El marco contractual y la tipología de la responsabilidad en cirugía estética

AutorVanesa Arbesú González
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho
Páginas125-164

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2.1. Planteamiento inicial

En la actualidad, y en el ámbito de la medicina voluntaria como la cirugía estética, en que el contrato que rige la relación entre médico y paciente constituye el máximo exponente de la asistencia sanitaria en el ámbito privado, el sujeto pasivo, ha pasado de denominarse paciente, a denominarse usuario o cliente283,

síntoma de la evolución de la relación que aquí se estudia y de la necesidad de analizar dicho marco contractual y sus matices, ello a mayor abundamiento, tras las conclusiones obtenidas en el capítulo anterior sobre la naturaleza de la obligación del médico y, concretamente, del cirujano estético, especialmente, respecto de la confusión de la jurisprudencia al tiempo de equiparar el contrato con la naturaleza de la obligación.

A su vez, nos encontramos con relaciones contractuales cada vez más complejas en que intervienen, además del médico y el paciente o cliente, los diversos especialistas colaboradores, el centro público o privado en que se llevarán a cabo las actuaciones médicas, así como la compañía aseguradora, en su caso. La variedad de obligaciones integradas en un mismo contrato de servicios médicos y la ausencia de una regulación legal del mismo, origina numerosas

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cuestiones analizables al tiempo de determinar la responsabilidad contractual. Que, como se advierte, será el tipo de responsabilidad mayoritario en el ámbito concreto objeto del presente estudio, siendo de carácter extracontractual en casos muy excepcionales, y casi hipotéticos.

Cabe delimitar, por lo tanto, el contenido de este segundo capítulo en dos partes complementarias; el marco contractual de servicios médicos en cirugía estética, y el tipo de responsabilidad que se origine por su incumplimiento, quedando para ulteriores capítulos, todo lo relativo a la formación de la voluntad contractual a través del consentimiento y los criterios configuradores de la responsabilidad civil.

2.2. Caracteres y naturaleza jurídica del contrato de servicios médicos del cirujano estético

De forma previa al análisis del contrato de servicios médicos en general, y de servicios médicos del cirujano estético en particular, es preciso puntualizar sobre las divergencias respecto a la terminología utilizada por la doctrina, dado que se le han acuñado otras nomenclaturas como contrato médico284, contrato asistencial o contrato de servicios médicos285, que en absoluto influye en su contenido y no implica per se el encuadre en alguno de los contratos regulados en nuestro Código Civil, como el de arrendamiento de servicios.

Por otro lado, la ausencia legal que se comentaba en el apartado anterior obliga extrapolar para determinados aspectos, las reflexiones y tesis ya efectuadas con motivo del estudio de la naturaleza jurídica de la obligación, cuyos regímenes legales vienen contenidos en el mismo Libro IV del Código Civil, De las obligaciones y contratos.

2.2.1. Configuración jurídica del contrato médico

Como se apuntó al comienzo de este epígrafe general, la relación entre médico y paciente-cliente, ha sido objeto de diversas nomenclaturas, que, no obstante, ni influyen en su estudio ni en el contenido de su definición. Para ALONSO PÉREZ, se trata de un acuerdo de voluntades por el que un profesional de la medicina se obliga a brindar sus servicios médicos o de asistencia facultativa al paciente-cliente, comprometiéndose éste a remunerarlos286. Y DE

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LORENZO, define el contrato médico o de asistencia médica, como aquél que tiene por objeto una prestación facultativa, en orden a la promoción, prevención, restauración y/o rehabilitación de la salud287.

A pesar de la dificultad que supone la ausencia de normativa específica sobre el contrato médico y su responsabilidad, que ha llevado a un amplio abanico de opiniones doctrinales, cabe apuntar la infiuencia integradora con que deben operar algunas normas concretas288, como por ejemplo, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante Ley 41/2002)289, o el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante RDL 1/2007)290, así como las Normas Deontológicas dictadas por los Colegios Profesionales, pudiendo señalar como referente el Código de Ética y Deontología Médica291, y por último la Ley General de Sanidad, ley 14/1986, de 25 de abril (en adelante LGS)292. Normas que, como se verá posteriormente, contienen una enumeración de los derechos del paciente y correlativos deberes del facultativo, que ayudan a delimitar el contenido del contrato, especialmente en cuanto al aspecto informativo se refiere.

A la discusión doctrinal en torno a la forma contractual que ha de revestir la relación entre médico y paciente293, ha precedido una discusión en torno a la propia existencia del contrato como tal en el ámbito de la doctrina francesa de principios del siglo XX, según la cual, los actos que surgen del ejercicio de una profesión intelectual no pueden ser objeto de contrato, por no poder encontrarse, la inteligencia del ser humano, dentro del comercio294. Esta opinión minoritaria fue zanjada con la Sentencia de la Corte de Casación francesa, de 20 de mayo

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de 1936, que reconoce la existencia de contrato entre médico y paciente, con los siguientes términos:

“Il se forme entre le médecin et son client un véritable contrat comportant pour le practicien l´engagement, sinon bien évidenment, de guérir le malade, du Moniz de lui donner des soins non pas quelconques, mais conciencieux, attentifs et réserve faite des circonstances exceptionelles, conformes auz dones acquises de la science; la violation, même involuntaire de cette obligation contractuelle, est sanctionée par une responsabilité de même nature, également contractuelle” 295 .

Para FERNÁNDEZ HIERRO, puede considerarse que las objeciones que se oponen a la existencia de contrato en este ámbito son: la ilicitud del objeto por tratarse del cuerpo humano y el carácter no reglado de la profesión médica. Respecto de la primera, se confunde el objeto contractual, pues fundan su tesis en la ilicitud del contrato por tratarse del cuerpo humano, cuando el objeto del contrato no es el cuerpo humano, sino los servicios profesionales prestados. La segunda objeción, deriva de la concepción de profesión liberal, en el sentido de libertad en la práctica de la actividad, sin embargo, dicha libertad no puede estar tan sumamente ilimitada296. La ausencia de adaptación de estas doctrinas al tráfico jurídico de la vida actual, hace que sean rechazadas de forma unánime, y en esta línea, cabe señalar la tesis contractual que ha mantenido nuestro Tribunal Supremo, pudiendo destacar la STS, Sala 1ª, de 7 de noviembre de 1940, que dice respecto del contrato:

“(…) molde amplísimo que cobija sin género de duda los servicios superiores y muy cualificados de quienes como los médicos ejercen las llamadas profesiones y artes liberales (…)”.

De las ideas anteriores, se deja claro que entre médico y paciente o cliente puede existir un contrato, que carece de regulación jurídica específica, y en el que deben de integrarse una serie de derechos y obligaciones marcados por normativa sectorial y reguladora de la profesión médica. A partir de aquí, dicha relación jurídica habrá de ser enmarcada en un determinado tipo contractual o considerar que no encaja en ninguno, de tal forma que dicho análisis y sus conclusiones sirvan de apoyo en la determinación del tipo de responsabilidad del médico y la configuración de dicha responsabilidad sea coherente con la naturaleza de la obligación que asume aquél.

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2.2.11. El mandato Antecedentes históricos e ineficacia actual

La tesis defensora del mandato como vínculo entre médico y paciente, ha surgido de los antecedentes histórico-romanos de dicha figura. Concretamente, a partir de la Época Clásica en Roma, coexisten diversos tipos de médicos, con diverso estatus social y consecuentemente, con diversa posición jurídica; interesa destacar al efecto de este epígrafe, aquellos pertenecientes a las clases sociales más elevadas, a quienes se les consideraba profesionales de la medicina entendida como ars liberalis, de los cuales se valoraban sus superiores conocimientos teóricos por encima de los prácticos. Su práctica de la medicina era entendida desde un aspecto ético por amor al hombre, por amistad, no como prestación de un servicio, lo que impedía la retribución como tal, sustituyéndose por el concepto de honorarium, a modo de honra, de honores, que a su vez condicionaba el vínculo...

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