Manifestaciones de la administración electrónica tributaria

AutorRafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario, Universitat Pompeu Fabra
Páginas259-326

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En el cuarto y último capítulo, tras analizar los aspectos generales de la Administración electrónica tributaria en el tercer capítulo, se abordan las principales manifestaciones de dicha Administración electrónica en el ámbito tributario.

Los dos primeros apartados se dedican al estudio de las principales actuaciones de información y asistencia llevadas a cabo por Internet. En relación con las primeras, se examinan las publicaciones de normativa y doctrina administrativa, las campañas divulgativas, las consultas tributarias y solicitudes de información tributaria, el programa Informa y la información relativa a valoración de inmuebles. Y respecto a las actuaciones de asistencia tributaria, se tratan la cumplimentación de declaraciones por la Administración tributaria, la confección del borrador de declaración tributaria y los programas informáticos de ayuda para la cumplimentación de declaraciones tributarias.

En el tercer apartado se estudian las declaraciones tributarias telemáticas, que constituye una de las principales actuaciones de asistencia tributaria por Internet. Se analiza tanto la cumplimentación y presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos como el procedimiento de presentación y pago telemático.

El cuarto apartado aborda otra importante actuación de asistencia tributaria llevada a cabo por vía telemática: las notificaciones tributarias electrónicas. Se examina el marco normativo de las notificaciones electrónicas, los requisitos generales para la práctica de notificaciones electróni-

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cas, los medios de notificación electrónica, la práctica de la notificación electrónica y las notificaciones electrónicas obligatorias.

La facturación electrónica, otra de las principales manifestaciones de la Administración electrónica tributaria, se analiza en el quinto apartado. Se examina tanto la regulación de la facturación electrónica en la Unión Europea como la factura electrónica en el ordenamiento jurídico español.

Por último, el sexto apartado aborda la presentación telemática de recursos en el ámbito tributario. En este sentido, se trata la vía telemática en la presentación del recurso de reposición y la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas.

4.1. Actuaciones de información tributaria por internet

Ante el elevado grado de dificultad del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que impone a los obligados tributarios la normativa, que, a su vez, es excesivamente cambiante y de difícil inter-pretación, se hace imprescindible que la Administración les informe sobre sus derechos y deberes y les ayude en el ejercicio y cumplimiento de los mismos.216Esta situación puede resultar difícil para una generalidad de contribuyentes, para los que, además, puede ser excesivo el coste fiscal indirecto de un asesoramiento sobre la materia, el cual puede devenir, por otro lado, muy sencillo en la mayor parte de los casos. De ahí que la LGT, en su art. 85 (en la misma línea que el art. 62 RGGIT), establezca el deber de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos. Las distintas actuaciones de información y asistencia se encuentran reguladas en los arts. 86 a 91 LGT, preceptos desarrollados en los arts. 63 a 78 RGGIT.

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En consecuencia, incumbe a la Administración el deber de auxiliar al obligado tributario en este punto, proceso en el que los recursos tecnológicos se revelan como una ayuda muy eficaz. No obstante, el apoyo tecnológico y el uso de documentos electrónicos en la asistencia al obligado tributario no deben entenderse como algo aplicable sólo al contribuyente poco versado en materias fiscales, sino también al contribuyente que cuenta con más medios económicos y materiales, sometido a una pluralidad de obligaciones de diversa índole.

En conclusión, el objeto del apoyo tecnológico en la asistencia e información al contribuyente puede resumirse en los siguientes puntos: en primer lugar, hacer llegar al contribuyente una información clara sobre el objeto y la forma de cumplimentar sus obligaciones fiscales; en segundo lugar, permitir, asimismo, llevar a cabo los trámites necesarios con las mínimas molestias; y, en tercer lugar, facilitar la presentación de las declaraciones.

Por otra parte, este apoyo tecnológico en la asistencia al obligado tributario supone, en la mayoría de los casos, importantes ventajas para la Administración tributaria: por un lado, en cuanto al cumplimiento puntual y preciso de las obligaciones, puesto que un correcto conocimiento de la normativa fiscal contribuye a la eliminación de los errores que los contribuyentes, sin dicho conocimiento, podrían cometer; por el otro, respecto a la recepción de información fiscal de las declaraciones de forma mucho más útil y ágil; y, finalmente, en cuanto a la disminución de las actuaciones posteriores de comprobación.

A continuación, se analizarán algunas de las principales actuaciones de información a través de Internet llevadas a cabo por la AEAT, aunque los comentarios son extensibles a cualquier Administración tributaria.

4.1.1. publicaciones de normativa y doctrina administrativa

De acuerdo con los términos del art. 86 LGT, el Ministerio de Hacienda publicará, por cualquier medio y durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las leyes y reales decretos estatales que hayan sido objeto de modificación normativa, así como la relación de las normas aprobadas. Igualmente, deberá publicar periódicamente las contestacio-

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nes a consultas tributarias y las resoluciones económico-administrativas de mayor trascendencia y repercusión.

A través de tales actuaciones se pretende facilitar el acceso no sólo a la normativa tributaria caracterizada por su complejidad, constante mutabilidad, extensión y, en ocasiones, dispersión, sino también de los criterios administrativos que rigen su interpretación por la importancia práctica de los mismos.

1) publicación de textos normativos actualizados

Para dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, recogido en el art. 9.3 CE, es preciso que los contribuyentes conozcan las normas tributarias en todo lo que afecte de forma directa a su situación tributaria particular, especialmente teniendo en cuenta el grado de complejidad del sistema tributario sometido a cambios constantes y la deficiente técnica jurídica en materia tributaria.

Para ello no basta con la simple publicidad de las normas en el boletín oficial correspondiente al objeto de su entrada en vigor, en cumplimiento del principio de publicidad formal de las normas, sino que es necesario realizar publicaciones periódicas de la normativa tributaria en su redacción vigente. De ahí que el art. 86.1 LGT prevea la publicación de los textos actualizados de las leyes y reales decretos estatales que hayan sido objeto de modificación normativa, así como la relación de las distintas normas aprobadas.217En consecuencia, la finalidad de las publicaciones de la normativa tributaria, tanto la relación de la aprobada como la redacción vigente de los textos normativos modificados, responde a la necesidad de facilitar su comprensión y la localización del Derecho positivo vigente por parte de los obligados tributarios, en aras a preservar el principio de seguridad jurídica y de certeza, mediante una labor de consolidación así como de recopilación de las modificaciones habidas en materia tributaria, respectivamente.

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El momento en que el Ministerio de Hacienda ha de proceder a su publicación, de acuerdo con el art. 86.1 LGT, es el primer trimestre de cada año. El establecimiento de un plazo fortalece la seguridad jurídica del contribuyente, ya que permite conocer cuándo se publica, como máximo, la normativa actualizada y facilita la toma de decisiones. Ahora bien, este plazo parece referirse al acuerdo y aprobación de la publicación, no a la publicación misma, que podrá producirse en un momento posterior, que es lo que sucede en la práctica. Lo deseable será, pues, que la publicación tenga lugar dentro del primer trimestre y preferiblemente al inicio del mismo.

Respecto a la forma de su difusión, dispone el mencionado precepto que puede ser utilizado cualquier medio: Internet, papel, en CD-ROM, etc. En la práctica, el acuerdo y la...

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