SAP Valladolid 31/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2007:208
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00031/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000035 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001249 /2005

SENTENCIA Nº 31/2007

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a diecinueve de Febrero de dos mil siete

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público la presenta causa (Rollo de Sala 35/2006), tramitado por el procedimiento abreviado, procedente de las Diligencias Previas 1249/2005 del Juzgado de Instrucción número dos de Medina del Campo, por delito de malversación de caudales públicos, seguido contra Juan Pedro, con D.N.I. NUM000, nacido en Badaran (La Rioja) el 26 de febrero de 1941, hijo de Jesús e Isabel, domiciliado en San Vicente del Palacio (Valladolid), CALLE000 NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Bort Marcos y defendido por el Letrado Sr. López Azanza.

Han sido partes acusadoras: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública. Y la acusación particular ejercitada por Román Esteso S.A., representado por el Procurador Sr. Jiménez Herrera y asistido por el Letrado Sr. Rosón Rubio.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, incoando las Diligencias previas nº 1249/2005, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Con fecha 15 de febrero de 2006 se dictó auto por el cual se acordaba la continuación de las presentes Diligencias previas por los trámites del Procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Juan Pedro fueren constitutivos de un presunto delito de malversación.

    Dados los traslados oportunos, el Mº Fiscal presentó escrito solicitando la apertura de juicio oral y formulando su acusación con proposición probatoria. Asimismo la representación de Román Esteso SA, en calidad de acusación particular, presentó su escrito de conclusiones provisionales pidiendo la apertura de juicio oral y formulando acusación contra el imputado proponiendo la prueba que estimó conveniente para su práctica en el juicio.

    Por Auto de 7-6-2006 se dictó Auto acordando la apertura del juicio oral contra Juan Pedro jpor un delito de malversación.

    Por la representación y defensa de Juan Pedro, evacuando el traslado conferido por el precedente auto, presentó escrito de defensa con proposición de la prueba que interesaba a su derecho.

    Remitido el proceso al Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, dicho órgano judicial elevó a la Audiencia provincial su exposición razonada por la que entendía que el órgano encargado para el enjuiciamiento de la causa era la Audiencia Provincial. Por auto de 15-11-2006 esta Sección segunda de la Audiencia Provincial declaró que la competencia para el enjuiciamiento y fallo de dicho procedimiento correspondía a la Audiencia Provincial de Valladolid, a la que se remitió la causa.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se incoó el rollo correspondiente y se turnó la ponencia.

    Con fecha 29-11-2006 se dictó Auto admitiendo la prueba que se estimó pertinente y señalando día para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

  4. En el día y hora señalados comparecieron las partes y se celebró el juicio con la práctica de las pruebas ofrecidas por las mismas y que en su momento fueron admitidas, tras lo cual se procedió a la emisión de las conclusiones definitivas y a los informes de las partes. Finalmente se concedió al acusado el derecho a la última palabra, quedando finalizado el acto del juicio.

  5. El Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de malversación del artículo 432.1 y 435.3º del Código Penal, siendo autor el acusado Juan Pedro (art. 27 y 28 del C. Penal ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado tres años de prisión y la inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por seis años, así como a las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a la empresa Román Esteso SA en la cantidad de 4.375'76 euros, cantidad que devengará el interés correspondiente.

  6. La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de malversación del artículo 432.1 y 435-3º del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión, debiendo abonar las costas procesales (art. 123 del C. Penal ). En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la empresa Román Esteso SA en 4.375'76 euros, más intereses legales previsto en la Ley Cambiaria, desde la fecha de vencimiento del documento cambiario objeto de ejecución.

  7. La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no eran constitutivos de infracción penal por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos lo s pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  8. El 23 de octubre de 2002, en Medina del Campo, por vía de auxilio judicial, la comisión judicial practicó la diligencia de notificación, requerimiento de pago y embargo, dimanante del juicio cambiario nº 627/2002 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Palencia, notificándose al acusado Juan Pedro, como apoderado de la mercantil Moldana SL, el despacho de ejecución por importe de 4.375'76 euros de principal más 1.312'73 euros para intereses, gastos y costas. Se le requirió de pago de dichas cantidades. Y se procedió a embargar el vehículo Opel Vectra, matrícula 6468 BCB, propiedad de la citada sociedad Moldana SL.

    En esa diligencia se designaba depositario del citado bien embargado a Juan...

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