SAP Burgos 349/2005, 30 de Junio de 2005
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil) |
| Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
| Número de resolución | 349/2005 |
| Fecha | 30 Junio 2005 |
| Categoría | federaciones deportivas,Derecho de marcas,marca registrada |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación nº 379 de 2004, dimanante de Juicio Ordinario nº 488/02, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia de fecha 28 de Abril de 2004 , siendo parte, como demandante-apelante FEDERACION DE CASTILLA Y LEON DE FUTBOL, de Valladolid, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado d. Miguel Mambrilla Rubio y como demandada-apelada ASOCIACION VALLISOLETANA DE FUTBOL-SALA, de Valladolid, representada en este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por la Letrada Dª. Eva Victoria Gutiérrez Benito.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de FEDERACIÓN CASTILLA Y LEON DE FUTBOL, frente a ASOCIACIÓN DE FUTBOL SALA DE VALLADOLID, al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para que pueda prosperar la acción ejercitada, imponiendo las costas del presente litigio a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de FEDERACION DE CASTILLA Y LEON DE FUTBOL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
Por la parte apelante se presentaron dos documentos con su escrito de interposición del recurso interesando su unión al procedimiento; y asimismo por la parte apelada con su escrito de oposición al recurso de apelación se acompañó un documento para su unión al procedimiento. Por Auto de fecha 15 de Octubre de 2004 se admitieron los dos documentos presentados por la parte apelante, quedando definitivamente unidos a los autos, no admitiéndose el documento aportado por la parte apelada devolviéndose a la misma por conducto de su Procurador.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad actora, Federación de Castilla y león de Fútbol, ejercita una acción de cesación de actos de violación del derecho de marca, e indemnización de daños y perjuicios frente a la entidad Asociación Vallisoletana de Fútbol-Sala, ASOFUSA, sobre la base de que desde su constitución el 24 de Febrero de 1998, tanto en el tráfico económico como deportivo en el que opera la demandada viene utilizando indebidamente y sin el consentimiento de la actora tanto el nombre de la extinguida Federación Castellano-Leonesa de Fútbol-Sala como distintas marcas registradas de la Federación de Castilla y León de Fútbol, creando confusión entre los participantes de la especialidad del Fútbol-Sala, así como un riesgo de asociación o equiparamiento de competiciones dado que el distintivo -Escudo- y denominación que utiliza -Federación- son prácticamente idénticos a los que únicamente puede utilizar la recurrente, con el consiguiente quebranto que ello supone ya que organiza más de 16 campeonatos, en el que participan más de 177 equipos y más de dos mil fichas entre jugadores, entrenadores y delegados.
La sentencia de primera instancia si bien aprecia la existencia de "identidad visual y fonética evidente entre los logotipos que identifican a la Federación demandante y el de la Federación suspendida", por lo que resultan fácilmente confundibles, y acepta que la entidad demandada utiliza los distintivos de la suspendida Federación Castellano-leonesa de Fútbol-Sala, desestima la demanda por entender que dichos actos carecen de virtualidad para inducir a confusión a los destinatarios del servicio ofrecido en el tráfico, la práctica del fútbol-sala, respecto a la actividad que se desarrolla por la Asociación demandada y su carácter no oficial.
Contra la sentencia formula recurso de apelación la parte actora por entender que si existe riesgo de confusión.
Para la adecuada resolución del litigio debe partirse de los siguientes antecedentes de hecho acreditados:
La actora Federación de Castilla y León de Fútbol, es una entidad de derecho privado declarada de utilidad pública, constituida al amparo de la Ley 13/1980 de 31 de marzo, General de la Cultura Física y Deporte , e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y león, con el número FCL-01. Tiene por objeto y finalidad, promover, reglamentar, organizar y dirigir, en exclusiva, las competiciones oficiales de fútbol, en todas las especialidades que tenga reconocidas la Real Federación Españolas de Fútbol, entre las que está incluida el Fútbol-Sala, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, integrando a los Clubs o Asociaciones Deportivas, Futbolísticas, Árbitros y Entrenadores que lo practican, promueven y contribuyen al desarrollo del mismo y sus especialidades.
Es titular las siguientes marcas:
-
marca nº 2034456/2, denominativa y gráfica, concedida el 5 de noviembre de 1996, para distinguir productos de la clase 06 del Nomenclator Internacional que comprende, entre otros, "artículos de metales comunes y sus aleaciones, medallas, placas, insignias, llaveros".
-
marca nº 2034458, denominativa y gráfica, concedida el 21 de julio de 1997, para distinguir productos de la clase 41 del Nomenclator Internacional que comprende, entre otros, "los servicios propios de educación y esparcimiento de una Federación Deportiva".
Dichas marcas gozan del siguiente diseño: "Escudo formado por cuatro cuerpos en los que se representan alternativamente 2 leones y 2 castillos; en el centro aparece un balón de fútbol. Encima del escudo aparecen las iniciales F.C. y L.F. y bordeándolo la denominación en letras mayúsculas de imprenta "FEDERACION DE CATILLA Y LEON DE FUTBOL".
El Consejo Supremo de Deportes por Resolución de 3 de Noviembre de 1982 cancelo la inscripciónde la "Federación Castellano-leonesa de Fútbol Sala en el Registro Nacional de Asociaciones y Federaciones Deportivas, resolución que se confirmó y se declaró válida por Sentencia de 8 de Junio de 1989 dictada por la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo ; Por sentencia del Tribunal Constitucional nº 18 de 10 de Febrero de 1992 , se desestimó el Recurso formulado contra la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
El director General de Deportes y Juventud de Castilla y león dictó Resolución de fecha 4 de Noviembre de 1996...
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