Marco general: la historia del constitucionalismo

AutorJosé Luis Brey Blanco
Páginas11-47
I. MARCO GENERAL: LA HISTORIA DEL
CONSTITUCIONALISMO
1. INTRODUCCIÓN
La historia del constitucionalismo de Portugal y España presenta muchos
rasgos comunes y no pocas similitudes. Tanto es así que hay momentos en
los que parece que a los dos países les ocurren casi exactamente las mismas
cosas. Cambian los nombres, las fechas, los lugares y las circunstancias,
pero, más allá del relato histórico concreto, que, naturalmente, es distinto,
resulta relativamente fácil identif‌i car algunas líneas de fondo de carácter
convergente. Así, por ejemplo, ya en los comienzos, vemos cómo durante las
primeras décadas del siglo XIX se produce el mismo choque frontal entre los
dos grandes bloques ideológicos de la época: el absolutismo monárquico y
el constitucionalismo. Esta confrontación reproduce en esencia un cuadro de
actores muy similar entre quienes los apoyan: nobleza, Iglesia y mundo rural
versus burguesía urbana, profesiones liberales y clases populares asentadas
en las principales ciudades. Coincidente es también el hecho de que esta lucha
no se da solo en el terreno de las ideas, sino que se encuentra salpicada, aquí
y allá, por toda suerte de tentativas involucionistas, así como por el recurso
constante a la violencia, ya sea bajo la forma del golpe de Estado, la revolu-
ción, el pronunciamiento militar o, incluso, la guerra civil. También la etapa
f‌i nal de cada historia nos permite describir un panorama parecido, al menos
formalmente. En efecto, idéntico aire de familia registran las dos experiencias
dictatoriales del siglo XX, así como el hecho de que las dos fuesen f‌i nalmente
derrocadas o superadas. Sin embargo, esta primera impresión de semejanza
se mezcla también con otra muy distinta en la que destacan los contrastes y
las diferencias. Así, con respecto a la última fase, mientras que el hecho en sí
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de la dictadura nos transmite la impresión de que los dos países vivieron la
misma experiencia (debido a la naturaleza del régimen, tiempo de duración,
pautas de desarrollo, apoyos y enemigos muy parecidos…), los acontecimien-
tos que ocurrieron después, consiguiendo poner f‌i n a la dictadura, siguieron
dos esquemas sustancialmente diferentes: en Portugal, un Golpe de Estado,
acompañado de una Revolución popular y en España, una reforma pactada,
construida desde el principio sobre la base del respeto a la legislación vigente.
Coincide, eso sí, y mucho, la cronología: 1974-1976 (Revolución de los cla-
veles y Constitución portuguesa) y 1975-1978 (muerte del dictador, transición
democrática y Constitución española).
En nuestra opinión, el interés de un trabajo como éste radica en la combi-
nación de los tres elementos que se ponen en juego: la instancia histórica, de-
cisiva para entender bien los diferentes procesos de naturaleza constitucional,
la instancia comparada, que, en nuestro caso se centra en las relaciones e in-
f‌l uencias mutuas entre los dos países vecinos: España y Portugal, y, f‌i nalmente,
la instancia jurídico-constitucional, mediante la cual abrimos una puerta a la
contemplación de la historia desde la perspectiva de las diferentes Constitu-
ciones. La utilización de estos tres factores nos ayudará a tener una visión in-
tegral tanto de la historia constitucional de cada país como de la conf‌i guración
actual de los dos Estados Constitucionales que son objeto de este estudio. La
pluralidad de factores y elementos que se tienen en cuenta considera el Dere-
cho positivo desde una perspectiva abierta que incluye también la referencia
a otros aspectos: historia, sustrato ideológico, intereses sociales, políticos y
económicos, etc. Creemos que las virtualidades del punto de vista jurídico no
deben limitarse al estudio de la dimensión estrictamente normativa, sino que
ésta debe situarse dentro de un horizonte de comprensión más amplio. Porque
si bien es cierto que hubo una época del pensamiento que estuvo dominada, en
mayor o menor medida, por el positivismo, lo que llevó a que se dejase de lado
el componente político e histórico-evolutivo de la dogmática constitucional, lo
cierto es que las debilidades y def‌i ciencias mostradas por este modelo (que, no
obstante, cuenta en su haber con importantes logros y resultados muy positi-
vos), han obligado a una gran parte de la doctrina científ‌i ca a establecer como
uno de los principios metodológicos del Derecho Constitucional la referencia
histórico-ideológica en el análisis de la dogmática constitucional.
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Dos modelos de transición democrática: Portugal y España
2. LA IMPORTANCIA DE LOS ASPECTOS FORMALES
La historia del constitucionalismo comprende el estudio de aspectos forma-
les y materiales. Los primeros son, aparentemente, más sencillos de explicar,
pero no por eso carecen de importancia. Al contrario, son de un enorme interés
ya que a través de ellos se pueden extraer también importantes consecuencias
de carácter doctrinal o dogmático. Aquí nos centramos sólo en ellos, dejando
para las restantes partes del trabajo el estudio de los aspectos materiales.
Cinco son los principales aspectos formales que debemos tomar en con-
sideración: A) número de Constituciones, B) periodos de vigencia, C) etapas
de la historia del constitucionalismo, D) características generales del consti-
tucionalismo, y E) tipología de las Constituciones.
El primero se limita a enumerar las Constituciones siguiendo el orden
cronológico en que fueron creadas, aunque, como veremos enseguida, la con-
sideración del puro dato numérico nos invita a hacer también otras considera-
ciones de mayor enjundia y trascendencia. Entre ellas merece la pena destacar
el problema que implica el simple hecho mismo de tener que elaborar la lista,
ya que ello obliga a decidir cuáles son verdaderas Constituciones y cuáles no,
con la correspondiente remisión a esta importante cuestión de carácter dog-
mático: ¿Qué es una Constitución? ¿Merecen recibir este título las normas o
leyes de carácter superior que presiden la organización y funcionamiento de
regímenes de naturaleza autoritaria o dictatorial? Este asunto tiene relevancia,
al menos, en un caso que afecta a los dos países: el de la Constitución portu-
guesa de 1933 y el de las Leyes Fundamentales del Régimen de Franco, pero se
puede trasladar también a otros dos, como el de las Constituciones otorgadas:
la Carta Constitucional portuguesa de 1826 y, en España, el Estatuto Real de
1834, y el de las Constituciones pactadas: las dos Constituciones españolas de
1845 y de 1876. Ciertamente, las dudas sobre la naturaleza constitucional de
las Constituciones autoritarias pueden extenderse también, aunque con menos
carga de intensidad crítica, tanto a las Constituciones que son el resultado de
una concesión graciosa por parte del Rey, en tanto que titular único del poder
constituyente, como a las que surgen como consecuencia de un pacto entre
los dos sujetos políticos que comparten ese mismo poder: el Rey y las Cortes,
éstas últimas actuando en nombre y representación del pueblo. En cualquier
caso, es doctrina generalmente aceptada que salvo las Leyes de los regímenes

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