ORDEN 367/2001, de 2 de abril, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula la concesión de subvenciones para el mantenimiento y la nueva contratación de técnicos de desarrollo local en los municipios de la Sierra Norte, para el año 2001.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña delimitados como tales en la normativa europea y estatal, establece como obligación legislativa una especial atención a los 42 municipios que constituyen la denominada Sierra Norte, los cuales, en virtud de una problemática específica debida a la escasez de medios económicos, técnicos y poblacionales, los convierten en objeto de una planificación e intervención administrativa especialmente intensa.
Obedeciendo al mandato establecido por la mencionada Ley, y desarrollando los objetivos tanto estructurales como sectoriales del propio PAMAM, esta Orden continúa con la línea de ayudas iniciada en el año 2000, encaminada a la potenciación de Entidades Locales Municipales de ámbito territorial. Este tipo de ayudas pretende continuar paliando las necesidades detectadas en las Entidades Locales de la Sierra Norte, que siguen sin poder cubrir con sus Presupuestos el mantenimiento y la generación del empleo que requiere, para su mejor funcionamiento en la prestación de servicios a sus ciudadanos y para el desarrollo de cualquier tipo de iniciativas, que tengan como resultado la posibilidad de disponer de servicios técnicos que ejecuten proyectos de revitalización de recursos y servicios infrautilizados en los municipios, y que sean útiles para generar puestos de trabajo.
Según el artículo 4.6 de la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, otra de las funciones del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña es la de "promover la captación de recursos y beneficios con cargo a los fondos públicos o privados". Habida cuenta de que esta línea de subvenciones está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Madrid Objetivo 3) 2000-2006, permite la prolongación en el tiempo de las actuaciones planteadas en el párrafo anterior.
Así pues conociendo el PAMAM, por su propia Ley de creación y las obligaciones que le genera, hasta qué punto la situación de las Entidades Locales Municipales y su reducida capacidad en recursos y población afecta al desarrollo integral de la Sierra Norte, continúa esta actuación cuyo objetivo inmediato es el mantenimiento de los puestos de trabajo ya creados, así como la nueva contratación de técnicos especializados que desarrollen funciones de la gama de servicios básicos a prestar por las Entidades Locales Municipales, que incluyen los recogidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, para el fomento de proyectos de revitalización de recursos y servicios infrautilizados.
En definitiva, esta línea se enmarca en la pretensión del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de ayudar en las políticas de empleo de lo público en la Sierra Norte, fomentando la inversión en recursos humanos por parte de las Entidades Locales. Esta
Orden supone dar forma a la articulación del desarrollo local, poniendo en marcha la ampliación de potenciales humanos para unas Entidades Locales con deficiencias en éste y otros muchos campos.
Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer un sistema de ayudas al empleo cuyos destinatarios serán los 42 municipios de la Sierra Norte que figuran relacionados en el Anexo de la presente Orden, tanto para el mantenimiento de los puestos de trabajo de técnicos de desarrollo local subvencionados por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, al amparo de la Orden 1022/2000, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2000), como para el fomento de nuevas contrataciones de técnicos especializados en el desarrollo local, que desempeñen funciones de la gama de servicios básicos a prestar por las Entidades Locales Municipales, de los recogidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y que desarrollen proyectos de revitalización de recursos y servicios infrautilizados.
Carácter de las ayudas
-
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial, tanto del mantenimiento, durante el ejercicio 2001, de los puestos de trabajo ya subvencionados, al amparo de la Orden 1022/2000, de 7 de abril, como de la nueva contratación de técnicos especializados en el desarrollo local, que desempeñen funciones de la gama de servicios básicos a prestar por los municipios.
-
La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.
-
La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte relacionados en el Anexo de la presente Orden.
Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida que reciben cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales, y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión sobre Información y Publicidad.
Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios durante el ámbito temporal especificado de esta Orden, y que habrán de acreditarse mediante la documentación exigida en artículo 6 de la misma, serán los siguientes:
-
Tratarse de municipios integrados dentro, exclusivamente, del ámbito territorial de la Sierra Norte.
-
Para la financiación del mantenimiento de los puestos de trabajo de técnicos de desarrollo local, la solicitud deberá referirse, única y exclusivamente, a los ya subvencionados por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña en el ejercicio 2000.
-
El número máximo de nuevos contratos de técnicos especializados en el desarrollo local a subvencionar será de uno por petición, incluso si la misma engloba a varias Corporaciones Locales que hayan firmado un convenio para la contratación de técnicos especializados en desarrollo local.
Criterios de evaluación de las solicitudes
Serán subvencionables aquellas solicitudes realizadas por los municipios y definidas en el artículo precedente que, acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, cumplan las siguientes condiciones:
-
Serán gastos subvencionables, tanto los destinados a financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de técnicos de desarrollo local ya subvencionados, al amparo de la Orden 1022/2000, de 7 de abril, como a fomentar las nuevas contrataciones de técnicos especializados en el desarrollo local que desempeñen funciones de la gama de servicios básicos a prestar por los municipios, de los recogidos en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y, que desarrollen proyectos de revitalización de recursos y servicios infrautilizados.
-
Serán gastos subvencionables, en concepto de mantenimiento de los puestos de técnico de desarrollo local ya subvencionados, al amparo de la Orden 1022/2000, de 7 de abril, los efectuados y justificados dentro del ejercicio 2001, siempre que se ajusten al período de un año desde la contratación inicial de los mismos.
-
Los municipios que soliciten la ayuda para el fomento de las nuevas contrataciones de técnicos de desarrollo local deberán mantener los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba