STSJ Cataluña 7810, 22 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2005:7810
Número de Recurso407/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7810
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 407/2003 SENTENCIA Nº 730 /2005 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía CHIESI ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Aizpún Sardá y asistida por el Letrado D. Jose Mora, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por la Abogada del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 4 de abril de 2003 SEGUNDO. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos TERCERO. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 4 de abril de 2003, por la que se decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la Resolución del Director del Departamento, de fecha 5 de julio de 2002, por la que se acordó la concesión de la marca denominativa DOLO-PROFEN (número 2.434.106/1), clase 5, a la compañía Laboratorios Belmac, S.A. SEGUNDO. A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos En fecha 30 de octubre de 2001 la compañía Laboratorios Belmac, S.A. solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la marca denominativa DOLO-PROFEN, clase 5, para "Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinas; fungicidas, herbicidas"

En fecha 24 de enero de 2002 la compañía Chiesi España, S.A., titular de la marca FLOGOPROFEN (número de registro 779.077/5), para productos o servicios de la clase 5 presentó escrito de oposición a la precedente solicitud En fecha 5 de julio de 2002 la Resolución del Director del Departamento acordó la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "Revisado el expediente, no se consideran de aplicación las marcas oponentes 779.077 y 341.588 al diferir en la denominación, por lo que pueden convivir en el mercado.

En fecha 27 de septiembre de 2002 la parte actora en el presente pleito, Chiesi España, S.A., interpuso recurso de alzada, desestimado por la Resolución del Director...

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