Artículo 38: Mantenimiento de la suspención de la ejecución de la sanción acordada en vía administrativa

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 38.—MANTENIMIENTO DE LA SUSPENSI”N DE LA EJECUCI”N DE LA SANCI”N ACORDADA EN VÕA ADMINISTRATIVA

Una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio mien- tras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Si, durante ese plazo, el interesado comunicase a dicho órgano la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. El procedimiento se reanudará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión.

COMENTARIO

El artículo 38 del Real Decreto 1930/1998, por su parte, mantiene la suspensión de la ejecución de la sanción acordada en vía administrativa caso de interponer un recurso contencioso-administrativo.

En este sentido, la Disposición Adicional Unica de la Ley 25/1995 cambiaba la redacción del artículo 21 del Real Decreto legislativo 2795/1980, por el que se articuló la Ley 39/1980, de Bases del Procedimiento Económico-Administrativo, añadiéndole un apartado 3 donde se decía que la suspensión acordada con ocasión del recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa se mantendría en ésta en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Posteriormente, el artículo 30.2 de la Ley 1/1998...

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