El marco de aplicación de la antijuridicidad del despido colectivo y su prueba

AutorMiquel Ángel Falguera Baró
Páginas86-88

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Pero en todo caso -y al margen de la calificación del despido- cabrá observar que la doctrina judicial ha venido también estableciendo una serie de presupuestos interpretativos en relación a la figura del fraude de ley y el resto de supuestos de antijuridicidad, así como respecto a los mecanismos de acreditación de su concurrencia.

Valga como ejemplo la STS 24.02.2015 -rec. 165/2014-: "el fraude de ley aparece definido en el art. 6.4 Código Civil como el acto realizado al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él; el abuso de derecho, en el art. 7.2 CC, como el acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero; y la consecuencia de la apreciación del fraude de ley es la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir, y la del abuso, la correspondiente indemnización y la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso".

Y también resulta significativa la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de junio de 2012 -actuaciones número. 94/2012- en la que, recordando la doctrina casacional en la materia, se indica: "el fraude de ley se manifiesta de dos maneras: cuanto el acto cuestionado persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o cuando es contrario al mismo. La jurisprudencia exige, además, una conducta maliciosa por parte de quien realizó la actuación controvertida, entendiéndose como tal la que persiga un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico"163.

La exigencia de una conducta volitiva se reivindica también en la STS 18.02.2014 -rec. 96/2013-, en los siguientes términos:

"la cuestión fundamental que desde siempre ha sido debatida es la afectante a la exigencia de «animus fraudandi» como requisito del fraude de ley. La jurisprudencia -de esta Sala IV y de la I- no ha sido siempre uniforme, oscilando entre la tesis objetiva (atiende al resultado prohibido) y la subjetiva (contempla la intención defraudatoria), sin que no falten soluciones de síntesis como la que representa la STS/I 22-diciembre-1999) (rec. 1667/1993), al caracterizar la figura «como toda actividad tendente a inutilizar la finalidad práctica de una ley material, mediante la utiliza-

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ción de otra que sirve de cobertura para ello (SS. 14 febrero 1986) y 12 noviembre 1988), llegándose al...

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