Marcas y nombres de dominio en internet

AutorÁngel García Vidal
Cargo del AutorÁrea de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela
  1. INTRODUCCIÓN

    El auge experimentado durante los últimos años por el fenómeno de Internet ha suscitado la aparición de nuevos problemas en el ámbito jurídico. En este sentido, dado el uso cada vez más frecuente de la red como medio para llevar a cabo transacciones comerciales, es lógico que muchas de las cuestiones que se plantean caigan de lleno en la esfera del Derecho mercantil. De todos los sectores de esta disciplina, el más afectado quizás sea el Derecho de la propiedad intelectual, cuya aplicación es de gran importancia en relación con Internet(1). Ello es especialmente cierto respecto al Derecho de autor, que debe dar respuesta a algunas dudas que este nuevo sistema de comunicación plantea en torno a las obras que se encuentran en la red y las infracciones que se pueden producir en la misma.

    Pues bien, también para el Derecho de marcas Internet origina numerosos interrogantes. Entre ellos, por ejemplo, determinar si la simple introducción de un signo en la red puede generar un derecho de marca, si el empleo en la red constituye uso relevante para impedir la caducidad del signo distintivo, o en qué circunstancias puede hablarse de infracción del derecho de marca. Además de estos problemas genéricos, uno de los puntos que presenta mayor interés es, sin duda, la controversia en torno a las marcas y los nombres de dominio. Tanto es así que, además de la considerable jurisprudencia y doctrina que ya existe en el Derecho comparado (especialmente en los Estados Unidos y en Alemania), se han venido desarrollando diferentes trabajos internacionales orientados a la búsqueda de soluciones uniformes. El inicio de los mismos se produjo con la creación por parte de diversas instituciones y organismos de un Comité Internacional Ad Hoc (IAHC)(2), cuyo Informe Final de 4 de febrero de 1997 contiene diversas recomendaciones destinadas a mejorar la interrelación entre los nombres de dominio y las marcas. A su vez, la OMPI, también preocupada por el tema, procedió a convocar una reunión de expertos que tuvo lugar en Ginebra del 12 al 14 de febrero de 1997(3), a la cual siguió una asamblea consultiva de los miembros de la organización, cuya primera sesión se celebró los días 26 a 30 de mayo y la segunda el 1 y 2 de septiembre de 1997. En la Unión Europea, por su parte, como paso previo para la elaboración de un libro verde sobre las marcas y los nombres de dominio, se ha formulado y hecho circular un cuestionario en torno a la materia.

    Desde el punto de vista del Derecho de marcas los aspectos más relevantes que suscitan los nombres de dominio son básicamente dos: 1) determinar si pueden ser tutelados como signos distintivos, y 2) precisar si pueden lesionar derechos de terceros sobre signos de empresa (en especial las marcas).

    Antes de abordar estos temas procede, sin embargo, una breve explicación del significado técnico de los nombres de dominio, como punto de partida imprescindible para la comprensión del supuesto de hecho sobre el que gira la referida problemática jurídica.

  2. ASPECTOS TÉCNICOS

    1. Internet

      Partiendo de que una red informática constituye un conjunto de ordenadores conectados entre sí, ya sea por cables, líneas telefónicas, satélites o cualquier otro tipo de medio, Internet se presenta como una red mundial de redes, cada una de ellas autónomas entre sí(4); De este modo, cualquier ordenador que forme parte de alguna de las redes (denominado host o anfitrión) puede contactar con otro. Y puede hacerlo con diferentes finalidades. Entre ellas: 1) enviar mensajes escritos mediante el correo electrónico (E-Mail); 2) establecer una conexión que le permita trabajar con los programas y recursos del ordenador remoto (aplicación conocida como Telnet); 3) proceder a copiar los ficheros que este anfitrión posee (servicio FTP), o 4) acceder a documentos de hipertexto en el marco de lo que se conoce como «telaraña mundial» o «World Wide Web» (5).

      Para el funcionamiento de la red(6) es preciso que concurran dos requisitos. De un lado, que los ordenadores puedan ser claramente diferenciados y localizados. De otro, que esos computadores reconozcan y utilicen un mismo lenguaje que asegure la comunicación entre ellos, lo cual se consigue mediante los denominados protocolos de Internet.

      El primero de los requisitos se cumple en el momento en que a cada anfitrión se le adjudica una «dirección Internet» (7), que por su carácter único y exclusivo lo distingue de cualquier otro ordenador. Estas direcciones se representan como una sucesión de dígitos divididos en cuatro partes separadas por puntos(8). Un ejemplo teórico sería el de un ordenador cuyo número IP fuese: 132.44.78.215.

      Por lo que respecta a los protocolos, de todos los existentes, dos constituyen la base común del funcionamiento de Internet: el de control de transmisión y el protocolo internet, más conocidos por las siglas TCP/IP (9). La misión del primero de ellos es la de dividir la información que se quiere enviar a otro ordenador en unidades menores, debidamente numeradas, y a las que se añaden algunos datos destinados a facilitar la transmisión y posterior decodificación por el receptor (10). Realizada esta labor, el protocolo internet se encarga de marcar cada paquete de información con el número IP del destinatario de los datos. Es preciso, por tanto, que previamente el usuario haya introducido la dirección.

    2. Los nombres de dominio

      Como las direcciones numéricas son difíciles de memorizar, se ha recurrido a la creación del llamado «sistema de nombres de dominio» (11), que permite asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a los equipos conectados a la red (12). De acuerdo con este método los nombres de los ordenadores están formados por una sucesión de palabras, también separadas por puntos, cada una de las cuales representa un diferente nivel de dominio. Un ejemplo de nombre de dominio es el de la Universidad de Santiago de Compostela: usc.es

      Teniendo en cuenta que los nombres de dominio se leen de derecho a izquierda, en este caso se aprecian dos niveles diferentes. El dominio principal o de primer nivel «.es», que indica que el ordenador se encuentra en España, y el dominio de segundo nivel «.use», que identifica al concreto anfitrión (13).

      En la actualidad existen dos tipos de dominios de primer nivel(14): los genéricos y los nacionales. Los primeros indican el tipo de organización al que pertenece el ordenador. Se trata de los dominios «.com», destinado a las compañías comerciales; «.org», para las organizaciones con fin no lucrativo; «.net», utilizado por los proveedores de servicio de la red; «.int», reservado a las organizaciones creadas en virtud de un acuerdo internacional, y de «.edu», «.gov» y «.mil». Estos últimos están destinados, respectivamente, a los establecidos de enseñanza y a la Administración civil y militar de los Estados Unidos.(15).

      Por su parte, los dominios de primer nivel nacionales incluyen una referencia territorial y se corresponden con el código de cada país según la norma ISO 3166 («.pt» para Portugal, «.it» en Italia, «.de» en Alemania, etc.).

      Dentro de cada dominio principal puede existir un número ilimitado de nombres de dominio de segundo nivel, que necesariamente tienen que ser diferentes y que, además, son elegibles por los usuarios y deben ser registrados. Los nombres de dominio de segundo nivel son los que han suscitado la controversia con los derechos de marca. Por esta razón, cuando se emplea sin más la expresión «nombres de dominio», se hace referencia, por lo general, exclusivamente a los de segundo nivel.

      Junto a los dos niveles analizados, es posible, aunque no necesario, que el usuario decida añadir otros subdominios de tercer o ulterior nivel con el fin de especificar todavía más la localización del ordenador (16). En estos casos no es preciso, sin embargo, proceder al registro de los nombres (17).

      Por lo que respecta a la adjudicación y administración de los nombres de dominio de segundo nivel, ésta corre -al igual que ocurre con las direcciones IP- a cargo de Internet Assigned Numbers Authority (IANA)(18). Este organismo ha sido creado por el Federal Network Council (FNC), institución dependiente en última instancia del Gobierno de los Estados Unidos, y por Internet Society (ISOC), una organización no lucrativa cuyo objetivo es mantener y extender el desarrollo y la disponibilidad de Internet y de sus tecnologías y aplicaciones asociadas. Sin embargo, en la práctica, la IANA ha delegado la realización de las funciones que le competen en relación con los nombres de dominio en los denominados Network Information Centers (NICs). De este modo, el registro de los nombres de dominio de segundo nivel incluidos en los dominios principales de carácter genérico es responsabilidad del InterNIC (19), centro creado en 1993 mediante un acuerdo entre la Administración norteamericana (20) y tres compañías privadas: General Atomic, AT&T y Network Solutions Inc. (ISI), correspondiendo en concreto a esta última la responsabilidad del registro (21).

      Por su parte, la delegación para el registro de los nombres de dominio de carácter nacional recae en diferentes entidades según cada país (DE-NIC en Alemania o Nominet UK Limited en el Reino Unido, por ejemplo). En España, desde la introducción de Internet en 1990, la autoridad que asigna y registra nombres de segundo nivel incluidos en el dominio «.es» es el ES-NIC. Este organismo depende del Centro de Comunicaciones que gestiona la RedIRIS, una red científica y de investigación del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por lo que, en último término, el responsable máximo del ES-NIC es el Gobierno.

    3. Los identifícadores del URL y las direcciones de correo electrónico

      Diferentes de los nombres de dominio son los identifícadores del «localizador uniforme de recursos» (Uniform Resource Locator o URL), que se están imponiendo como el más común y eficiente de los modos de referirse a la información disponible en la «telaraña mundial»...

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