Mandato y representación

AutorAlberto Campos Porrata
CargoAbogado
Páginas27-31

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Entre los documentos que más frecuentemente se autorizan en la práctica notarial figuran las escrituras llamadas de poder, en sus diferentes clases, ya que los enumerados en el artículo 1.280 del Código civil deben constar en documento público. Su redacción se ajusta a un formulario sancionado por el uso, y en el que, después de calificar de mandato la escritura, se consignan en las estipulaciones que el otorgante «confiere poder tan amplio como en derecho se requiera»-u otra forma análoga-«a favor de D. N. para que en nombre del mandante efectúe tal o cual acto» ; con esto, y sin que conste la notificación al tercero o terceros llamados a contratar con el representante, ni la aceptación de este último, pues una y otra se sobrentienden con la utilización del documento, queda conferida la representación.

¿Es correcta la calificación de mandato, aplicada a la escritura redactada en esta forma? Si observamos que ésta contiene solar mente la declaración unilateral del otorgante en orden al conferimiento de la representación, sin que se mencionen siquiera en la parte estipulatoria las relaciones jurídicas que constituyen la esencia del contrato de mandato, fuerza es reconocer que se confunde éste con la representación, calificando como otorgamiento de aquél lo que no es sino conferimiento de ésta.

Esta confusión tiene sus precedentes en la doctrina que hasta hace poco no distinguió ambos conceptos y aun en los preceptos de códigos como el francés y, en menor escala, el nuestro, que incurren en el mismo error.

La separación de dichas figuras jurídicas se debe, antes que a nadie, a Ihering, que en profundos y sutiles análisis señaló la distinción entre mandato, aspecto interno de la relación jurídica Page 28 y poder, aspecto externo de la misma, eficaz con relación a terceros. Frecuentemente coinciden en un mismo negocio ambas figuras ; pero de ahí no debe inferirse que sean una misma cosa ; cabe, por el contrario, como más adelante veremos, que se de el mandato sin representación, o la representación sin mandato.

Por lo que se refiere a la representación, aisladamente considerada, no es sino una particularidad del negocio jurídico, consistente en que la declaración de voluntad emitida por una persona (representante) surta los mismos efectos que si lo hubiera sido por otra (representado). Se distinguen dos clases de representación, voluntaria y legal, y sólo la primera se deriva del mandato, y no siempre, sino cuando en este contrato se...

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