Mantenimiento del orden público para el normal desarrollo de los plenos municipales

AutorJesús Besteiro Rivas
CargoAbogado del Estado-Jefe en Segovia.
Páginas160-165

    Informes evacuados con fechas de 10 y 14 de febrero de 2000 por don Jesús Besteiro Rivas, Abogado del Estado-Jefe en Segovia.

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1) Se ha recibido en esta Abogacía del Estado solicitud de informe en punto al oficio remitido por don C. L. G., Alcalde-Presidente de S., de fecha 1 de febrero de 2000, por el que se plantea una serie de cuestiones en relación con las dificultades que existen, según pone de manifiesto en su escrito, para la celebración de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y con las posibilidades de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

A la vista de la documentación aportada, esta Abogacía del Estado considera que pueden tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

Primera.-El oficio de referencia plantea una serie de cuestiones muy concretas y puntuales a las que luego se intentará dar respuesta, aunque el presente informe se eleve formalmente al Subdelegado del Gobierno. Con carácter previo, merece la pena recordar los siguientes principios generales en relación con el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento como órgano necesario del mismo y de las funciones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

a) Las competencias en materia de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantía de la seguridad ciudadana corresponden a la Administración del Estado (art. 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -BLOFCSE-, y art. 1,1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Page 161 Seguridad Ciudadana -BLOPSC-), estando atribuido el ejercicio de las funciones correspondientes a tales competencias al Ministerio del Interior a nivel general y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno a nivel particular (art. 10 LOFCSE, 2,1 LOPSC y 23,3 y 29,3.a), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado -LOFAGE-).

b) Corresponde al Alcalde presidir las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, teniendo el término «presidir» una sustantividad propia, no meramente honorífica, en la medida en que se traduce en una serie de prerrogativas o atribuciones encaminadas todas ellas a garantizar el buen funcionamiento del Pleno como órgano colegiado supremo y necesario de la Administración municipal (arts. 21.c), y 78,4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local -BLRBRL-; art. 73 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local -TRLRL-; y arts. 18, 88,3, 94 y 95 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales -BROFRJCL-).

c) Solicitado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por parte de un Ayuntamiento, otorgado, previo el oportuno juicio sobre su conveniencia y necesidad, dicho auxilio por la Administración del Estado a través de alguno de los órganos competentes anteriormente citados, y puestos los medios concretos a través de los cuales se presta el auxilio a disposición del Ayuntamiento solicitante, corresponde a éste, y en particular a su Alcalde-Presidente, interesar en cada momento la colaboración de los Agentes para la ejecución de los actos y resoluciones acordadas cuando así se estime necesario por su parte.

d) Consecuencia de lo anterior es que, salvo en el supuesto previsto en el artículo 5.b), LOFCSE (que alude a la obligación de no atender aquellas órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes), la responsabilidad por la legalidad o ilegalidad de los acuerdos para cuya ejecución se presta el auxilio por los Agentes recae directa e inmediatamente en la Autoridad administrativa que los haya dictado (en...

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