que 'la política de libre competencia de la Comunidad está basada en el artículo 3.f) del Tratado CEE, en el que se dispone el establecimiento de un régimen que garantice que no competencia no será falseada en el mercado común...'[4]. Este bloque se plasma en una regulación que tiene dos pilares esenciales: de un lado, lo dispuesto en los 85 y 86 del Tratado que regulan el régimen competencial del mercado europeo y, de otro, el régimen previsto en los artículos 92 a 94 que se refiere a un aspecto indirecto en la regulación competencial que...

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