DECRETO 308/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 308/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente Decreto por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El citado Reglamento surge ante la necesidad de dar una regulación adecuada al subsector de máquinas, una vez comprobado su devenir y desarrollo a lo largo de los años. Las medidas coyunturales de regularización y planificación en el campo de las máquinas de tipo «B», adoptadas con la entrada en vigor del Decreto 179/1992 de 30 de junio, dejan paso a un instrumento normativo con vocación de permanencia y adaptado a la realidad social actual. Por otra parte, las normas que regulaban diferentes aspectos han sido refundidas en un solo texto para acabar con la dispersión normativa que, en alguna medida, dificultaba la aplicación de las normas.

En lo que se refiere a la regulación contenida en el Reglamento, se definen el concepto y las características de las máquinas de juego, y se ha procedido a acotar el concepto de los sistemas e instalaciones de juego que posibiliten el desarrollo de los juegos contemplados en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Debe reseñarse que se han regulado las máquinas auxiliares como elementos de juego diferenciados de las máquinas de tipo «A», «B» y «C», que permiten al usuario participar en modalidades de juegos contempladas en el Catálogo de Juegos, tales como loterías, boletos, apuestas, combinaciones aleatorias y otras modalidades que tengan cabida en el marco normativo de la Ley Reguladora. Ello hace necesario fijar unas normas bajo las cuales dichas máquinas puedan explotarse garantizando que se respetan las normas de funcionamiento de los juegos.

De modo exhaustivo se ha procedido a regular todos los aspectos confluyentes en la autorización de máquinas: su régimen de fabricación, comercialización y homologación; las condiciones de instalación; las empresas operadoras titulares de dichas autorizaciones, y el régimen de fianzas que posibilite una solvencia y profesionalidad necesaria para ejercer esta actividad. Asimismo, se han racionalizado los procedimientos de tramitación, que deberán ser concretados en una Orden de desarrollo posterior, a fin de que los titulares de autorizaciones tengan las normas de funcionamiento y la seguridad jurídica necesaria que les permita ejercer su actividad empresarial de forma coherente y planificada.

Igualmente, las Disposiciones Adicionales y Transitorias del Reglamento contemplan la posibilidad de comercializar máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, así como de los pertenecientes al Espacio Económico Europeo, arbitrando los requisitos bajo los cuales puedan ser homologadas en esta Comunidad Autónoma en base a pruebas o ensayos realizados en dichos ámbitos territoriales.

Asimismo, dichas Disposiciones fijan pautas y conceden plazos de adaptación de las máquinas existentes a su entrada en vigor.

Finalmente, la presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo de 1983, y sus modificaciones, así como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco del Juego, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. ¿ A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Orden de 12 de julio de 1991, del Consejero de Interior, por la que se regulan provisionalmente aspectos relativos a la explotación de máquinas recreativas y de azar.

    2. Decreto 179/1992, de 30 de junio, sobre regulación de la inscripción en el registro de Empresas Operadoras, adecuación de las mismas y de los permisos de explotación para máquinas recreativas con premio tipo «B» a la Ley 4/1991, de 8 de noviembre.

    3. Orden de 23 de noviembre de 1994, del Consejero de Interior, por la que se regula el régimen de autorización del boletín de instalación de las máquinas de juego de tipo «B».

  2. ¿ Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto. En el plazo de un mes desde su entrada en vigor, el Consejero de Interior desarrollará los procedimientos administrativos de tramitación de máquinas a que se refiere el Reglamento que se adjunta.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO

REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO,

MÁQUINAS AUXILIARES Y OTROS SISTEMAS E

INSTALACIONES DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Índice

Capítulo I ¿ Disposiciones Generales
Capítulo II ¿ Clasificación y Características
Sección 1ª ¿ Disposiciones Generales.
Sección 2ª ¿ Máquinas de tipo «A».
Sección 3ª ¿ Máquinas de tipo «B».
Sección 4ª ¿ Máquinas de tipo «C».
Sección 5ª ¿ Máquinas auxiliares.
Sección 6ª Dispositivos adicionales.
Capítulo III ¿ Fabricación, comercialización e importación.
Capítulo IV ¿ Homologación e Inscripción.
Capítulo V ¿ Régimen De Autorización, Instalación Y explotación.
Sección 1ª Identificación de las máquinas.
Sección 2ª Empresas operadoras y empresas de máquinas auxiliares.
Sección 3ª Permisos de explotación.
Sección 4ª Lugares autorizados.
Sección 5ª Autorización de instalación.
Sección 6ª Funcionamiento y asistencia técnica.
Sección 7ª Prohibiciones.
Capítulo VI ¿ Régimen de la Fianza y Estructura del Registro.
Capítulo VII ¿ Extinción de las Autorizaciones.
Capítulo VIII ¿ Tramitación y Control Administrativo.
Sección 1ª Tramitación administrativa.
Sección 2ª Inspección.
Capítulo IX ¿ Régimen sancionador.
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias Artículos 1 a 65
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente Reglamento la regulación prevista en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego, relativa a las máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego, y específicamente las actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación, explotación comercial, uso público y otras actividades conexas a las citadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿...

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