SAP Baleares 10/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:76
Número de Recurso356/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

REIVINDICATORIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 356/06

Autos nº 1300/03

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 10/2007

En Palma de Mallorca, a diecisiete de enero de dos mil siete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre derechos de marca, competencia desleal y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando las siguientes partes procesales:

· parte demandante-apelante PARFUMS VIA, PARIS S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Catalina Salom Santana, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª María José Sáez Ríos,

· parte demandada-impugnante MCI MANOFACTURAS GROUP, S.L. y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª José Antonio Cabot Llambías, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª J. Romani Lluch,

· parte demanda-impugnante MAGIC FRAGAROM S.L., en la misma representación y defensa que la anterior;

· parte demandada-impugnante, MERCADONA, S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Juan José Pascual Fiol, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Esther Martínez del Olmo;

ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, "PARFUMS VIA PARIS, S.A.", ejercitaba acción contra "MCI MANUFACTURING GROUP, S.L.", "MAGIC FRAGAROM, S.L.", y contra "MERCADONA, S.A.", en la que, en esencia, refería los siguientes hechos:

  1. ) Que se viene dedicando a la fabricación y venta de productos de perfumería y cosmética, contando con varias marcas propias para distinguir sus productos, todas ellas registradas en Francia ante el organismo correspondiente;

  2. ) Que, en el marco propio de su actividad, a lo largo de los años 1996 y 1997, entabló relaciones comerciales con la entidad "MCI", a través de su administrador único, Sr. Rubén, adquiriendo ésta productos de la actora y distribuyéndolos en España, siendo la primera distribuidora y representante en exclusiva en España, solicitando a la actora, a medida que se creaban las necesidades, que procediese al registro de sus marcas en España, ofreciéndose a gestionarlo, remitiéndole incluso las autorizaciones necesarias para que fuese firmadas por "Via Paris" y proceder a la presentación de la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, abonando la actora las facturas correspondientes;

  3. ) Que la demandada MCI procedió al registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en su propio nombre y a su favor de varias de las marcas registradas por la actora, en concreto, "Faxo", "Tendre Histoire", "Bellisimo Uomo", "Check Point", "KSO", "Lunagold", "Dulzura" y "Dealer", contraviniendo así la buena fe que debla presidir las relaciones entre entidades, todo ello de forma subrepticia, registrando también otras marcas con denominación similar a las anterior;

  4. ) Que, a partir de 2002, la demandada empieza a mostrar una actitud reticente y de imposición de sus criterios, todo ello para, ante la importancia potencial de un nuevo cliente, "Mercadona", suministrar, con su marca registrada, los productos con iguales marcas, presentación, envasado, incluso código de barras, etiquetado con la indicación "Made in France", todo lo cual fue advertido por la actora al dejar de adquirirle productos MCI, lo que conllevó que realizase las indagaciones oportunas, a raíz de las cuales tuvo conocimiento de que la entidad "Magic Fragarom", con igual domicilio, socios y administrador que MCI, fabricaba el producto, mientras que la entidad "Mercadona", con conocimiento de lo anterior, permitía la venta en sus establecimientos de los productos con marcas usurpadas.

Por todo lo anterior y, previa invocación de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó aplicables, terminó suplicando condena declarativa de propiedad de las marcas antes indicadas, estimando la acción reivindicatoria ejercitada con adopción de las resoluciones necesarias para su anotación en la Oficina Española de Patentes y Marcas y, de modo subsidiario, la nulidad de pleno derecho de las marcas registradas en España por la demandada, decretando la cesación en el uso de las mismas, con retirada de productos, envases, etc..., declarando que las demandadas han cometido actos de competencia desleal, condenándolas a estar y pasar por lo anterior, a abstenerse de usar las marcas referidas, comunicándoselo a todos sus clientes, al resarcimiento de los daños y perjuicios, a la restitución de las cantidades que, en concepto de enriquecimiento injusto, hayan podido obtener, y a la publicación íntegra de la sentencia, con imposición de costas.

Conferido traslado a las demandadas, MERCADONA S.A. contestó alegando lo que se resumirá: invoca la excepción de falta de legitimación pasiva, y, en síntesis, refirió los siguientes hechos:

1) Que su relación con la actora se redujo a una visita por parte de su responsable de compras, Dña. Almudena, a las instalaciones de la actora en 1998, que no le satisfizo, lo que tuvo reflejo en una campaña realizada un año después en la que los productos de la actora tuvieron que devolverse a MCI por las faltas de calidad que presentaban;

2) Que se dedica a los "supermercados urbanos" con el modelo comercial "siempre precios bajos" (SPB), teniendo como guía las necesidades de los clientes, potenciando el desarrollo de marcas propias o no conocidas, por lo que, en el marco de dicha estrategia, la marca vendida no resulta importante, sin que, en cualquier caso, la marca "Via Paris" pueda considerarse como de prestigio en España y que, al propio tiempo, varias de las marcas reivindicadas no eran sólo utilizadas para comercializar perfumes, sino que productos de higiene personal, que sólo tuvieron presencia en Mercadona;

3) Que sólo tuvo relaciones con MCI eligiendo el producto en cuestión, desarrollándose después la presentación del producto bajo una marca elegida por MCI de entre las de la actora, con conocimiento de ésta, siendo únicamente cedida a Mercadona la marca "Belle Histoire";

4) Que sólo ha mantenido relaciones con MCI desde 1995, dirigidas a contar en sus establecimientos con "marcas blancas" (propias de Mercadona o desconocidas), sin que la actora crease jamás el perfume o fragancia, pues tanto éste como el envase, diseño de caja se realizaba por Mercadona con la colaboración Don. Rubén, eligiéndose para determinados productos de perfumería, para hacerlos más atractivos, marcas distintas a la propia, señalándolos luego como "productos recomendados", sin que en la actualidad comercialice productos con las marcas reivindicadas;

5) Que en modo alguno ha realizado actos de competencia desleal, motivo por el cual, previa invocación de los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora.

La codemandada MCI alegó lo que seguidamente se resumirá:

1) El objeto social de la actora es la perfumería poco apoyada en marca, es decir, réplica de otros perfumes de moda con precio reducido, contando con una cartera de marcas y envases, así como de fragancias, así, se acabó convirtiendo en una empresa dedicada a la producción por encargo, "a la medida" de sus clientes, así, tenía tanto los propios como los producidos para grandes empresas que le exigían que no se suministrase a nadie más y sólo algunos productos selectivos con promoción; que la actora tiene registradas en Francia 484 marcas, sólo 8 en España y ninguna marca comunitaria;

2) Que, dentro de su objeto social, desde un principio se dedicó al desarrollo de las "marcas blancas", asumiendo finalmente la puesta en el mercado del producto correspondiente, encargándose de todo el proceso de desarrollo y producción del producto, vendiéndolo a las cadenas de distribución como un producto acabado, con el diseño y la marca previamente establecido con dicha cadena;

3) Que la entidad Fragaron no fabrica perfumes, sino esencias, consistiendo su intervención en el suministro a Via Paris de las esencias de los perfumes que MCI ideó para sus clientes, en especial, Mercadona;

4)Que, desde sus inicios, se ha centrado en la actividad de colaboración con las cadenas de distribución que pretendían adentrarse en el campo de las marcas privadas, siendo así que durante los años 1995 y 1996, se ofreció por parte de la actora a MCI ser su distribuidor en España, lo que ésta rechazó al estar interesada únicamente en mantener relaciones de colaboración, actuando tan solo unos dos meses como distribuidor de la actora (documentos 13.1 y 13.2 de los aportados por la actora), volviendo después a su primitiva actividad en el desarrollo y colaboración de la marca blanca, consistente en la ideación y fabricación del producto exclusivo para las cadenas de distribución, todo ello bajo la dirección de MCI en colaboración con el cliente y de la actora, en el caso de ya tener el producto que, por norma, se debía adaptar al cliente y, una vez seleccionado el frasco, etiqueta y caja, se escogía la esencia del perfume, bien entre las que ya tenía la actora, bien encargando uno nuevo, siendo los fabricantes de las esencias otras compañías, por último, se elegía el nombre, bien de los registrados por la actora, bien se inventaban otros, siendo siempre en exclusiva para la cadena (documento 12), todo ello dentro de un proyecto en que MCI daba las instrucciones pertinentes, sobre la base de los designios...

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