Mandamiento de cancelación de cargas estando suspendida la inscripción del testimonio de auto de adjudicación. Facultades representativas para recurrir

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas101-101

Resumen: No cabe despachar un mandamiento de cancelación de cargas sin el correspondiente auto de adjudicación. La representación tácita del presentante del documento para retirarlo no comprende la facultad de recurrir la calificación.

Hechos: Se presenta un Auto de adjudicación en procedimiento de ejecución. Se califica negativamente, y antes de que se subsane o recurra, y vigente el asiento de presentación, se presenta el mandamiento de cancelación de cargas del mismo procedimiento.

La Registradora: califica negativamente en base al Pº de Tracto Sucesivo (art 20 LH) y los de Legitimación y Fe Pública (arts 38 y 34 LH).

La Abogada: recurre alegando que lo contrario (prescindir de la adjudicación y las cargas ya canceladas), supondría la nulidad por inexactitud sustancial (art 30 LH) del asiento (art 9-d LH).

Resolución: La DGRN desestima el recurso confirmando la calificación

Doctrina:

a) Del art 133 LH se desprende claramente que el título posterior (mandamiento de cancelación de cargas) en ningún caso puede despacharse sin que se inscriba el anterior (auto de adjudicación), al señalar dicho artículo que “…el testimonio … del decreto de remate o adjudicación …. será título bastante para practicar la inscripción…., siempre que se acompañe el mandamiento de cancelación de cargas ….” .

b) También resuelve una objeción planteada por la registradora en su informe: la falta de legitimación para recurrir de...

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