SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002
Ponente | JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ |
ECLI | ES:APB:2002:6542 |
Número de Recurso | 1165/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 1.165/1.999
JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 155/1.999
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía número 155/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 55 de los de Barcelona, a instancia de BERNABE BIOSCA ALIMENTACIÓN, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistido de su letrado D. José Antonio Hernández Rodríguez, contra CHUPA CHUPS DIVERSIFICACIÓN, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y asistida de su letrada Dª. Blanca Madruga Bravo y contra ENRIQUE BERNAT F., S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y asistida de su letrada Dª. Blanca Madruga Bravo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Montero en representación de BERNABE BIOSCA ALIMENTACIÓN, S.A, contra ENRIQUE BERNAT F., S.A y CHUPA CHUPS DIVERSIFICACIÓN, S.A, absuelvo a las demandadas e impongo las costas del pleito a la actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BERNABE BIOSCA ALIMENTACIÓN, S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de mayo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.
La actora, la sociedad mercantil BERNABÉ BIOSCA ALIMENTACIÓN, S.A, titular de la marca 970.257 "CAFELÍN", concedida con fecha 5 de noviembre de 1.981 a BERNABÉ BIOSCA, S.A (que se la transfirió) y en vigor para distinguir productos de la clase 30 del Nomenclator internacional ("caramelos") y que, en la idea de promocionar su producto, registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca slogan "SU CAFÉ DE BOLSILLO", que viene usando conjuntamente con la anterior, denunció en su escrito rector del procedimiento que la demandada CHUPA CHUPS DIVERSIFICACIÓN, S.A viene publicitando su caramelo KOPIKO con el slogan "EL CAFÉ DE BOLSILLO" y que tras varios requerimientos para que cesase en el uso del mismo, la codemandada ENRIQUE BERNAT F, S.A, respondió a algunos de ellos alegando la carencia de distintividad del mencionado slogan, toda vez que resulta conformado por elementos genéricos.
Con base en tal relato y en las Leyes 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas y 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal (concretamente, en sus artículos 5, 6 y 12), ejercitó acciones tendentes a la declaración de violación de marca y de ilicitud concurrencial, a la cesación en el uso del reseñado slogan, al resarcimiento de los perjuicios que se le han irrogado con tal conducta y por el enriquecimiento injusto que han experimentado las demandadas con ella y a la publicación de la sentencia a costa de éstas en tres diarios de tirada nacional.
La sentencia apelada entendió carente de legitimación pasiva a la codemandada ENRIQUE BERNAT F, S.A, dado que el mismo no resulta ser titular de la marca "KOPIKO", ni suscribió el contrato de distribución con el...
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