El marco Constitucional de la Financiación de las Comunidades Autónomas

AutorAlejandro Menéndez Moreno
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Valladolid
Páginas477-505
EL MARCO CONSTITUCIONAL
DE LA FINANCIACIÓN DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Alejandro Menéndez Moreno
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Valladolid
SUMARIO
I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO.
II. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INFORMAN CON CARÁCTER
GENERAL LA HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA.
1. Introducción.
2. Los principios generales del ordenamiento jurídico español: su papel en la
regulación de nuestra Hacienda Pública.
3. Los principios generales de la ordenación jurídica de la Hacienda Pública
española.
3.1. Principios jurídico-sustantivos.
3.2. Principios jurídico-formales.
III. LOS PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DE LA HACIENDA DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
1. El principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.
2. El principio de coordinación con la Hacienda del Estado.
3. El principio de solidaridad entre todos los españoles.
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I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
Al iniciar cualquier estudio, y consiguientemente también el relativo al marco consti-
tucional de la financiación de las Comunidades Autónomas —a las que en adelante
se hará referencia utilizando sus conocidas siglas: CC.AA.—, resulta conveniente
abordar la delimitación del objeto de estudio.
Comenzando por la precisión respecto de las CC.AA. a las que se va a referir el pre-
sente trabajo, hay que significar que serán las que están sujetas al denominado régi-
men común, de las que únicamente quedan excluidas las del País Vasco y Navarra,
cuya Hacienda está sujeta a un régimen específico en virtud de lo contemplado en la
gún la cual ésta «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales».
En cuanto a la perspectiva desde la que se va a proceder a analizar el marco consti-
tucional de la financiación de las CC.AA., debe significarse que se va a abordar des-
de la perspectiva que parece más adecuada, cual es la de la configuración que de sus
características generales llevan a cabo los principios de la CE que se refieren a la fi-
nanciación de las CC.AA., que son, en primer lugar, los que con carácter general con-
forman la Hacienda pública española —y que necesariamente informan también la
Hacienda específica de las CC.AA.—; y en segundo lugar los principios rectores pro-
pios de la Hacienda de las CC.AA. sujetas al denominado «régimen común».
Precisamente por este mismo orden se lleva a cabo a continuación el análisis de los re-
feridos principios.
II. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
QUE INFORMAN CON CARÁCTER GENERAL
LA HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA
1. INTRODUCCIÓN
Puede decirse, en efecto, que los principios rectores de la Hacienda Pública españo-
la que tienen carácter general se identifican con los que se conocen como principios
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