La maltrecha figura del empresario

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Páginas62-67

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En los próximos años, decía, no hace mucho, en uno de sus Papers el Círculo de Empresarios, es necesario que surjan en España alrededor de medio millón, de nuevos empresarios para garantizar el desarrollo sostenible de la economía española. Sólo así será factible responder a los dos grandes desafíos actuales: creación de empleo y modernización de la estructura y el tejido productivo de nuestro país. El sector público, si buen puede contribuir a la dinamización del mercado laboral mediante la creación de un entorno favorable, carece sin embargo de la capacidad para generar el empleo necesario sin provocar en el intento desequilibrios severos en forma de endeudamiento

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e inestabilidad presupuestaria. Este mensaje debe llegar nítido al conjunto de la sociedad, cuya imagen del empresario está deteriorada e injustamente sobre todo en los momentos actuales de crisis. De ahí que sea imprescindible acometer un esfuerzo por explicar mejor la verdadera importancia económica y social del empresario: crean puestos de trabajo, riqueza y bienestar, a la vez que actúan como agentes de innovación y progreso. Un esfuerzo que debe acometerse en el marco de un plan consistente y coordinado de reformas estructurales que, si bien surtirá sus efectos completos a medio y largo plazo, a corto plazo producirá un valioso beneficio en forma de credibilidad y confianza en la política económica.

Resulta chocante que en una sociedad que está padeciendo el terrible azote del paro con tanta virulencia, no aprecia sino que más bien denosta al creador de empleo. No creo que pueda afirmarse, con seriedad científica, que el empresario sea el culpable del paro, entre otras razones porque el paro es un relejo de la mala situación de las empresas. Es decir, que también las empresas sufren las consecuencias de la mala situación económica. Quizá la razón de estos juicios de valor peyorativos para la empresa, deriven de la renuente confusión entre “empresa” y “gran empresa”. Una y otra –y la segunda en mayor proporción– contribuyen a la creación de empleo pero en la percepción social –sobre todo en los países latinos– la gran empresa tiene una pésima consideración por valorar, la sociedad, tan solo el beneficio y no el riesgo. A nivel de la protección constitucional el art. 38 de la CE, reconoce expresamente “la libertad de empresa” en el marco de la economía de mercado y obliga a los poderes públicos a proteger su ejercicio “de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”. El precepto dicen los profesores Paz Ares y Alfaro, que tiene escasos precedentes en el constitucionalismo comparado, constituye el núcleo de las cláusulas económicas de la Constitución en cuanto eleva a categoría el modelo de economía de mercado, con arreglo al cual debe modularse la naturaleza y el alcance de las restricciones admisibles por imperativo de la “economía general” y de «la planificación». La red de derechos que forman el tejido necesario de una economía de mercado son, además de la libertad de empresa, el derecho a trabajar y a elegir libremente la profesión u oficio (art. 35 CE), el derecho a la propiedad privada y la herencia (art. 33 CE) y la libertad contractual (art. 10 CE). En la medida en que...

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