El marco constitucional en la determinación del concepto de patrimonio histórico.

AutorMª Teresa Carrancho Herrero
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho de Burgos

Hay que considerar también que nuestra Constitución en su artículo 46, dedicado a esta materia, parece acoger el concepto amplio de Patrimonio Cultural, consagrando la protección de los denominados bienes culturales19. Recordemos que el citado precepto establece: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio20."

En primer término procede destacar la relación del artículo 46 con los dos preceptos que le preceden, dedicados los tres en conjunto a los derechos culturales. El artículo 44 establece lo que GARCIA DE ENTERRIA denomina principio esencial21 en la materia, pues en él se declara que "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".

No son estos, sin embargo, los únicos preceptos de la Constitución que ponen de manifiesto la preocupación del constituyente por la cultura. Ya en el Título Preliminar encontramos que el artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación, entre otras, de "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", es decir, sitúa en pie de igualdad a la cultura, la economía y la política. Y a lo largo de su articulado se hace patente su interés por el desarrollo cultural; así, por ejemplo, en el artículo 3.3 incluye dentro del patrimonio cultural las distintas modalidades ling&uumlísticas de España; en el artículo 48, que en relación a la juventud reitera el criterio contenido en el artículo 9.2; y el artículo 149.2. Sin olvidar que la idea se encuentra ya presente en el Preámbulo de nuestra Ley Fundamental, en el que se proclama la voluntad de la nación española de promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida, así como la voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, lo que viene a significar que se protejan las aportaciones pasadas, presentes y futuras de los españoles a la civilización, que es tanto como decir que se proteja su cultura.

En este punto no se puede pasar por alto que ya en el primer y único precedente constitucional en esta materia, el artículo 45 de la Constitución de 1931, se empleaba...

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