Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

La nueva Sección 2ª del Capítulo I del Título III está dedicada a regular los efectos que la declaración de concurso produce sobre la representación y defensa del concursado. A no afectar el concurso a su personalidad jurídica, conserva su plena capacidad para ser parte (art. 6 LEC), pero como sí afecta al ejercicio de las facultades patrimoniales, ello repercute en su capacidad procesal, remitiéndose el art 7.8 LEC a lo previsto en la LC en cuanto al alcance de esas limitaciones y el modo de suplirlas. Si inicialmente ello se contenía en los arts. 51 y 54 LC (como efectos del concurso sobre el ejercicio de acciones del concursado), ahora se reordena y se da una nueva ubicación, más correcta, al agruparse como sección junto al resto de los efectos del concurso sobre la capacidad del concursado. Y lo hace distinguiendo según el régimen de limitación de la capacidad sea el de intervención (art. 119) o el de suspensión (art. 120), pues viene esta regulación a ser una proyección en la esfera procesal de las reglas generales.

Debe aclararse que estas normas se refieren a la representación y defensa del concursado fuera del concurso, no intra-concurso. Para no afectar el derecho de defensa del concursado en el seno del concurso, debemos concluir que cuando se trata de trámites propios del concurso, no tiene sentido plantearse la limitación alguna (art. 129 y 508 TRLC).

Se corresponde con el art. 51.2. y 3 y art. 54 LC.

Concordancias TRLC: arts. 107, 518, 510, 232, 242.4º y TRLC.

Contenido
  • 1 Mantenimiento de la representación y defensa separada
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Mantenimiento de la representación y defensa separada

El mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado viene regulado en el art. 121 del TRLC.

La sustitución del concursado por la administración concursal no impedirá que mantenga su representación y defensa separadas en los procedimientos en trámite a fecha de la declaración de concurso (en los que es sustituido por la administración concursal) y en los nuevos procedimientos instados por la administración concursal.

Esta representación y defensa separada por medio de procurador y abogado distintos de los de la administración concursal precisa:

  • Que un tercero haya garantizado de forma suficiente ante el juez del concurso que los gastos de su actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las costas no recaerá sobre la masa activa del concurso, y
  • Así lo acredite el concursado en el procedimiento en que estuviera personado. Esta exigencia del art. 121 TRLC es una...

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