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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 110, Febrero 2014
Manifestacion del estado civil del adquirente. Puede referirse a un momento anterior
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Supuesto: En una escritura otorgada actualmente se formaliza una adjudicación consecuencia de un expediente administrativo que concluyó en 1.979; el adjudicatario está casado pero manifiesta que era soltero en el momento de la adjudicación por pública subasta.
La Registradora entiende que es necesario acreditar tal circunstancia mediante certificación del Registro Civil, dada la transcendencia de dicha manifestación.
La Dirección revoca la Nota. En la escritura existen dos manifestaciones sobre el estado civil del adquirente:
- la que resulta de la comparecencia donde manifiesta estar casado en el momento del otorgamiento,
- y la que se realiza en la cláusula de adquisición, relativa a su estado civil de soltero en el día que se produjo la citada adquisición.
Pero, como no resulta del expediente administrativo el estado civil del compareciente en el momento de la adjudicación, ni se afecta a una titularidad previamente inscrita es perfectamente aplicable la doctrina de la propia Dirección según la cual debe establecerse una distinción neta entre los casos en los cuales se trata tan sólo de completar la identificación de la persona que adquiere el bien de que se trate -arts 9.4.ª LH y 51.9.ª.a) RH y 159 RN-, de modo que el estado civil se expresará por lo que resulte de las manifestaciones del otorgante, y aquellos otros casos en los que por resultar afectada la titularidad previamente inscrita...
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