La marca constituida por la representación visual de una tienda (Comentario a la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea de 10 de julio de 2014)

AutorCarlos Fernández-Nóvoa
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas433-439

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I Antecedentes

El caso Apple tiene sus orígenes en una resolución de la Oficina norteamericana de Patentes y Marcas que otorgó a la compañía Apple Inc. el registro de una marca tridimensional que consistía en la representación - mediante un dibujo multicolor- de sus tiendas insignias (flagship stores). El registro de esta marca se concedió para los siguientes servicios de la clase 35 del Arreglo de Niza: "servicios de comercio al por menor en relación con ordenadores, programas informáticos, periféricos, teléfonos móviles, elementos electrónicos de consumo y sus accesorios, así como la demostración de productos a este respecto". La compañía Apple describía el signo solicitado como "el diseño y la disposición de un comercio minorista", adjuntando el siguiente gráfico:

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La compañía Apple solicitó una extensión internacional de su marca de acuerdo con lo dispuesto en el Arreglo de Madrid. La Oficina Alemana de Patentes y marcas denegó la extensión solicitada. La compañía Apple recurrió la resolución denegatoria ante el Tribunal alemán de Patentes. Este Tribunal decidió suspender el procedimiento y plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

"1) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva [2008/95] en el sentido de que la protección que se puede conferir a la "presentación de un producto" también incluye una presentación en la que se materializa un servicio?

2) ¿Deben interpretarse los artículos 2 y 3, apartado 1, de la Directiva [2008/95] en el sentido de que un signo que muestra una presentación en la que se materializa un servicio puede ser registrado como marca?

3) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva [2008/95] en el sentido de que el requisito de la representación gráfica se cumple con un mero dibujo, o

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bien con datos adicionales como una descripción de la presentación o la indicación del tamaño, ya sea en términos absolutos mediante indicaciones métricas o en términos relativos mediante indicaciones proporcionales?"1.

II La Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014 (Asunto C-421/13)

Ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentaron observaciones el Gobierno francés, el Gobierno polaco y la Comisión Europea. Por otro lado, el Tribunal decidió que el asunto fuese juzgado sin que el Abogado General emitiese sus Conclusiones.

Al responder a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia estimó oportuno (apartados 15 y 16 de la Sentencia) aclarar con carácter preliminar el significado de las mismas. A este respecto, el Tribunal afirma que lo que el Tribunal alemán de Patentes pregunta esencialmente es si un signo constituido por la representación de las tiendas insignias (flagship stores) de la solicitante puede registrarse como marca para servicios incluidos en la clase 35 del Arreglo de Niza. Además, el Tribunal de Justicia subraya que en el caso de una respuesta afirmativa el Tribunal alemán de Patentes desea saber si "dicha presentación en la que se materializa un servicio puede asimilarse a la presentación del producto" 2.

En el conjunto de la Sentencia de 10 de julio de 2014 ocupa un lugar sobresaliente el apartado 19 en el que se afirma que:

"De ello resulta que una representación como la controvertida en el litigio principal, que representa visualmente la disposición de un espacio de venta mediante un conjunto continuo de líneas, contornos y formas, puede constituir una marca siempre que sea apropiada para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras. Por consiguiente, tal representación cumple los requisitos primero y segundo mencionados en el apartado 17 de la presente sentencia, y ello sin que sea necesario atribuir trascendencia al hecho de que el dibujo carece de indicaciones en lo que respecta al tamaño y a las proporciones del espacio de venta representado visualmente ni examinar si, dado que se trata de una "presentación en la que se materializa un servicio", dicho dibujo puede asimilarse a una "presentación" en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2008/95".

En el apartado 20 de la Sentencia, el Tribunal de Justicia reafirma la tesis propugnada en el apartado 19. En efecto, el Tribunal declara que: "La representación por medio de un dibujo de la disposición de un espacio de venta también es apropiada para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras". Y se adhiere a las alegaciones del Gobierno francés y de la Comisión que habían sostenido "ello puede suceder cuando la disposición

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representada visualmente difiera...

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