Comentario al Artículo 110 de la Ley Concursal, sobre mantenimiento de propuestas no aprobadas

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Mantenimiento de propuestas no aprobadas

Según se ha visto en el comentario del artículo anterior, la sentencia por la que se aprueba el convenio pone fin al procedimiento y sus efectos se producen conforme lo indican los ya mencionados arts. 133 a 136 LC. Esto, cuando el convenio anticipado se aprueba; caso contrario, el Juez requerirá al deudor para que manifieste en el plazo de tres días, si mantiene la propuesta anticipada que careció de aprobación, a fin de ser sometida a la Junta de acreedores. Tiene una opción: solicitar la liquidación de su patrimonio.

Mantenida la propuesta, el Juez dictará un auto fundado poniendo fin a la fase común del concurso, con lo que se abre la fase de convenio propiamente dicha, dando paso a la formación de la Sección quinta del concurso. La propuesta debe ser puesta de manifiesto en Secretaría con toda la documentación que la acompaña, incluyendo el informe de la administración concursal. Es de advertir que hasta aquí, la única participación de los acreedores fue adherirse o no adherirse. De ahora en más, su participación será conjunta y mucho más activa.

Los acreedores ya adheridos a la propuesta anticipada se tendrán por presentes en la Junta y por emitido su voto de conformidad a esa adhesión, salvo que estén realmente presentes en la Junta y allí cambien el sentido de la adhesión por el rechazo de la propuesta. Hay que tener presente que si bien en el art. 108.2 LC se los tiene por adheridos si han dejado extinguir el plazo para revocar esa declaración de voluntad, por este art. 110.2 LC se les permite cambiar el sentido de esa adhesión, sin necesidad de fundamentarla. Igual resultado si la revocación la hacen con anterioridad a la celebración de la Junta de acreedores.

Si nos preguntáramos a qué se debe este...

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