Manifestación de discrepancias contra clasificación catastral

AutorvLex
Actualizado aAgosto 2021

A LAS GERENCIAS DEL CATASTRO

D./Dª. …, titular del DNI…, mayor de edad, vecino/a de…, y con domicilio a efectos de notificaciones en…., calle…., nº…., actuando en su propio nombre y derecho [o actuando en representación de D./Dª. … según se acredita en poder que se acompaña], como mejor proceda en derecho DICE:

Que en virtud del presente escrito presenta solicitud de subsanación de discrepancias contra la notificación nº …….. de clasificación y valoración catastral realizada por ……, por no considerarla ajustada a Derecho.

HECHOS

PRIMERO.- Que el/la que suscribe es titular de la parcela ……., sita en el municipio……, calle…, nª…., con referencia catastral …… [describir datos del inmueble].

SEGUNDO.- Que en fecha ….., se le notificó por parte de…..., la clasificación y valoración catastral que se atribuye a la referida parcela, tal como se acredita en la copia de la notificación de valoración catastral que adjunta como documento núm. 1.

TERCERO.- Que la calificación atribuida a dicha parcela fue la de suelo de naturaleza urbana, al haber clasificado el planeamiento urbanístico tales terrenos como suelo urbanizable.

ALEGACIONES

ÚNICA.- [A parte de la valoración y la clasificación catastral incorrectas (urbano, rústico, BICE), es posible alegar otros motivos, tales como: titularidad errónea, error de superficie, error de uso o destino, o error de la situación del inmueble].

La normativa aplicable en el presente asunto es la Ley del Catastro Inmobiliario, y concretamente, su artículo 7.2, que establece lo que debe entenderse por suelo de naturaleza urbana: “a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente y b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable”.

En primer lugar, es cierto que la parcela de la que es titular se califica como urbanizable de acuerdo con el planeamiento urbanístico, subsumiéndose dentro del primer requisito del apartado b) del artículo anterior.

Sin embargo, la norma exige otro requisito, que es que el terreno en cuestión haya sido objeto de planes o instrumentos de desarrollo aprobados que...

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